La solidaridad entre proveedor y productor no depende de su participación en la estructura de negocial de los proyectos de construcción. Reseña de sentencia caso 'Ocean Tower - Núm. 1608, Abril 2022 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 902349445

La solidaridad entre proveedor y productor no depende de su participación en la estructura de negocial de los proyectos de construcción. Reseña de sentencia caso 'Ocean Tower

AutorDaniela Villa Márquez
CargoEstudiante de la Maestría en Derecho Corporativo de la Universidad del Rosario
Páginas10-10
Le corresponde al Tribunal Superior del Distrito
decidir sobre los recursos de apelación formulados
por los demandados, Inmobiliaria las Palmeras y
Araujo y Segovia S.A., contra la sentencia emitida
por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Conforme a los hechos narrados en la sentencia, la
demandante solicitó se condenara solidariamente a
los demandados a la devolución del valor pagado
para adquirir dos unidades inmobiliarias en el
proyecto “Ocean Tower”, ya que, transcurrido un
año desde la fecha estimada para su terminación,
estas no fueron entregadas. La pretensión fue
concedida en primera instancia teniendo en cuenta
la presunción de solidaridad existente entre
productores y proveedores, contenida en el estatuto
del consumidor.
Frente a lo anterior, los demandados de manera
individual solicitan se revoque la condena teniendo
en cuenta sus obligaciones contractuales en
relación con el proyecto. De una parte, Inversiones
Las Palmeras establece que su única obligación era
la de aportar el inmueble, y que la obligación de dar
información sobre la construcción correspondía al
Grupo Ocean, sociedad sobre la cual esta tiene
participación accionaria. Por otro lado, Araujo y
Segovia alegan que su gestión es de correduría por
lo que no le aplican las actividades propias de
“proveedor” y en este sentido no es viable aplicar la
solidaridad.
Con base en lo anterior, el Tribunal destaca las
definiciones de productor y proveedor contenidas
en el artículo 5 del Estatuto del Consumidor, sujetos
sobre los cuales recae la responsabilidad solidaria
Caso proyecto inmobiliario “Ocean Tower”: la solidaridad entre proveedor y
productor es independiente de su participación en la estructura de negocial de los
proyectos de construcción
Reseña sentencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 24 de julio de 2020.
M.P Luis Roberto Suárez González. Exp 001-2018-64862-02.
Por: Daniela Villa Márquez.
Estudiante de la Maestría en Derecho Corporativo de la Universidad del Rosario
No. 1607
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por la entrega del producto, y menciona que la
norma citada no realiza distinción en la
participación de cada una de las partes en la cadena
de producción frente a la obligación incumplida, sin
perjuicio de la posibilidad de repetición en contra
del responsable.
Con base en lo anterior, el tribunal procede a
analizar si se acredita la calidad de proveedor o
productor en cada una de las partes apelantes.
Frente a la Inmobiliaria Las Palmeras, el Tribunal
considera que al comprometerse a transferir los
terrenos en los que se desarrollará el proyecto, la
inmobiliaria “intervino activamente en la gestación
del emprendimiento, participando así en la cadena
de producción” por lo que existe participación en el
diseño y en consecuencia es procedente la
solidaridad.
En relación a Araujo y Segovia el tribunal manifiesta
que el contrato de corretaje no descarta por si solo
la calidad de proveedor, por lo que en el proceso se
deberá probar que no se encuentra dentro de los
supuestos del artículo 5 numeral 11 del estatuto del
consumidor a saber :“ofrecer, suministrar, distribuir
o comercializar”. Ante esto, destaca el tribunal que
la sociedad actuó como promotor y que realizó
actividades de comercialización y promoción sin
que se lograra probar en contrario, y en
consecuencia es viable determinar que opera la
solidaridad mencionada.
El tribunal manifiesta que con base en la memoria
justificativa de la ley 1480 de 2011, la solidaridad
tiene como fin proteger al consumidor dándole el
beneficio de perseguir a cualquiera de los
productores y proveedores, así mismo menciona el
artículo 4 de la norma citada, y haciendo una
interpretación integral del estatuto, confirma
decisión de primera instancia indicando que es la
mas favorable para el consumidor.
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