De la solución de conflictos - Título II - De la solución de conflictos, del procedimiento para las sanciones, de los recursos y de las sanciones - Ley 675 de 3 de agosto de 2001 - Propiedad Horizontal - 2da. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905371085

De la solución de conflictos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán
Páginas189-200
189
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derechos patrimoniales y los deberes pero para las decisiones que no representan erogación económica, la regla
será la de un propietario un voto.”
Por lo anterior, en la parte resolutiva de la Sentencia C- 522 de 2002, la Corte declaró la exequibilidad de las normas
acusadas, pero en relación con el parágrafo 2 del artículo 37 condicionó la decisión a que se entendiera que cuando
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propiedad del respectivo bien privado, sólo para las decisiones de contenido económico.
7. Los anteriores criterios vertidos en las sentencias que se acaban de reseñar, constituyen un precedente que orienta la
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con la Constitución. Desde esta perspectiva procede la Corte a llevar cabo el examen de constitucionalidad que se
le pide.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Orientación Profesional Consejo Técnico de Contaduría Pública de 26 de febrero de 2008: Ejercicio profesional
de la contaduría pública en entidades de propiedad horizontal.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 687 DE 31 DE AGOSTO DE 2017. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Le corresponde
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de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal (Art. 55 de la Ley 675 de 2001). En todo caso se
tendrá en cuenta que es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir
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DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA 15 DE 20 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA
CONCEPTO 116 DE 5 DE AGOSTO DE 2013. CONSEJO TÉCNICO DE CONTADURÍA PÚBLICA. Honorarios revisor
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CONCEPTO 11080 DE 2 DE MARZO DE 2012. SECRETARIA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. Es facultad
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CONCEPTO 163057 DE 27 DE ENERO DE 2011. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL.
TÍTULO II
DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS
SANCIONES, DE LOS RECURSOS Y DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 58. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.      
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administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de
la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de
propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales,
se podrá acudir a:
1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con
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la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en
la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las
controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este
comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité
y la participación en él será ad honorem.
Art. 58

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