Solución de controversias. Tratado de libre comercio entre Colombia y los Estados Unidos de América - Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos. Algunos aspectos - Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior - Libros y Revistas - VLEX 632463165

Solución de controversias. Tratado de libre comercio entre Colombia y los Estados Unidos de América

AutorDiana Richardson Peña
Cargo del AutorAbogada de la Universidad Externado de Colombia
Páginas493-537
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Solución de controversias
Tratado de libre comercio entre Colombia y los
Estados Unidos de América
Diana Richardson Peña
Introducción
Resulta de indiscutible reconocimiento la trascendencia económica y social
que representa para nuestro país la concreción de una zona de libre comercio
con los Estados Unidos. Mucho se han resaltado los innumerables bene-
cios de desarrollo económico que a este se le han de atribuir, logrando que la
atención del empresariado colombiano, y de la opinión pública en general, se
centre en hacer seguimiento a sus progresos, lo cual, sin duda, es compren-
sible dada la preeminencia que como socio comercial y potencia económica
caracteriza a los Estados Unidos.
Sin embargo, no se debe perder de vista que la plataforma jurídica sobre
la cual descansa este acuerdo de libre comercio, y cualquier otro suscrito por
Colombia, se halla en la normativa multilateral de la Organización Mundial
del Comercio (), al enmarcarse estos acuerdos bilaterales dentro de la
permisión prevista en el artículo XXIV del  de 1994, referente al es-
1 Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. Por su parte, el artículo XXIV, en lo pertinente,
dispone:
“… Las partes contratantes reconocen la conveniencia de aumentar la libertad del comercio, desarro-
llando, mediante acuerdos libremente concertados, una integración mayor de las economías de los países
que participen en tales acuerdos. Reconocen también que el establecimiento de una unión aduanera o de
una zona de libre comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre los territorios constitutivos
y no erigir obstáculos al de otras partes contratantes con estos territorios.
(…).
5. Por consiguiente, las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán, entre los territorios de las
partes contratantes, el establecimiento de una unión aduanera ni el de una zona de libre comercio, así
como tampoco la adopción de un acuerdo provisional necesario para el establecimiento de una unión
aduanera o de una zona de libre comercio, a condición de que:
(…).
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Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior
tablecimiento de zonas de libre comercio entre Estados miembros de dicha
organización, en pro de una mayor liberalización comercial. Ello, desde luego,
implica que las disposiciones del acuerdo de libre comercio deban guardar
consonancia con los acuerdos de la  y que el análisis del capítulo objeto de
evaluación deba hacer referencia al mecanismo de solución de controversias
previsto en el marco de la .
De otro lado, conviene recordar que el Tratado de Libre Comercio ()
entre Colombia y los Estados Unidos está dotado de coercitividad, es decir, sus
normas son de obligatorio cumplimiento, en observancia del principio pacta
sunt servanda, positivado en el artículo 26 de la Convención de Viena, de la
que es parte Colombia. Es a partir de esta realidad jurídica que se ha llamado
la atención en la necesidad de adaptar la normativa interna colombiana a las
previsiones del , pues, en obedecimiento a dicho principio, no le es dable
a un Estado parte oponer sus normas jurídicas internas so pretexto de in-
cumplir el acuerdo internacional. De ahí que sea menester el que los tratados
internacionales prevean consecuencias jurídicas frente al incumplimiento de
sus normas, a n de dotar al sistema legal por ellos concertado de suciente
seguridad y previsibilidad.
En este orden, el propósito de este escrito se concreta en la exposición
de los aspectos esenciales de los procedimientos de solución de controversias
consagrados en el  y brindar una reexión jurídica sobre las implicaciones
prácticas del quebrantamiento a sus disposiciones.
b) En el caso de una zona de libre comercio o de un acuerdo provisional tendiente al establecimien-
to de una zona de libre comercio, los derechos de aduana mantenidos en cada territorio constitutivo y
aplicables al comercio de las partes contratantes que no formen parte de tal territorio o acuerdo, en el
momento en que se establezca la zona o en que se concierte el acuerdo provisional, no sean más elevados,
ni las demás reglamentaciones comerciales más rigurosas que los derechos y reglamentaciones comerciales
vigentes en los territorios constitutivos de la zona antes del establecimiento de ésta o de la celebración
del acuerdo provisional, según sea el caso; y
(…).
c) Todo acuerdo provisional a que se reeren los apartados a) y b) anteriores comprenda un plan y
un programa para el establecimiento, en un plazo razonable, de la unión aduanera o de la zona de libre
comercio.
(…).
8. b) se entenderá por zona de libre comercio, un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los
cuales se eliminen los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto,
en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII,
XIV, XV  XX) con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios
de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio…”.
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Solución de controversias
Tratado de libre comercio entre Colombia y los Estados Unidos de América
Aun cuando lo señalado se evaluará, primordialmente, frente a los Estados
parte del tratado, esto es, Colombia y los Estados Unidos, es menester hacer
referencia a la posición del empresario o particular que, como actor natural
de las previsiones de aquel, se vea afectado por un eventual incumplimiento
de su propio país o del otro Estado, de las disposiciones del Acuerdo.
Finalmente, y sin pretender agotar la temática dada su gran amplitud, es
pertinente hacer una breve alusión a ciertas materias que contemplan varia-
ciones normativas en lo que hace a la solución de los conictos que de ellas
surjan, como es el caso de los asuntos laborales, medioambientales, o de la im-
posición de obstáculos técnicos al comercio; y, desde luego, en lo que respecta a
los conictos entre inversionista-Estado, los cuales merecieron un tratamiento
independiente en el Acuerdo.
1. De la solución de controversias en el marco de los tratados
comerciales internacionales. Breve referencia al sistema de
solución de diferencias de la 
Según se anunció, el abordar el sistema de solución de controversias del trata-
do que se estudia implica efectuar una referencia paralela al sistema previsto
en la , pues, al establecer esta el marco institucional multilateral para el
desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros, de naturaleza
vinculante,2 informa las interacciones económicas que sus Estados parte
pretendan emprender en esquemas más profundos de integración, los cuales
se denominan acuerdos comerciales preferenciales, como el existente entre
Colombia y los Estados Unidos.
De ahí que, como regla general, los acuerdos que generan una zona de
libre comercio suscritos entre Estados que, a su turno, son parte de la 
consagren dentro de sus propósitos el desarrollo de las obligaciones estipula-
das en el ámbito multilateral de dicho organismo,3 lo cual, se recalca, obedece
también a que el bilateralismo, propio de estos acuerdos, es resultado de la
permisión prevista en el artículo XXIV del  de 1994 para conformar
uniones aduaneras, zonas de libre comercio o acuerdos provisionales ten-
dientes a implementarlas. Ahora, no sobra anticipar el hecho de que muchos
2 Léase el artículo 1º del Acuerdo por el que se establece la .
3 En el  que se estudia, se contempla tal propósito de manera expresa en su preámbulo.

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