Solución Pacífica de Conflictos: Perspectiva desde la mediación penitenciaria (Primer Fase) - Psicología Jurídica, Derechos Humanos y Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 820984065

Solución Pacífica de Conflictos: Perspectiva desde la mediación penitenciaria (Primer Fase)

AutorFrancisco Maffioletti Celedón - anesa Díaz Padilla - Stella Maris Puhl
Páginas241-270
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Capítulo 10
Solución Pacíca de Conictos: Perspectiva desde
la mediación penitenciaria (Primer Fase).
Martha Vanesa Díaz Padilla
Martha Nashiely Lomelí Barragán
María Alejandra Díaz Esparza
“Si la transgresión se percibe únicamente como vulneración de la norma,
la única respuesta posible es la sanción;
si somos capaces de verla como un conicto,
Podremos analizar sus causas y proponer alternativas”
Dominic Barter
Resumen
La Asociación Mexicana en Psicología Jurídica y Derecho Penal, parte de la convic-
ción del trabajo a desarrollar para con la población penitenciaria con la nalidad
de contribuir a una adecuada convivencia entre las personas privadas de la liber-
tad, porque de ello se considera la disminución del conjunto de las problemáticas
que continuamente se suscitan y pueden continuar suscitándose, derivadas de
una convivencia cotidiana inapropiada para las personas privadas de su libertad.
Diversas investigaciones en el ambiente penitenciario, han concluido que la pro-
blemática penitenciara abarca riñas, robos, lesiones y una serie de conictos que
pueden degenerar hasta en motines del más alto riesgo, lo cual puede prevenirse
si de una manera profesional y humana se hace frente a la multitud de factores
de riesgo que se desarrollan tratándose de las personas privadas de su libertad,
quienes envueltas en una dinámica inadecuada, corren mayor riesgo de verse
involucradas en situaciones complicadas que devienen en conductas trasgreso-
ras de la normatividad institucional y del objetivo de reinserción efectiva; en este
orden de ideas, la Asociación Mexicana en Psicología Jurídica y Derecho Penal
propone como medio alternativo de solución de conictos y controversias, un sis-
PSICOLOGÍA JURÍDICA DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL
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tema interno de autocomposición que involucre la promoción de la conanza y el
desarrollo de la capacidad que los internos requieren para dar una solución a sus
conictos mediante el fomento del intercambio de ideas, seguridad, tolerancia y
respeto, siguiendo el principio de voluntariedad para lograr con ecacia la convi-
vencia entre pares, con lo cual, se puede contribuir a la reforma constitucional de-
nominada “de Seguridad y Justicia” y al estricto apego de los derechos humanos.
Palabras Clave: Psicología Jurídica, Mediación Penitenciaria, Psicología en Media-
ción, Conictos Penitenciarios.
Introducción
México ha tenido avances en el tema de modicación de su legislación; desde
el año 2008 a la fecha, la visión mexicana se concentró por un lado en la imple-
mentación y modicación del sistema de justicia penal, ello como resultado a
la Reforma Constitucional de 18 de junio de 2008 mediante la cual la forma y
actuación de la autoridad en los procesos y procedimientos de investigación,
persecución e imposición de las penas dio un giro de 180 grados, y en segundo
lugar, esta reforma se complementó perfectamente con la proclamada el 10 de
junio de 2011, en temas de derechos humanos, es decir, en el reconocimiento
tácito a la dignidad y respeto de todas las personas.
Anterior a la reforma penal, en México se conocía y ejecutaba un sistema de jus-
ticia de tipo inquisitivo de corte mixto, caracterizado por los siguientes aspectos:
Procedimiento secreto.
Procedimiento era escrito.
Presunción de culpabilidad.
Defensa sin requisitar.
Monopolio estatal de la acción penal.
Prisión preventiva generalmente contraria a los derechos humanos.
El 18 de junio de 2008, la llamada “reforma de seguridad y justicia”, introdujo e ini-
ció la implementación en México de un sistema de justicia penal acusatorio, que
se caracteriza de la siguiente forma:
Procedimiento público como principio.
Procedimiento oral fundamentalmente.
Presunción de inocencia;
Defensa técnica, por personal que tengan conocimiento del sistema acusato-
rio y por un profesional en la materia.
Trilogía de partes: a) La autoridad estatal: 1. Ministerio Público (Demostrar por
medio de elementos probatorios, la posible conducta ilícita). 2. Policía investi-

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