Las soluciones en sede de justificación - Segunda Parte - Legítima defensa en situaciones sin confrontación: la muerte del tirano de casa - Libros y Revistas - VLEX 777688173

Las soluciones en sede de justificación

AutorMaría Camila Correa Flórez
Páginas63-160
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Segunda Parte : el esta do de la cu estión. L as dife rent es solucion es doct rina les y j uris prudenc iale s
Capítulo pr imero:
las soluciones en sede de justicación
I.1. La legítima defensa en el Derecho conti nental
La gran mayoría de los autores que ha n tratado el tema descar tan la posibilidad
de encuadrar estos supuestos dentro de la eximente de legítima defensa. En los
casos de la muerte del ti rano doméstico en situaciones donde no hay confrontación,
se ha negado la exis tencia de la legítima defensa porque la agresión no es ac tual20,
porque hay una falta de necesidad rac ional en el medio empleado y/o existe una
ausencia del aspecto subjet ivo, es decir, la voluntad de defensa21.
a. Normalmente, se ha dicho que en los casos de situaciones donde no hay
confrontación no se cong ura una agresión actua l precisamente por eso, porque
no hay confrontación de ning ún tipo. En estos casos la víctima espera a que su
agresor esté desprevenido (dormido, etc.) para ejercer su acción defensiva y es
por ello que no se congura una situación clara de ataque. Tampoco se podría
hablar de inminencia de la agresión porque, al estar desprevenido el agresor, no
hay fundamentos objetivos y ra zonables para que la mujer crea que será víc tima de
una agresión en un f uturo cercano. No parece entonces ex istir una ag resión actual
o inminente que se en marque dentro del primer requisito de cong uración de la
legíti ma defensa22.
20 Sobre los requisitos de la legítima defensa, tema del que nos ocuparemos más adelante, Cfr.: M
F, Fernando. “La legítima defensa en el derecho penal”. En: RJUAM. No 25. Año 2012, pp.
19-48. Sobre la agresión y sus características en la doctrina española: Cfr.: Por todos: L P,
Diego Manuel. Aspectos esenciales de la legítima defensa. Segunda edición. B. De F. Buenos Aires, 2006.
21 Al respecto: Cfr.: L. (2008)A., op. cit., p. 55, quien trata de desvirtuar estas críticas, como se
verá más adelante. V D, Myrna. “Homicidio de la pareja en violencia intrafamiliar. Mujeres
homicidas y exención de responsabilidad penal”. En Revista de Derecho. Vol XXIII – No. 2. Diciembre
de 2010, pp. 151-160.
22 En esta línea: O C. (2001), op. cit., p. 119. I R, Miguel Ángel. Fundamento
y requisitos estructurales de la legítima defensa. Consideración especial a las restricciones ético-sociales.
C. Granada, 1999, pp. 429 y 430. Para este autor, no cabe una legítima defensa en estos casos,
bien sea porque no se está en presencia de una agresión actual, bien porque hay un exceso defensivo.
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Esta posición se ve reejada en algunas sentencias del TSe. donde no se
reconoce la congu ración de la legítima defensa porque, a los ojos de este órgano
juzgador, la agresión ha cesado y por tanto no es act ual.
En primer lugar est á la STSe. de 1 de octubre de 1991:
Aurora y Fermín se casaron el 23 de julio de 1966, unión de la cual nacieron
dos hijas. Las relaciones entre los cóny uges fueron ten sas desde el principio de
su matrimonio. Discutían frecuentemente de manera violenta, lo que los llevó a
separarse temporalmente en va rias ocasiones.
En 1983 Fermín f ue diagnost icado con la enfermedad de Chacor Marie Tooht,
caracter izada por produc ir parál isis progres iva que, a su vez, le ge neró depresiones y
alteraciones en e l ánimo y la conduc ta. Esto au mentó las disc usiones entre la pa reja y
el maltrato y l as amenaz as contra Au rora por parte de su m arido, por todo el lo, Aurora
sufrió u n cuadro de depresión mayor q ue requirió de trat amiento psiquiát rico. En
1987 Aurora solicit ó el divorcio y la pa reja vivió s eparada un t iempo. Reanuda ron su
relación, pero ést a continuó siendo tens a porque las situ aciones de amenaz as y malos
tratos por par te de Fermín se sigu ieron presentando, ahora con mayor i ntensidad.
La noche del 1 de mar zo de 1989, la pareja tuvo una fuer te discusión que ter minó
cuando Au rora se fue a dormi r, pasadas una s horas, Fermí n la sacó violenta mente de
la cama y la pa reja inició, de nuevo, un a acalorada dis cusión durante l a cual Ferm ín
amenazó a Au rora y la golpeó con un ca ndelabro. La acusa da tomó otro candelabro
Así: Gb. (2008), op. cit., p. 84. Según este autor, mientras el agresor esté dormido, los
abusos anteriores han llegado a su n y los nuevos aún no son inminentes. Por tanto no hay un ataque
actual y no hay una situación de legítima defensa (Notwehrlage). En la misma línea: G. (1992),
op. cit., p. 321. A, Heiko, E, Rudolf, J, Carola und S, Marc. Praxiswissen
Strafverfahren bei Tötungsdelikten. ZAP verlag. Köln, 2012, pp. 123/183. O, Harro. Grundkurs
Straecht. Allgemeine Straechtslehre. 6. Au. Wde G, Berlin, 2000. §8/40. J, Christian. Examens-
Repetitorium Straecht Allgemeiner Teil. Augl.6, C.F. Müller. Hamburg, 2013. §4/114, quienes niegan
la legítima defensa en estos casos porque la acción defensiva se realiza antes de que se de, en contra de
quien la ejerce, una agresión actual. Sin embargo reconocen que es posible que en el futuro se vaya a
congurar una lesión contra los bienes jurídicos de la mujer. V H - H/Momsen.
(2015), op. cit. §32/20. B. (2004), op. cit., p. 102. K, Krist ian. Straecht A.T. 7 Au.
Vahlen, München, 2012. §7/24. Z. (2013), op. cit., p. 91. H. (1995), op. cit., pp. 152-
154. O. (2004), op. cit., pp. 143. R, Christoph. “Mord an der Grenze von Unrecht und
Shuld. Der Haustyrannenmord zwischen Unrecht. Schuld und Strafe”. En: Grenzen des rechtfertigenden
Notstands. (M.Mona/K. Seelmann. Coords.). Schulthess. Basel, 2006, p. 209. M, Oisín. Die
normative Restriktion des Heimtückebegries auf Basis der Teilverwirklichung von Rechtfertigungsgründen.
Duncker & Humblot. Berlin, 2010, p. 147, quien considera que los ataques de los que es víctima la
mujer, se pueden entender como agresiones en el sentido de la legítima defensa, pero no son actuales
en el momento en el que se desarrolla la acción defensiva.
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con el que empezó a golpea r a su marido. A raíz de los golpes mutuos, Fermín y
Aurora cayeron a l suelo y all í continuó la luch a; Aurora le proporcionó va rios golpes
a su marido en la c ara y en la cabeza con u n candelabro y con una  gura de bronce.
A raíz de la di scusión, las h ijas de la pareja se de spertaron , pero Aurora las m andó de
nuevo a dormir porq ue “iba a pasar a lgo” y no quería que el las estuv ieran presentes.
Aurora se di rigió a la coci na, en donde tomó un cuch illo y regresó a l lugar en el que
se encontraba su ma rido. Le clavó el cuchi llo varias vece s en el cuello causándole
la muerte. Au rora llamó inmed iatamente a la policí a y confesó todo.
La Audiencia de instancia condenó a Aurora por un delito de parricidio
atenuado por la debilidad mental y el ar repentimiento espontáneo, a una pena de
doce años de prisión. La defensa de A urora interpuso un recurso de ca sación por
infracción de ley fundamentado en la no aplicación de la eximente de legítima
defensa y, de manera subsidiaria, por no haberse aplicado una legítima defensa
putativa basada en un error invencible, ya que ella creía que la violencia en su
contra iba a continuar.
EL TSe, plantea los problemas jurídicos a solucionar: a.) “¿se mostraba
necesaria la muer te del antagonista de la procesada para seg uir manteniendo que
la misma obró hasta log rar el éxito letal bajo los dictados de la ex imente? En una
palabra, en esta seg unda fase de la acción ¿sig uió exist iendo la agresión ilegítim a que
justica ra la extrema reacción de la procesada?” 23 y b.) “¿Cabe arma r la supuesta
creencia de la procesada en que el marido había de continuar en la escalada de
violencia?24.
Respecto al primer problema, el TSe. establece que hasta antes de que la
procesada se levantar a y fuera a buscar un cuch illo a la cocina, había u na agresión
provocada por el marido y la reacción de Aurora de golpear a Fermín con un
candelabro y una g ura de bronce se podía cali car como legítim amente defensiva,
pero, para el TSe., se dio un “corte o cesur a en el circuito acción agresiv a-reacción
defensiva”, lo que generó la ausencia de la unidad de acto, necesaria para la
congu ración de la eximente de legítima defens a. No había una base fáctica para
asegura r que, como alegó la defensa, la acusada e stuviera esperando una esc alada
en la violencia por parte del ma rido25.
23 STSe. del 1 de octubre de 1991. No. 4966/1991.
24 Ídem.
25 “No puede desconocerse, como hace la recurrente, que el marido padecía la enfermedad o síndrome
de CHARCOT MARIE TOOTH consistente en atroa muscular hereditaria que, como arma el
factum, le producía progresiva paralización de los miembros inferiores (…). Esto quiere decir que,

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