La sostenibilidad en las sociedades comerciales colombianas: su exigibilidad a través del deber fiduciario - Núm. 44, Enero 2023 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 916878001

La sostenibilidad en las sociedades comerciales colombianas: su exigibilidad a través del deber fiduciario

AutorElisa Alemán Vásquez - Carolina Jiménez Molina
CargoNaked Innovations, Barcelona, España; pasante de investigación. Abogada, Universidad EAFIT, Medellín, Colombia - Protección S.A., Colombia; Analista Senior de Asuntos Financieros e Inversiones. Abogada, Universidad EAFIT, Medellín, Colombia
Páginas179-213
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 42, 2022, 179-213
La sostenibilidad en las
sociedades comerciales
colombianas:
su exigibilidad a través
del deber duciario*-**
elisa aleMán vásquez
***
caRolina JiMéne z Molina
****
Resumen. Este trabajo se propone examinar la exigibilidad de la sostenibilidad en
las personas jurídicas derivada del deber duciario de los administradores sociales,
teniendo en cuenta para ello los deberes generales de diligencia, lealtad y buena fe.
Se indagará, puntualmente, si en razón de estos se hace obligatoria la inclusión de
análisis de sostenibilidad bajo el lente de la gestión de riesgos y de la asunción pru-
dente de los mismos, arribando a una conclusión armativa en lo que atañe al deber
duciario de diligencia.
PalabRas clave: sostenibilidad, factores ASG, deber duciario, administradores,
mejores intereses de las compañías.
* Fecha de recepción: 30 de junio de 2021. Fecha de aceptación: 30 de junio de 2022. Para citar
el artículo: Alemán Vásquez, E. y Jiménez Molina, C., “La sostenibilidad en las sociedades co-
merciales colombianas: su exigibilidad a través del deber duciario”, Revista de Derecho Pri-
vado, Universidad Externado de Colombia, n.º 44, enero-julio 2023, 179-213. DOI: https://doi.
org/10.18601/01234366.44.07.
** El artículo es producto de la investigación efectuada con ocasión del proyecto de grado para optar al
título de abogadas en la Universidad EAFIT (Medellín, Colombia), en el año 2020.
*** Naked Innovations, Barcelona, España; pasante de investigación. Abogada, Universidad EAFIT,
Medellín, Colombia. Contacto: elisa.alevas@hotmail.com Orcid: 0000-0001-5551-8585.
**** Protección S.A., Colombia; Analista Senior de Asuntos Financieros e Inversiones. Abogada, Uni-
versidad EAFIT, Medellín, Colombia. Contacto: carolinajm1@gmail.com Orcid: 0000-0002-4316-
9573.
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Eli s a alE m á n Vás q u E z y Car o l i n a Ji m é n E z mo l i n a
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Sustainability in Colombian Companies: A Path
to its Legal Enforceability through the Fiduciary Duty
abstRact. This work aims to examine the enforceability of sustainability in Colom-
bian companies derived from the duciary duty of ofcers and directors, taking into
account the duties of diligence, loyalty and good faith. It will be determined whether
the inclusion of sustainability analysis is deemed mandatory under the lens of risk
management and prudent risk-taking, reaching an afrmative conclusion in respect
of the duciary duty of diligence.
KeywoRds: Sustainability, ESG factors, duciary duty, ofcers and directors, best
interests.
sumaRio: Introducción. I. El administrador social en Colombia. II. Régimen de
responsabilidad civil de los administradores sociales. III. Relación jurídica del ad-
ministrador con la sociedad. IV. Los deberes duciarios de los administradores. V.
Sostenibilidad en el deber duciario de diligencia. Conclusiones. Referencias.
Introducción
Las compañías se desenvuelven como actores sociales provistos de una maquinaria
institucional y productiva capaz de generar impactos en el tejido social, los ecosiste-
mas, el desarrollo económico de las comunidades y las condiciones que determinan
la dignidad y el bienestar humano.
De esa suerte, la incidencia del andamiaje productivo sobre las estructuras de
vida en la tierra adquiere dimensiones sucientes para desestabilizar los ecosiste-
mas, reduciendo la naturaleza a su fragilidad. Tal evidencia ha conducido a “una
toma de conciencia general de los daños del progreso, así como a un amplio consen-
so sobre la urgencia de salvaguardar el patrimonio común de la humanidad, lo que ha
signicado el surgimiento de una nueva dimensión de responsabilidad”1.
La crisis ecológica, no obstante, dista de ser la única problemática en la que par-
ticipan las compañías. Las nuevas formas de esclavitud y abusos contra los derechos
humanos en las cadenas de producción, la ineciencia en la distribución de bienes-
tar, la opacidad de las operaciones y la incursión en prácticas defraudatorias evocan
en el imaginario el accionar histórico más reprobable con el que se les pueda asociar.
En este contexto, la sostenibilidad representa un vuelco de paradigma, que re-
plantea las relaciones de los seres humanos entre sí y con su entorno, armando que
las esferas ambiental, social y económica se encuentran interconectadas, al tiempo
1 Botero Gómez, S., “La función social de la empresa: regulación, cooperación y fomento”, e-Prints
Complutense, Universidad Complutense de Madrid, 2015, 419, disponible en: https://eprints.ucm.
es/28658/
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La so s t e n i b i L i d a d e n L a s s o c i e d a d e s c o m e r c i a L e s c o L o m b i a n a s
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que su sinergia es requisito para que la satisfacción de las necesidades presentes no
comprometa la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias, tal
como lo recogió por primera vez el Informe Brundtland2.
Por su parte, desde el ámbito corporativo, se ha entendido que la sostenibili-
dad “sugiere un proceso en evolución que restablece el equilibrio necesario para
el bienestar organizacional y social a largo plazo”3. Incorporando un enfoque más
pragmático, el International Institute for Sustainable Development (IISD) dene la
sostenibilidad corporativa como: “adoptar estrategias y actividades comerciales que
satisfagan las necesidades de la empresa y sus partes interesadas, al tiempo que pro-
tegen, sostienen y mejoran los aspectos humanos y naturales que serán necesarios
en el futuro”4.
Sobre esta acotación, Blackburn pone de relieve que en los últimos años se ha
renado el concepto de sostenibilidad para el sector empresarial, y se ha incremen-
tado la atención de los actores de los mercados, por coyunturas como las siguientes:
las presiones de ONG y activistas en el espectro de luchas sociales y ambientales; los
escándalos nancieros en Enron Corporation, Tyco International Ltd. y WorldCom,
y su correlación con la ausencia de un gobierno corporativo sólido; la crisis nan-
ciera de los años 2008 a 2010; el cambio climático como amenaza cada vez más
tangible para los inversionistas, y la aparición de agencias calicadoras que, en con-
sonancia, evalúan el desempeño social, ambiental y de gobernanza de las empresas5.
En este orden de ideas, el aanzamiento de las prácticas de reporte en sostenibilidad
ha llevado a la popularización de los componentes ambientales, sociales y de gober-
nanza (ASG), que son las herramientas de medición de la sostenibilidad en el tejido
empresarial.
A la fecha, la sostenibilidad ha hecho tránsito a meta global, de lo cual es prueba
la adopción de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, que reclaman la cooperación
de todos los sujetos de la comunidad internacional, incluidas de manera especial las
compañías6. Más aún, algunos autores aseveran que el derecho humano al desarro-
llo sostenible ha sido formulado en el plano internacional en instrumentos como la
Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1974 (art. 30), la Carta
Mundial de la Naturaleza y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo de 1992[7].
2 Organización de las Naciones Unidas, Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo, In-
forme de la Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo: “Nuestro Futuro Común”,
1987, 23, disponible en: https://www.un.org/es/ga/president/65/issues/sustdev.shtml
3 Blackburn, W. R., The Sustainability Handbook: The Complete Management Guide to Achieving
Social, Economic and Environmental Responsibility, Earthscan, 2012, 18
4 IISD, 1992, citado ibíd., 18.
5 Ibíd., 4.
6 Fernández Liesa, C. R., “Transformaciones del derecho internacional por los Objetivos del Desarro-
llo Sostenible”, Anuario Español del Derecho Internacional, vol. 32, 2016, 52.
7 Ibíd., 58.

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