Resolución número SSPD - 20124400026045 de 2012, por la cual se impone una sanción. Expediente: 2012440350600006E - 8 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435621706

Resolución número SSPD - 20124400026045 de 2012, por la cual se impone una sanción. Expediente: 2012440350600006E

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín48784

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Prohibir la Prestación de Servicios Públicos,

directa o indirectamente, por un término de diez (10) años, a la Junta de Acción Comunal Urbanización Llano Lindo, término aquel que se empezará a contar a partir de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2º Comunicar al señor Alcalde Municipal de Villavicencio (Meta),

en su calidad de representante legal del Municipio, para que una vez quede en firme la presente Resolución y el plazo previsto en el artículo primero de la misma, dé aplicación al artículo 5º de la Ley 142 de 1994, y garantice que a los usuarios del Municipio, se les procure la prestación eficiente e idónea de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con los instrumentos previstos en dicha ley o en normas pertinentes.

Artículo 3º Comunicar la presente resolución

al Concejo Municipal de Villavicencio (Meta), para los fines pertinentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 4º Ordenar,

en desarrollo de lo establecido en el Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, que como consecuencia del presente acto administrativo una vez en firme, los usuarios actualmente atendidos por la Junta de Acción Comunal Urbanización Llano Lindo, se vinculen al prestador del servicio público domiciliario de Acueducto, legal y formalmente establecido y constituido, que opere en el municipio de Villavicencio (Meta), para lo cual el alcalde municipal, podrá adoptar las medidas legales pertinentes para el logro de esta orden administrativa.

Artículo 5º Notificar

personalmente la presente Resolución a la señora Abelino Sanabria Barbosa, en su calidad de Representante Legal de la Junta de Acción Comunal Urbanización

Llano Lindo, o a quien haga sus veces, quien para el efecto puede ser citada en la calle 5 sur Nº. 52 -70 de la ciudad de Villavicencio (Meta), haciéndole entrega de una copia...

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