Una aproximación casuística a la cuestión de la aplicación del derecho injusto en la filosofía moral kantiana - Núm. 2013-2, Julio 2013 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 492786210

Una aproximación casuística a la cuestión de la aplicación del derecho injusto en la filosofía moral kantiana

AutorJuan Sebastián Blandón-Ramírez
Páginas35-69

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Introducción

En 1961, el exfuncionario nazi y oficial de las SS, Adolf Eichmann [1906-1962], durante un interrogatorio de parte en el juicio instaurado en Jerusalén en su contra, declaró haber tratado siempre de vivir en conformidad con el imperativo kantiano1. En este sentido, manifestó haberse encontrado impedido de comportarse conforme a sus principios y deseos, debiendo siempre actuar por deber y conforme a deber; esto es, obedeciendo ciegamente las órdenes de sus superiores, con la convicción que serían estos últimos los que cargarían con la responsabilidad de sus actos.

En la presente reflexión no se indagará por la interpretación kantiana de Eichmann2, ya que se considera que el investigar la sujeción de sus actos a preceptos kantianos requeriría un estudio interdisciplinario cuyos medios sobrepasarían los alcances de este escrito. Sin embargo, el caso de Eichmann trae a colación una problemática que se evidencia en la interpretación del imperativo categórico kantiano a partir de un caso extremo: la aplicación del derecho injusto.

Por razones metodológicas, se abordará la cuestión desde la perspectiva del agente moral kantiano. Para ello, se establece, a partir de un caso, un marco hipotético para el comportamiento de dicho agente. Se trata de la circunstancia de un agente (servidor público) que es requerido por uno de sus superiores para ejecutar una orden que éste considera abiertamente injusta y contraria a la moral, y cuyas consecuencias son eminentemente perjudiciales para la humanidad de otras personas.

En este orden de ideas, en el presente escrito se seguirá el siguiente itinerario: primero (en II) se contextualizará al lector sobre la moral kantiana en general, y sobre el sistema de deberes que la componen. Posteriormente, (en
III) se identificarán los diferentes deberes presentes en el caso planteado y se explicarán individualmente. Luego (en IV) se indagará por la posibilidad de

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que éstos puedan colisionar, y se determinará el ámbito de comportamiento idóneo por el cual el agente puede desempeñarse moralmente. Por último, (en V) se considerará el caso planteado en un ambiente propio del estado de naturaleza y de barbarie, estableciendo algunas consideraciones finales.

II

En la Metafísica de las Costumbres [MC], Kant aborda la moral en su conjunto como un sistema filosófico (López, 1992). En éste, fundamenta y desarrolla la forma en la cual la racionalidad exige modos de comportamiento que sean acordes con la estructura racional de la vida humana, esto es, las esferas de aplicación de la ley moral en la vida privada del individuo y los determinados comportamientos que puedan esperarse de alguien que dirija su vida acorde con el imperativo categórico (Durán, 2007). La idea central de la MC y, por ende, del derecho y la ética, es que sus principios son comunes y son derivados de la razón pura práctica como facultad legisladora (López, 1992).

En este sentido, el concepto sobre el cual gira la filosofía práctica kantiana es la libertad (Dreier, 2007). Es esta última, como exigencia trascedental de autocomprensión, la que permite al hombre separarse del determinismo natural donde no existe humanidad alguna: “para convertirse en humano el hombre debe desarrollarse en libertad” (Kersting, 2007, p.355). No obstante, la libertad esconde dentro de sí el peligro de la autodestrucción, por lo que en aras de la auto-conservación y de su realización nouménica el hombre debe sujetarse a la razón práctica, como arbitrio inteligente y determinación autónoma (Kersting, 2007).

Es por ello que Kant establece la existencia de la autonomía de la voluntad como principio de determinación normativa de la razón práctica pura. La mencionada determinación es regida por el imperativo categórico [IC]3, que exige un comportamiento conforme a máximas universales, y presenta un

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doble carácter. Por un lado es jurídico en tanto que aborda la regulación normativa de los actos externos y los mismos actos externos, y a su cargo se encuentra la doctrina del derecho. Por el otro es ético cuando exige que sean las normas las que definan las máximas que guían los actos, y a su cargo se encuentra la doctrina de la virtud (Dreier, 2007).

De igual manera, con base en la sistematicidad del pensamiento moral kantiano, del IC pueden ser deducidos dos principios últimos4. El primero para la doctrina del derecho, denominado principio jurídico (MC VI 230) (o ley universal del derecho, si se encuentra en su formulación imperativa (MC VI 231)); el segundo para la doctrina de la virtud, denominado principio de la virtud (MC VI 395). En este sentido, Dreier (2007) reconoce en Kant un uso jurídico y otro ético del IC. Este último, a su vez, se divide en ético general5y ético específico6. En su uso jurídico, el IC impone los deberes de la libertad externa o actuar externo, o deberes jurídicos. En su uso ético, el IC impone los deberes de la libertad interna o actuar interno, o deberes éticos o de la virtud.

De la misma manera, los deberes jurídicos, así como la doctrina del derecho, solo pueden darse en un contexto de leyes externas, pues son éstas las que regulan la libertad en su uso externo, ya que se limitan a imponer un determinado comportamiento exterior (MC VI 229) y tienen como objeto la preservación de la posibilidad de un uso consistente de la libertad de acción (Guyer, 2006). En este sentido, se confinan a la exigencia de legalidad, entendida como “mera concordancia […] de una acción con la ley, sin tener en cuenta los móviles de la misma” (MC VI 219).

Ahora, según el tipo de legislación –concepto por el cual Kant referencia la relación tanto de la validez de las normas como de su cumplimiento (Alexy,

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2007)-, los deberes jurídicos se clasifican en: (i) deberes del derecho positivo (identificado como derecho estatal o legislado) si son objeto de legislación externa, y (ii) deberes del derecho natural (o derecho racional) si son objeto de legislación interna (mediante preceptos a priori de la razón práctica pura).

En lo referido a su ejecución, los derechos jurídicos, por limitarse a imponer determinados modos de comportamiento externo, podrán ser objeto de coerción externa o coacción, puesto que el derecho abarca solamente aquellas obligaciones cuya ejecución es forzosa.

Kant concibe a los deberes éticos como aquellos fines que a la vez son deberes (v. gr., como el deber de respeto que se deben profesar los seres humanos). Además, éstos imponen la adopción de una determinada máxima que rija el comportamiento, sin establecer de forma precisa y directa las acciones que regirán el actuar del agente (puesto que las acciones al ser condicionadas por las máximas, están siendo indirecta e indeterminadamente condicionadas por el deber ético mismo). Asimismo, estos deberes solamente regulan la libertad en su uso interno, y solo podrán versar sobre leyes internas.

En este sentido, los deberes éticos se ciñen a obligar moralidad, entendida como “la idea del deber según la ley es a la vez móvil de la acción” (MC VI 219). Igualmente, aunque los deberes de la virtud admitan como móviles deberes que se desprenden de una legislación externa (v. gr., el deber ético de respetar el derecho positivo, que se deriva de legislación externa), por razones conceptuales estos solo pueden ser objetos de legislación interna. Dichos deberes, al regular el comportamiento interno, no pueden ser coaccionados externamente, pero sí auto-coaccionados, puesto que la coerción interna se encuentra implícita en la idea de deber (Alexy, 2007; MC VI 394).

Como se ha observado, a partir del hecho que los deberes jurídicos y éticos tengan un fundamento moral común, se desprende, entre otras cosas, el hecho de que ambos presenten ciertas similitudes y diferencias (López, 1992). Es por esto que la diferenciación entre los deberes de la moral kantiana -en lo que respecta a su forma de obligar- precisa un estudio más detallado en este escrito.

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Al imponer solamente las máximas de las acciones, y no las acciones mismas, los derechos de la virtud dejan “un margen (latitudo) al arbitrio libre [del agente] para el cumplimiento” (MC VI 390). Por tanto, al no estar determinada la acción, la obligación ética será amplia, puesto que permite al agente elegir, mediante su juicio, la forma o el actuar con el que pretende darle cumplimiento al deber. En este sentido, por su obligación amplia y por la indeterminación fáctica en su cumplimiento, los deberes éticos son denominados por Kant como imperfectos, aduciendo de éstos la posibilidad de presentar excepciones (no arbitrarias) en lo que concierne a su cumplimiento, con el objeto de limitar una máxima del deber con otra, como ocurre, por ejemplo, entre el amor universal al prójimo y el amor paternal (MC VI 390)7.

En este contexto, según Gregor (1963), el no actuar conforme a una determinada máxima no necesariamente se constituye per se como contrario a la moral. Esto se debe a que una violación al deber de virtud debe darse también en un nivel de máximas, esto es, en la adopción de una máxima que contraríe a otra que inicialmente haya sido considerada por el agente como deber para él. Igualmente, Kant reconoce matices en lo relativo a la ‘amplitud’ de la obligación, es decir, que “cuanto más amplio es el deber, más imperfecta es la obligación al hombre de obrar, sin embargo, cuanto más aproxime la máxima […] al deber estricto (jurídico), tanto más perfecta es su acción virtuosa” (MC VI 390)8.

En contraste con la obligación amplia, la obligación estricta o perfecta exige precisión fáctica en su cumplimiento -excepto en el caso del ius aequivocum (Cfr. MC VI 233-236), como bien apunta Cortina (2005)- y excluye la posibilidad de excepciones en el mismo. A los deberes que presentan estas características Kant los denomina perfectos. Éstos obligan determinadamente a cierto tipo de comportamiento, en abstracción de los fines que pueda tener el...

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