Subsistencia de las comunidades locales en Colombia. De un concepto legal a un derecho fundamental: Análisis jurisprudencial
Autor | Patricia González Sánchez; Sandra Patricia Duque Quintero |
Cargo | Candidata a Doctora en Historia. Magíster en Historia y Abogada de la Universidad de Antioquia; Candidata a Doctora en Educación. Magíster en Derecho. Especialista en Gestión ambiental y Abogada de la Universidad de Antioquia |
Páginas | 201-229 |
Candidata a Doctora en Historia. Magíster en Historia y Abogada de la Universidad de Antioquia. Profesora investigadora vinculada a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Coordinadora del Grupo de Investigación "Derecho y Sociedad", Categoría A en COLCIENCIAS.
Candidata a Doctora en Educación. Magíster en Derecho. Especialista en Gestión ambiental y Abogada de la Universidad de Antioquia. Profesora investigadora vinculada a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Coordinadora de la Línea de investigación "Derecho Laboral y de la Seguridad Social" del Grupo de Investigación "Derecho y Sociedad", Categoría A en COLCIENCIAS.
These three names are a kind of Opinions and Judgments Decisions issued by the Colombian high courts, particularly the Constitutional Court. They are called, respectively, "Sentecias Hito", "Sentencias Fundadoras" and "Sentencias Confirmadoras" on the doctrine of our legal system, which have no exact translation into Anglo-Saxon legal systems but that they can be assimilated into some type of judicial precedents.
This is the name that receives one of the high courts in Colombia, serving as a judicial and advisory body. It assists the executive and the civilians with legal advice and is the supreme court for administrative justice and public administration, which does not exists in most of the Anglo-Saxon legal systems because this is a tipical judicial organ of the Roman-Germanic and republic legal systems.
Artículo de investigación terminada. Se enmarca dentro del proyecto "Caracterización normativa y bases para una política de explotación y gestión adecuadas del ecosistema de ciénagas y sus recursos hidrobiológicos -Caso piloto Ciénaga de Ayapel- Colombia", propuesto por el Grupo de Investigación "Derecho y Sociedad", Línea "Vida, Derecho y Ética", de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Inscrito ante el Sistema de Investigación de la Universidad de Antioquia CODI. En igual medida hace parte de la macro investigación: Análisis de la relación río-ciénaga y su efecto sobre la producción pesquera en el sistema cenagoso de Ayapel, presentado por el Grupo de Investigación en Gestión y Modelación Ambiental (GAIA) de la Universidad de Antioquia, con la participación del Grupo de Ingeniería y Gestión Ambiental (GIGA) de la Universidad de Antioquia y el Grupo del Posgrado en Recursos Hidráulicos de la Universidad Nacional Sede Medellín.
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Dentro de las transformaciones recientes de la justicia colombiana que tienen una relación más estrecha con la función garantista del derecho se destacan la introducción de la acción de tutela y de otros mecanismos judiciales de protección de los derechos constitucionales, como las acciones populares y de grupo. Las primeras pueden ser conocidas por cualquier juez de la República y es la Corte Constitucional quien tiene el recurso de revisión de los fallos emitidos en primera o segunda instancia. El segundo tipo de acciones son conocidas por el Tribunal Contencioso Administrativo y van al Consejo de Estado, mediante recurso de apelación, quien conoce la segunda instancia de estas acciones.
En esta medida, se realizará un análisis jurisprudencial que muestre la forma en que los jueces y especialmente la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, han respondido en torno a la protección de los derechos de subsistencia de las comunidades locales: indígenas, afrocolombianos y campesinos, para lo cual se construirá una línea jurisprudencial,1 utilizando el método de análisis dinámico del Page 202 precedente,2 propuesto por el profesor Diego López Medina, en el cual desde una "ingeniería de reversa de la línea", se determinan las sentencias hito, las sentencias fundadoras y las sentencias confirmadoras de jurisprudencia. Una vez realizado este reordenamiento y hallada la información acerca de cuáles son las principales providencias, se estudiarán los años 1992-2006, analizando las principales consideraciones de manera que se vea claramente la posición de ambos Tribunales sobre la problemática por desarrollar.
PROBLEMA JURÍDICO: ¿Es la subsistencia de las comunidades locales indígenas, campesinas y afrocolombianas un derecho que debe ser protegido por el Estado Colombiano?
No debe ser considerado derecho ni objeto de protección
¿Es la subsistencia de las comunidades locales indígenas, campesinas y afrocolombianas un derecho que debe ser protegido por el Estado Colombiano?
Es considerado objeto de protección y derecho fundamental de estas comunidades
Se grafica la línea jurisprudencial, identificando punto arquimédico y nicho citacional, de la siguiente manera: Page 203
NICHO CITACIONAL
(Esquema en Documento Pdf> Page 204 Page 205
La sentencia con la cual se funda la línea en cuestión es la T-380 de 1993. En esta sentencia, la Organización Indígena de Antioquia en calidad de agente oficioso de la Comunidad Indígena EMBERÁ-KATÍO de Chajeradó, interpuso acción de tutela contra la Corporación Nacional de Desarrollo del Chocó (CODECHOCÓ) y la Compañía de Maderas del Darién (MADARIÉN), por considerar que la omisión de la primera y la acción de la segunda vulneran y amenazan los derechos fundamentales de la comunidad indígena, entre ellos los derechos a la subsistencia, a la integridad étnica-cultural y territorial.
Los hechos que se invocan como causa de la vulneración y amenaza de los derechos fundamentales se refieren a la explotación forestal llevada a cabo en Chajeradó, Municipio de Murindó (Ant.) y las omisiones de CODECHOCÓ, relacionadas con la explotación maderera.3
En primera instancia el juez ante quien se interpuso la tutela la concedió protegiendo los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, al trabajo, la propiedad, la protección especial y la integridad étnica de la comunidad Emberá-Katío del Resguardo Indígena del río Chajeradó, y condenó a MADARIÉN y a CODECHOCÓ a pagar los costos del estudio de impacto ambiental y obligó el cumplimiento del plan de manejo respectivo. El fallador estructura la decisión sobre la apreciación según la cual pese a que el daño por la destrucción del bosque húmedo tropical del Resguardo Indígena de Chajeradó se encuentra consumado, existen otros daños o perjuicios potenciales que, de no evitarse, serían irremediables. Se refiere en especial a la contaminación ambiental, la sedimentación y obstrucción del cauce de los ríos debido a la deforestación, la disminución de la riqueza piscícola, la desaparición de los animales de monte y de la flora silvestre, situaciones que constituyen amenaza a los derechos fundamentales, a la vida y a la subsistencia de la comunidad.
Sin embargo, la Compañía Maderas del Darién S.A., interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, cuestionando la procedencia de la acción de tutela en el presente caso y esgrimiendo argumentos que apuntan a desvirtuar la titularidad de los derechos presuntamente vulnerados o amenazados.
Así las cosas, la Sala Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, revocó el fallo impugnado, denegó la tutela impetrada por improcedente y previno al señor Reinerio Palacios, a la Corporación Nacional para el desarrollo del Chocó, a la Compañía Maderas del Darién y al Cabildo del Resguardo Indígena Page 206 de Chajeradó para que en lo sucesivo se abstuvieran de incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar al presente proceso.
De esta manera, la sala de revisión de tutelas de la Corte Constitucional, centra su análisis en dar respuesta a dos interrogantes: el primero relativo a la manera cómo se resuelve, a la luz de la Constitución, el conflicto entre la explotación de los recursos naturales en territorios indígenas y la protección especial que el Estado debe prestar para que las comunidades étnicas conserven su identidad cultural, social y económica y, el segundo, respecto a...
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