Las subvenciones a los grupos políticos en las asambleas legislativas españolas - Núm. 11, Enero 2014 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895833

Las subvenciones a los grupos políticos en las asambleas legislativas españolas

AutorÁlvaro González-Juliana Muñoz
Páginas77-113
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 11, P RIMER SEM EST RE/ 2014, PP. 77-1 13
Las subvenciones
a los grupos políticos
en las asambleas
legislativas españolas
ÁLVARO GON LE Z-JU LIANA M OZ 1
RESUMEN
El presente trabajo analiza, desde la perspectiva del Derecho Administrativo,
una de las formas de financiación pública de los partidos políticos en España:
las subvenciones a los grupos políticos en las asambleas legislativas. El artículo
aborda el estudio del régimen jurídico de estas subvenciones que, pese a su
importancia y escaso desarrollo normativo, han recibido poca atención doctri-
nal. La primera parte del trabajo analiza la naturaleza jurídica de estas ayudas,
concluyendo que son auténticas subvenciones. A partir de dicha conclusión,
se estudian los aspectos fundamentales de la subvención: los requisitos y obli-
gaciones de los grupos políticos, el procedimiento de concesión, la actividad
de control y el reintegro de la subvención. Como resultado de dicho análisis,
se ponen de manifiesto las limitaciones de la exigua regulación contenida en
los reglamentos parlamentarios, a la vez que se proponen diversas soluciones,
teniendo como punto de referencia a la Ley General de Subvenciones.
Palabras clave: Partidos políticos; Subvenciones; Financiación pública;
Derecho Administrativo; Asambleas legislativas; Parlamento; Ley General de
Subvenciones.
1 Licenciado en Derecho. Máster en Derecho Autonómico y Local, Universidad de Córdoba
(España). Correo-e: alvarojuliana@hotmail.es, Fecha de recepción: 13 de enero de 2014,
Fecha de modificación: 22 de marzo de 2014, Fecha de aceptación: 13 de abril de 2014.
Para citar el artículo: GONZÁLEZ-JULIANA MUÑOZ, ÁLVARO (2014). “Las subvenciones a
los grupos políticos en las asambleas legislativas españolas”, en Revista Digital de Derecho
Administrativo n.° 11. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. pp. 77-113.
Álvaro González-Juliana Muñoz
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Grants to Political Groups in the Spanish
Legislative Assemblies
ABSTRACT
This paper analyzes, from the perspective of Administrative Law, one of the
sources of public funding of political parties in Spain: the grants to Political
Groups in the Legislative Assemblies. This paper focuses on the study of the
legal status of those grants, which have received little attention from the le-
gal literature, despite its importance and despite the fact that they are poorly
regulated. In this regard, this paper analyzes the legal nature of those grants
and it concludes that they are authentic public subsidies. On the basis of this
conclusion, the fundamental aspects of those grants become the subject of the
study: the requirements and obligations of Political Groups, the procedure for
the award of the grants, the control activity and the refund of the grant. As a
result, this analysis makes clear the limits and errors of the meager regulation
contained in parliamentary Regulations. Last, but not least, several solutions
are proposed, taking the General Subsidies Act as a reference.
Keywords: Political Parties; Grants; Public funding; Administrative Law;
Legislative Assemblies; Parliament; General Subsidies Act.
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se enmarca en un estudio más amplio sobre la financiación
pública de los partidos políticos en España. Su objetivo no consiste en un
análisis constitucional o politológico sobre el sistema de financiación, sino
administrativo, es decir, un estudio del régimen jurídico de las ayudas públicas
que reciben los partidos políticos en España.
Estas ayudas públicas pueden adoptar tres modalidades, fundamentalmente:
ayudas directas al funcionamiento de los partidos, ayudas electorales y ayudas
a los grupos políticos presentes en las cámaras legislativas2.
En este trabajo se analiza el último de los tres tipos de ayudas enumerados:
las ayudas que reciben los grupos parlamentarios. Sin perjuicio de lo que más
adelante se expondrá, es necesario indicar que los grupos parlamentarios son
uniones de parlamentarios, constituidos por imperativo de los reglamentos de
2 Artículo 2.1 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos.
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las cámaras3, con el objetivo de facilitar el funcionamiento de las actividades
propias del parlamento4.
El Reglamento del Congreso (en adelante, RC) y el Reglamento del Senado
(en adelante, RS) otorgan a los grupos parlamentarios unas funciones vitales
para el desarrollo de las actividades parlamentarias: participan en la iniciativa
legislativa5 y determinan la composición de las comisiones y de la Diputación
Permanente6.
Esta importancia de los grupos se manifiesta también en la Junta de Portavo-
ces, que se compone de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios7.
Aunque es la Mesa el órgano rector de la Cámara8, la Junta de Portavoces es, de
facto, el órgano de dirección política. Es en ella donde se establece la conexión
con el gobierno y donde se decide lo que va a ser políticamente la vida de la
Cámara: la fijación del orden del día9.
3 El Tribunal Constitucional ha señalado que “los Reglamentos de las Cámaras se encuentran
directamente incardinados a la Constitución […] siendo el contenido propio de tales nor-
mas el de regular, con sujeción a la Constitución, su propia organización y funcionamiento,
en el que ha de incluirse lógicamente la constitución del órgano como tal” (Sentencia del
Tribunal Constitucional 101/1983). Esta Sentencia resuelve un recurso de amparo inter-
puesto por los diputados del partido Herri Batasuna que, al no haber prestado promesa o
juramento de acatamiento a la Constitución Española, según establecía el Reglamento de
la Cámara, no podían ejercer sus derechos y prerrogativas parlamentarias.
4 Dada la estructura cuasi-federal de España, el poder legislativo, entendido como la capa-
cidad de aprobar leyes en sentido estricto, es ejercido tanto por las cortes generales (Con-
greso de los Diputados y Senado) para todo el territorio nacional, como por las asambleas
legislativas de las diecisiete Comunidades Autónomas para sus respectivos territorios. El
funcionamiento de estas asambleas legislativas regionales también descansa en la existencia
obligatoria de los grupos parlamentarios formados por sus miembros electos.
5 El artículo 126 RC dispone que las proposiciones de ley del Congreso podrán ser adoptadas
a iniciativa de un diputado con la firma de otros catorce miembros de la Cámara o por
un grupo parlamentario con la sola firma de su portavoz. El artículo 108 RS exige que las
proposiciones de ley deban ser suscritas por un grupo parlamentario o por 25 senadores.
Señala GARRIDO (2007: 268), que “pocos son los derechos que pertenecen ya a los parla-
mentarios individualmente considerados. En el ámbito de la función legislativa, el derecho
de enmienda al articulado permanece en casi todos los Reglamentos en manos del parla-
mentario, pero solo teóricamente. En la práctica es ejercido por el Grupo Parlamentario”.
6 Artículos 40 y 56 RC y 51 y 45 RS.
7 El artículo 39.1 RC dispone que “los portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen
la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Congreso.
Este la convocará a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la
quinta parte de los miembros de la Cámara”.
8 Artículo 30 RC y 35 RS.
9 En efecto, la Junta de Portavoces es el órgano parlamentario que pone en contacto a los
grupos parlamentarios con el gobierno. En el mismo sentido se pronuncia SANZ PÉREZ,
A. L. (2008: 273), que afirma que “la Junta de Portavoces es el órgano que designan los
Reglamentos para juridificar la voluntad de los Grupos Parlamentarios, sirviendo además
de enlace del Parlamento con el Gobierno, lo cual se antoja fundamental en un sistema
parlamentario”.

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