La sucesión de Estados y la responsabilidad internacional: ¿un evento tan antiguo como vigente en el Derecho Internacional? - Sección 1. Derecho Internacional Público - Derecho internacional público, derecho internacional de la inversión extranjera. Reflexiones y diálogos - Libros y Revistas - VLEX 829680213

La sucesión de Estados y la responsabilidad internacional: ¿un evento tan antiguo como vigente en el Derecho Internacional?

AutorCamilo Elías Riaño Tovar
Cargo del AutorAbogado, Universidad Nacional de Colombia. LL.M. Droit International. Université Catholique de Louvain, Belgium
Páginas23-55
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La sucesión de Estados y la responsabilidad
internacional: ¿un evento tan antiguo
como vigente en el Derecho Internacional?
Camilo Elías Riaño Tovar*
Introducción
Uno de los fenómenos más desarrollados en la última parte del siglo 
tiene que ver con la sucesión de Estados; o, en otras palabras, en la forma
como se desprenden algunas partes de un Estado para crear nuevos Estados
dentro del sistema jurídico internacional. Este fenómeno es, sin lugar a
dudas, una de las situaciones más controvertidas de esta área del Derecho,
por cuanto representa una situación que no ha tenido un pleno desarrollo
en actos de responsabilidad internacional antes y después de la sucesión;
sumado a las situaciones de carácter jurídico, político, económico y social
que se generan al momento de ejecutar la sucesión de manera real. En
este escrito daremos una breve exposición de este fenómeno, partiendo de
las deniciones doctrinales, hasta llegar a analizar de manera sucinta los
casos más relevantes donde se encuentra la responsabilidad internacional
en materia de sucesión de Estados.
* Abogado, Universidad Nacional de Colombia. LL.M. Droit International. Université
Catholique de Louvain, Belgium.
Derecho internacional público, derecho internacional de la inversión extranjera
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La responsabilidad internacional
El tema de la responsabilidad internacional ha sido uno de los temas
centrales del Derecho Internacional que ha tomado importancia en los
últimos años; y con mayor énfasis desde la publicación de los Artículos de
Responsabilidad Internacional de los Estados por Hechos Ilícitos (2001).
Esto se adhiere a la constante emisión de fallos internacionales de cortes
y tribunales internacionales, donde se ha observado que en algunos casos
han tenido una relación directa con hechos ilícitos dentro del Derecho
Internacional Público. No obstante, este concepto de responsabilidad tiene,
sin lugar a dudas, algunas raíces que emanan del Derecho Administrativo
Interno, en la medida de probar la teoría del fallo en la protección de bienes
jurídicos inherentes a los seres humanos dentro de los Estados. La respon-
sabilidad se dene como la obligación del gobierno central de un Estado
a sujetos particulares o a otros Estados para reparar de manera integral
los daños provocados por las actividades de los funcionarios públicos que
se llevaron a cabo durante la acción.1 Por otro lado, la responsabilidad se
describe como la función o posición que otorga los poderes públicos para
dar una decisión, pero que también genera efectos legales. Por su parte,
la doctrina del Derecho Civil Continental señala que la responsabilidad
puede ser denominada como la violación de una obligación en un contrato,
debido a una acción u omisión dolosa de esta.2 Por lo tanto, está claro que
el concepto de responsabilidad tiene muchas de las deniciones general-
mente en el campo de la ley.
En este sentido, se podría analizar si existen verdaderas circunstancias
de la limitación extraordinaria o sobredimensionada del poder a través del
Estado y, además, si hay responsabilidad del Estado existente o si es solo un
tema abstracto o retórico. Visto desde una teoría realista de las relaciones
internacionales, esta situación de la comisión de la responsabilidad repre-
senta de alguna manera la hegemonía y la demostración fáctica del poder
sobre su territorio.3 Al respecto, y a partir de las constantes acciones que
atentaban de manera agrante contra los preceptos básicos del Derecho
1 Chapus, Réné, Droit Administratif général. Tome 1. Ed. Borche, 2001.
2 Mazeaud, Herni, Droit Civil. París, Ed. Domat, 1954.
3 Nau, Henri, Perspectives on International Relations Power, Institutions, and Ideas. . .,
George Washington University, 2015.
La sucesión de Estados y la responsabilidad internacional
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Internacional, ha tenido un avance muy importante, que además de aplicar
la teoría clásica sobre el estudio del área proporciona elementos precisos
para determinar cómo y cuándo existe responsabilidad por un hecho ilícito
y las formas de otorgar una reparación efectiva a las víctimas de este hecho
ilícito.4 De manera directa en el tema de la responsabilidad internacional
en Derecho Internacional Público se puede mencionar que la cuestión de
la atribución de responsabilidad es un tema conexo al tema central de este
escrito. La responsabilidad del Estado se ha considerado en los últimos
años como un eje central del Derecho Internacional Público. Lo anterior
se debe a que este tema es el resultado de la personalidad jurídica general
reconocida a los Estados en virtud del Derecho Internacional y del he-
cho de que los Estados son los principales portadores de las obligaciones
internacionales. Según lo anterior, el documento central que hace alusión
a este tema en Derecho Internacional Público ha sido el Proyecto de
Artículos sobre la Responsabilidad Internacional del Estado por Hechos
Ilícitos. Este texto fue adoptado por la Asamblea general de las Naciones
Unidas en 2001, un año que sin lugar a dudas fue un momento coyuntural
para el planeta entero. En este documento se ratica el concepto de la
“responsabilidad internacional” como una conducta atribuible a un sujeto
jurídico-internacional que, constituyendo una violación o infracción del
Derecho Internacional, lesiona derechos de otro sujeto u otros sujetos de
dicho ordenamiento, incluso derechos o intereses de los que sería titular
la propia comunidad internacional, dando lugar a consecuencias jurídicas
como la responsabilidad del sujeto autor del hecho.5
Elementos de constitución de la responsabilidad internacional
Dentro de este tema se pueden identicar los tres elementos para la iden-
ticación de los elementos constitutivos para demostrar el hecho ilícito
y para dar forma a posibles recompensas o reparaciones con objetivos
políticos y legales. En primer lugar, la comisión de una violación de una
obligación internacional. Todo acto ilegal debe ser contrario a las normas
4 Artículo 2, Proyecto de artículos sobre la responsabilidad internacional por hechos ilícitos. Texto
adoptado por la Comisión de Derecho Internacional, 2001.
5 Stern, Brigitte, “Responsabilité internationale et succession d’Etats”. En e International
Legal System in Quest of Equity and Universality, La Haye, Martinus Nijho Publ., 2001.

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