Del suelo agrícola - De la tierra y los suelos - De la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769822

Del suelo agrícola

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas59-61
59
Decreto 2811 de diciembre 18 de 1974
Régimen Ambiental Colombiano
Decreto 2811 de
diciembre 18 de 1974
Artículo 177. Serán de cargo del concesionario de recursos
geotérmicos de contenido salino las medidas necesarias para eliminar
efectos contaminantes de las aguas o los vapores condensados.
Nota: El artículo 177 fue declarado exequible mediante Sentencia
C-0126 de 1998 de la Corte Constitucional pero únicamente por el cargo
formulado por los demandantes, esto es, por cuanto la ley puede prever la
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PARTE VII
DE LA TIERRA Y LOS SUELOS
TÍTULO I
DEL SUELO AGRÍCOLA
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 178. Los suelos del territorio nacional deberán usarse de
acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos
Se determinará el uso potencial de los suelos según los factores
físicos, ecológicos y socioeconómicos de la región.
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Nota: Véase Ley 0461 de 1998 por medio de la cual se aprueba la
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noventa y cuatro (1994).
Nota: Véase la Resolución 0769 de 2002 del Ministerio del Medio
Ambiente por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la
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0839 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración
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Artículo 179. El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en
forma de mantener su integridad física y su capacidad productora.
En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de
manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación
y asegurar su conservación.
Nota: Véase Ley 0461 de 1998 por medio de la cual se aprueba la
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noventa y cuatro (1994).

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