Del sufragio y de las elecciones - De las elecciones y de la organización electoral - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513925002

Del sufragio y de las elecciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas200-204

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ARTÍCULO 258. (Artículo modificado por el artículo 11 del Acto Legislativo 1 de 2003). El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

PARÁGRAFO 1. (Parágrafo modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 1 de 2009). Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

PARÁGRAFO 2. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 3, 40, 95, 99, 100, 103, 107, 120, 219, 260, 263 y 265.

· Ley 1227 de 2008 : Por la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

· Ley 892 de 2004 : Por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, en desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional.

· Ley 403 de 1997 : Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes.

· Ley 163 de 1994 : Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.

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JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA C-041 DE 27 DE ENERO DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Inexequibilidad de la concesión de estímulos a los sufragantes en mecanismos de participación ciudadana como referendo, plebiscito, consulta popular y revocatoria del mandato.

· SENTENCIA T-446 DE 12 DE OCTUBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Los limitados físicos como titulares del derecho al voto.

ARTÍCULO 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 3, 40, 103, 258, 263, 303, 314 y 316.

· Ley 190 de 1995 : Art. 48.

· Ley 131 de 1994 : Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA C-011 DE 21 DE ENERO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Del voto programático y la revocatoria de mandato.

ARTÍCULO 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su...

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