Sugerencias para la primera reforma al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) - Núm. 13-1, Enero 2018 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 716854037

Sugerencias para la primera reforma al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)

AutorHelver Bonilla García
CargoAbogado de la Universidad Libre, Bogotá - Colombia y auxiliar contable, con especialización en derecho laboral y de la seguridad social. Funcionario de la Rama Judicial del Poder Público - Bogotá - Colombia
Páginas217-236
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VIeI / Vol. 13, N.° 1 / enero-junio 2018 / Bogotá, D. C. / Universidad Santo Tomás / pp. 217-236
Sugerencias para la primera reforma al Código General del Proceso
Helver Bonilla García**
Recepción: 4 de junio de 2017
Aprobación: 15 de octubre de 2017
Resumen
El 12 de julio de 2012 el legislador colombiano entregó al país la Ley 1564 de ese mismo año
por medio de la cual expidió el Código General del Proceso (Cogepro) y dictó otras disposi-
ciones. La plena vigencia de esta ley tuvo lugar a partir del 1 de enero de 2016.
Los académicos que hicieron parte de la comisión redactora del código y otros juristas desta-
cados presentaron la ley al público en general como la disposición modernizadora del derecho
procesal y aquella que terminaría de introducir la oralidad en los temas civiles, de familia,
comerciales y agrarios del país, sin embargo a juzgar por la dinámica alcanzada en la práctica
judicial a la fecha de entrega de este artículo para su revisión, aquello puede llegar a ser una
ilusión más de tantas que abundan en el país, y de paso la ratificación de aquel dicho que
expresa que “en Colombia la ley se cumple, pero no se obedece”.
El anterior diagnóstico tiene múltiples causas, una es que el Cogepro mantuvo injustifica-
damente disposiciones que no se acompasan con su espíritu y contuvo algunas que por su
imprecisión han permitido una interpretación que no se aviene con los nuevos procedimien-
* Artículo producto del proyecto de investigación denominado Código General del Proceso más allá de su Articulado,
gestionado por el autor en la Escuela de Ciencias Jurídicas en el marco de Rama Judicial del Poder Público –
Bogotá – Colombia. DOI: http://dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2018.0001.08
** Abogado de la Universidad Libre, Bogotá – Colombia y auxiliar contable, con especialización en derecho laboral
y de la seguridad social. Funcionario de la Rama Judicial del Poder Público – Bogotá – Colombia. helverboga@
hotmail.com
218 VIeI / Vol. 13, N.° 1 / enero-junio 2018 / Bogotá, D. C. / Universidad Santo Tomás / pp. 217-236
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tos judiciales; además, hay dentro de la comunidad judicial funcionarios que unas veces por
desconocimiento y otras por rebeldía no aplican las nuevas disposiciones. También es motivo
de la poca ventura que ha tenido el Código nuevo, el hecho de que los litigantes no se han
capacitado suficientemente en las nuevas maneras del enjuiciamiento civil, lo que ha conlle-
vado complacencia con la forma en que los jueces procesan.
Con las líneas de este artículo pretendemos llamar la atención sobre algunos de los puntos
que hemos detectado como problemáticos en la aplicación de la nueva ley y, además, lanzar
una propuesta para que si contiene algo de útil sea tenida en cuenta no solo para una reforma
legislativa futura, sino también como criterio hermenéutico para los operadores judiciales,
porque muchas de las cosas que aquí indicamos parten de hacer una interpretación normativa
de la misma obra procesal, distinta de aquellas que han empezado a hacer carrera en nuestros
despachos judiciales en desmedro de la intención legislativa plasmada en la exposición de
motivos de aquella norma, las cuales nosotros consideramos como huidas hacia el Código de
Procedimiento Civil.
Palabras clave: Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, reforma legislativa, interpre-
AbstRAct
On July 12, 2012, the Colombian legislator handed over to the country the law 1564 of that
same year, by means of which it issued the General Code of Procedure (hereinafter Cogepro)
and issued other provisions. The full validity of this law took place from January 1, 2016.
The academics who were part of the code drafting commission and other prominent jurists
presented the law to the general public as the modernizing provision of procedural law and
that which would finish introducing orality in civic, family, commercial, and however, due
to the dynamics achieved in judicial practice as of the date of delivery of this paper for review,
this can become an illusion of more than many that abound in the country, and of course
the ratification of that said which expresses that in Colombia “the law is fulfilled, but it is
not obeyed”.

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