Sujeto de Derecho Internacional Público
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religiones, como el liberalismo y el socialismo (para H fueron las
dos grandes religiones del siglo XX351
Derecho Internacional el instrumento que perm ita dirimi r estas controversias
y propiciar un orden de legalidad y Paz Internacional.
§ 225.
los sujetos de este derecho son los estados como «sujetos originarios», y
otros son los «derivados» (o creados o reconocidos por los estados), como
individuos. Esta idea puede considerarse «cerrada», en la medida en que no se
vislumbra un cambio esencial en cuanto al reconocimiento de otros sujetos de
Derecho Internacional. Desconcierta al mundo, eso sí, la «causa palestina» y
la insistencia en su reconocimiento de estado soberano (hoy reconocido como
como sujeto de derecho.
§ 226. Es «sujeto de Derecho Internacional» toda entidad capaz de asumi r
derechos y obligaciones jurídico-internacionales. La capacidad plena de sujeto la
poseen los Estados, y consiste en la posibilidad de suscribir tratados y obligarse
conforme sus disposiciones (ius tractatus), la potestad de legar ()
y la facultad de intervenir y comparecer en tribunales inter nacionales de justicia
o de arbitramento (ius standi). Los «sujetos secundarios» o no las tienen, o sí
las poseen, pero restringidas a sus propias circunstancias y delimitaciones, o
gozan de una o dos de estas prerrogativas, pero no de las tres. A continuación,
se expondrán estos sujetos y sus principales elementos característicos.
ED IP
§ 227. Los gobernantes deben considerar que en la parcela del mundo
que gobiernan, frecuentemente la realidad política en la que actúan escapa
351 p. 56.
187Derecho Inte rnacional Público
a esquemas conceptuales que, porque no alcanzan a acompañar los cambios
sociales, son anacrónicos. Por esto, un viejo concepto de la política o del
esquemas son lo único con lo que cuentan esos gobernantes para enfrentar
con la acción política un mundo desconocido. Nuevas formas de organización
política se encuentran balbuceantes en la actual Sociedad Internacional, frente
a lo cual, un audaz y buen gobernante debe ser un atento espectador y las
deberá reconocer y prever lo necesario para adecuarse a los cambios que ello
trae, por una tendencia humana de anticiparse al futuro y corregir o evitar el
mal para la sociedad que gobierna.
§ 228. Siguiendo a autores como Charles John I, Imanuel
, y Eric 352, entiendo el estado como una organización
humana, ordenada jurídicamente y conforme a jerarquías (existen gobernantes
por el derecho o la guerra; esto es porque proviene de una revolución de
descolonización, de una secesión, una fusión u otro proceso similar. Además,
en dicha organización se establece un gobierno o unas autoridades que ostentan
el poder sometidas al derecho, y que ejercen más o menos una soberanía
política que implica el monopolio administrativo sobre un territorio, aseguran
su defensa y dan la posibilidad de aparejar sanciones institucionales frente a
la trasgresión de la norma. Para cumplir cabalmente sus propósitos, el Estado
se provee de un aparato burocrático para decidir sobre lo público, y repartir
bienes y servicios, recaudar impuestos, elaborar la cartografía del propio
integrado por otros aparatos especializados en decidir de parte de quién está el
352
organizaciones con poder coercitivo, que son diferentes a los grupos de familia o parentesco y
que en ciertas cuestiones ejercen una clara prioridad sobre cualquiera otra organización dentro
de un territorio de dimensiones considerables. El término incluye, pues, las ciudades-Estado, los
imperios, las teocracias y muchas otras formas de gobierno, pero excluye la tribu, las castas, las
regiones múltiples y contiguas, así como sus ciudades por medio de estructuras diferenciadas y
imperios, ciudades-Estado o alguna otra forma. El término Estado nacional, lamentablemente, no
lingüística, religiosa y simbólica” (p. 21).
188 Ricar do Gil Barrera
derecho (rama judicial que cumple una función jurisdiccional), y crea leyes y
normas de manera concentrada y con carácter general, impersonal y abstr acto.
Es característico de los Estados que comprendan instituciones estables que
sean representadas por personas que se roten el gobierno de lo público, por
oposición a los Estados autocráticos, que, con el paso del tiempo, terminan
desmoronándolos, y destruyendo los probables consensos articulados en torno
a su presencia. Más adelante, se comentarán algunos elementos que componen
el concepto de Estado, y otros ya fueron relacionados en el capítulo primero
(ver § 47 y s.s.).
§ 229. En la concepción clásica del Derecho Internacional, se entendía que
los estados eran los únicos sujetos de tal derecho, pero dicha concepción ha
cambiado en la contemporaneidad. No obstante, en dicha idea se aceptaba
excepcionalmente que los individuos fueran sujetos de obligaciones jurídicas
internacionales y, por lo tanto, responsables de hechos ilícitos internacionales,
como aquellos que desarrollaban actividades de piratería o la transgresión
internacional o no internacional. El estado tiene una personalidad jurídica y, por
lo tanto, la capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones internacionales,
internacionales u otras entidades y disponer de normas que afectan los
individuos particularmente considerados, como las normas de DIDH.
§ 230. En diversos tratados internacionales se ha regulado lo relativo a los
elementos que integran el Estado; por ejemplo, en la «Convención sobre los
Derechos y Deberes de los Estados» suscrita en Montevideo-Uruguay en 1933,
o en la Convención de 2010 sobre las «inmunidades jurisdiccionales de los
de una manera clara y acorde con el Derecho Consuetudinario Internacional,
al tiempo que señala sus características. Dispone el art. 1° que el estado, como
de entrar en relaciones con los demás Estados. Es necesario aclarar sobre la
última característica, que ella no alude a que es necesario para la existencia de
un estado el reconocimiento internacional. Así lo expresa el art. 3 de la citada
«Convención de Montevideo», que recoge la teoría «declarativa» relativa a la
existencia del Estado, según la cual el reconocimiento que un estado hace de
otro que emerge en el escenario internacional, tan sólo declara una situación
contrario, esto es, que se requiere del reconocimiento de uno o varios Estados de
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