Sujetos que participan en la globalización y su influencia en el ámbito de las relaciones de trabajo - Derecho del trabajo en el posfordismo. El proyecto de regulación universal en la globalización económica - Libros y Revistas - VLEX 648686969

Sujetos que participan en la globalización y su influencia en el ámbito de las relaciones de trabajo

AutorIván Daniel Jaramillo Jassir
Páginas67-123
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Capítulo 2
Sujetos que participan en la globalización y su
inuencia en el ámbito de las relaciones de trabajo
La desaparición gradual de las fronteras nacionales deriva en el redirecciona-
miento de la tradicional extracción tridimensional de las relaciones de trabajo,
Estado-empleador-trabajador, hacia categorías internacionales que articulan
la regulación de la ecuación capital-trabajo de matriz transnacional.
La regulación global de las relaciones laborales procura la disciplina del
capital que se traslada entre Estados de acuerdo con la ley de conveniencia, la
consecuente competencia entre ordenamientos y la movilidad de trabajadores
a consecuencia de los procesos de deslocalización productiva que alteran la
construcción de la disciplina laboral del siglo , cuyo carácter nacional resulta
insuciente demandando modelos de regulación universal.
En este orden de ideas, el tripartismo que fundamenta las relaciones
laborales en el siglo  y determina la composición de intereses en procura
de la efectividad de la ecuación capital-trabajo está conformado por la ,
las empresas multinacionales y las confederaciones sindicales internacionales.
La  lidera la estructuración de mecanismos de regulación que me-
diante parámetros de vocación universal corrigen las deciencias del mercado
globalizado y son capaces de regular tanto la actividad estatal como la de las
multinacionales, para limitar la desregulación que desde 2008 ha provocado
la contracción económica y la consecuente crisis social.
Los mecanismos de intervención deben promover la adscripción de las
multinacionales al modelo de trabajo decente, restringiendo las alternativas de
deslocalización derivadas de la atracción de la legislación de grados inferiores
de protección laboral para obtener ventajas comerciales como resultado de la
reducción de los costos de producción.
El esquema de regulación global que promueve la  se complementa
con diversos instrumentos promulgados por la  y la  que, mediante
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Derecho del trabajo en el posfordismo
mecanismos de soft law, procuran la regulación universal de las garantías so-
ciales (véase los numerales 2.3.2, 2.3.3 y 2.3.4 del capítulo 3).
Las organizaciones sindicales deben adecuarse a la estructura supranacio-
nal de la producción para que puedan articular su actividad de representación
de los intereses de sus aliados con la movilidad del capital y de los trabajadores
en el contexto transnacional que enmarca el arquetipo productivo del siglo .
1. La Organización Internacional del Trabajo
La  es la agencia de la  encargada de promover el equilibrio entre la
relación de trabajo y los derechos laborales en el contexto internacional. Las
principales características que identican a la organización son:
a. Se trata de una agencia instituida en 1919, al nal de la Primera
Guerra Mundial, fruto de lo establecido en el título  del Tratado
de Versalles, que pervive y se incorpora a la posterior organización
mundial creada en 1945.
b. La composición tripartita Estado-empleador-trabajador garantiza el
equilibrio, el diálogo social y la legitimidad interna de las decisiones
y normativa de alcance internacional que la organización proere.
c. El poder normativo estructurado por las normas internacionales de
trabajo (), a través de mecanismos clásicos de hard law corres-
pondientes a convenios internacionales, se complementa con instru-
mentos de derecho blando contenidos en distintas recomendaciones
encaminadas a la regulación global de las relaciones laborales.
Desde su constitución, la  ha sido la encargada de velar por el equi-
librio de la intervención laboral entre las naciones para proscribir y eliminar
del sistema protector aquellas prácticas destinadas a la obtención de ventajas
comerciales. El preámbulo de la Constitución de la  señala como uno de
los pilares fundacionales de la organización la necesaria intervención sobre
este aspecto: “Considerando que si cualquier nacin no adoptare un régimen
de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los
esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores
en sus propios países” (Constitución , 1919).
Contemporánea a la formación de la disciplina que regula la ecuación
capital-trabajo, la  se constituye en el organismo internacional de corte
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Sujetos que participan en la globalización y su inuencia en el ámbito de las relaciones de trabajo
clásico que procura regular las condiciones de la competencia a la baja en el
trabajo1 (race to the bottom) que, un siglo después de la creacin de la organi-
zación, se verican y se pretenden corregir.
La Constitución de la  se complementa con la Declaración de Filadela
de 1944, integrada en el marco constitucional del organismo y que establece la
carta de navegación de la  en la geopolítica de la Guerra Fría, reconociendo
el valor de la protección del trabajo como principio de consolidación de la paz
mundial. El texto adoptado con anterioridad al segundo posconicto mundial
señala los principios que deben orientar las políticas y actividades de la :
a. El trabajo no es una mercancía;
b. la libertad de expresión y de asociación son esenciales para el
progreso constante;
c. la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la pros-
peridad en todas partes;
d. La lucha contra la necesidad debe emprenderse con incesante
energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo interna-
cional, continuo y concertado, en el cual los representantes de
los trabajadores y de los empleadores, colaborando en pie de
igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en
discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a n
de promover el bienestar común.
La declaración de Filadela, complementaria del texto constitucional de
la , reitera la vocación universal de la regulación internacional del trabajo,
rearmando la aplicación de los principios señalados a todos los pueblos y formu-
lando la aplicación gradual en función de la asimetría de los países. Asimismo,
amplió el marco de actuación de la  permitiéndole intervenir en la promocin
1 “En el Preámbulo de la Constitución de la  se señalan los motivos que inspiraron su creación y que
contienen tres ideas básicas: la paz universal y duradera sólo puede fundarse en la justicia social; es urgente
mejorar las condiciones de trabajo de un gran número de personas, debido a que la injusticia, las privaciones
y miserias que implican, engendran un descontento tal, que ponen en peligro la paz y la armonía universal;
debe impedirse que la falta de adopcin por parte de una nacin de un régimen de trabajo humano, trabe
los esfuerzos de las demás para mejorar la suerte de los trabajadores en cada una de ellas. De estas premisas
surgía la necesidad de una reglamentación internacional de las condiciones de trabajo, mediante los instru-
mentos normativos que se especican en la Constitucin”. Geraldo W. von Potobsky y Héctor G. Bartolomei
de la Cruz. La Organización Internacional del Trabajo. 1.a reimp. Buenos Aires: Editorial Astrea, 2002, p. 6.

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