Sujetos pasivos - Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 439322182

Sujetos pasivos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas7-44
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 7
Art. 7
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16140 DE 28 DE MAYO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Para exonerarse del pago del impuesto de
remesas debe probarse que se reinvirtieron las utilidades durante 5 años o más.
ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA. (Artículo modi cado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012).
El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes
no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la
fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en
cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año
o período gravable.
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a quienes
les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las
disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha
declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I
de este Estatuto.
COMENTARIO: Se establece la opción de presentar la declaración tributaria para
los no obligados a ello, con la salvedad que si opta por hacerlo, dicha declaración
producirá plenos efectos legales.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 244, 315, 379, 380, 593 y 594-1.
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 7. LAS PERSONAS NATURALES ESTÁN SOMETIDAS
AL IMPUESTO. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están
sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla
en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se
autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto
Extraordinario 902 de 1988.
COMENTARIO: Esta norma consagra de manera general que todos las personas
naturales están sometidas al impuesto, sin distinguir edad, sexo, estirpe o condición,
de manera que, estarán exentos del impuesto, las personas que expresamente
mani este la ley. Esta exención estará dada en razón al patrimonio o sus ingresos,
porque aspectos como las incapacidades, relativas o absolutas, la ley scal las
Estatuto Tributario Nacional 2013
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Art. 8
suple otorgándoles una representación a aquellas personas que pese a tener esta
condición, tienen patrimonio o ingresos y en razón de esto, los grava.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2, 3, 595 y 792.
• Código General del Proceso: Arts. 302 y 509.
• *Decreto 902 de 1988: Por el cual se autoriza la liquidación de herencias y
sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notario público y se dictan otras
disposiciones.
*Circular Básica Jurídica Superintendencia Bancaria No. 7 de 1996: Tít. II
Cap. I, num. 1.1.1.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 035519 DE 4 DE MAYO DE 2009. DIAN. Renta – Sujetos pasivos.
• OFICIO TRIBUTARIO 092597 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2007. DIAN.
Contribuyentes del impuesto sobre la renta. Personas.
ARTÍCULO 8. LOS CÓNYUGES SE GRAVAN EN FORMA INDIVIDUAL. Los
cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a
sus correspondientes bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del
impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida,
según el caso.
COMENTARIO: Así como la persona individualmente considerada es sujeto de
derechos y obligaciones, la ley scal los grava de manera individual. El contrato
de matrimonio genera obligaciones de índole personal con efectos pecuniarios
generando una sociedad conyugal atípica, pero no en relación con aspectos
scales.
• Decreto Reglamentario 187 de 1975:
ARTÍCULO 24. Las rentas originadas en el usufructo legal de los padres de familia
se gravaran en cabeza de quien ejerza la patria potestad. Igual tratamiento se
aplicara respecto de las ganancias ocasionales de los hijos menores, cuando no
haya renuncia del usufructo legal.
La renuncia del usufructo legal, para los efectos scales, solo será válida cuando
se haga por escritura púbica y no producirá efectos sino a partir del año gravable
en que se otorgue el instrumento respectivo, según lo expresado en este por el
renunciante.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 302 y 591.
• Código Civil: Arts. 291 y 192.
*Circular Básica Jurídica Superintendencia Bancaria No. 7 de 1996: Tít. II Cap.
I, num. 1.1.1.
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 9
Art. 9
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido de que
dichas disposiciones deben ser igualmente aplicables respecto de la sociedad
patrimonial que surge entre compañeros o compañeras permanentes que reúnan
esta condición, conforme a la ley vigente”, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-875 de 23 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo
Escobar Gil.
ARTÍCULO 9. IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES
Y NO RESIDENTES. (Aparte entre corchetes derogado a partir del año
gravable 1992, según lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del Decreto
1321 de 1989). Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes
en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país
en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y
complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales,
tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, {y a su patrimonio
poseído dentro y fuera del país}.
(Inciso 2 derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012).
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia
en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país
en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta
y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente
nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.
(Aparte entre corchetes derogado según lo dispuesto por el artículo 78
de la Ley 1111 d e 2006). Adicionalmente, los contribuyentes a que se re ere
este artículo son sujetos pasivos {del impuesto de remesas}, conforme a
lo establecido en el Título IV de este Libro.
COMENTARIO: Tiene relación con la prevalencia del estatuto real sobre el personal
en materia scal. En Colombia tenemos un sistema mixto, con prevalencia del
estatuto real sobre el personal.
Con respecto a las personas extranjeras, bien sea naturales o jurídicas, que no
tengan residencia o domicilio en el país, se acoge el criterio real, dado que, estarán
gravados en su renta y ganancia ocasional.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 24, 25, 241, 245, 247, 314, 316 y 821.
• Código Civil: Art. 19.
• *Decreto Reglamentario 460 de 1986: Art. 3

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