Sujetos pasivos - Libro Cuarto - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325797

Sujetos pasivos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas611-615

Page 611

ARTÍCULO 514. CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES SON SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2 y 3.

- "Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Arts. 1.4.1.1.1, 1.4.1.2.5 y 1.4.1.3.1.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- CONCEPTO TRIBUTARIO 044202 DE 29 DE MAYO DE 2009. DIAN. Marcos normativos de tos impuestos en Colombia.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- EXPEDIENTE 14069 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.

Sujetos pasivos del impuesto de timbre son los otorgantes, aceptantes o suscriptores de documentos y los beneficiarios de los mismos.

ARTÍCULO 515. QUIENES SON CONTRIBUYENTES. (Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- Estatuto Tributario Nacional: Art. 2.

- "Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.4.1.1.1.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- OFICIO TRIBUTARIO 80372 DE 1 DE OCTUBRE DE 2009. DIAN. Impuesto de timbre de la Red Alma Meter.

- OFICIO TRIBUTARIO 082215 DE 22 DE AGOSTO DE 2008. DIAN. Impuesto de timbre.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- EXPEDIENTE 17317 DE 19 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Los documentos sin cuantía no están gravados con el impuesto de timbre.

- EXPEDIENTE 17443 DE 3 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Aspectos generales y elementos esenciales del impuesto de timbre. Los contratos de cuantía indeterminada gravados con el impuesto de timbre.

ARTÍCULO 516. QUIENES SON RESPONSABLES. (Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

CONCORDANCIAS:

- Estatuto Tributario Nacional: Arts. 3 y 518.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- OFICIO TRIBUTARIO 017398 DE 5 DE MARZO DE 2007. DIAN. Causación en cesión de cuentas por cobrar a los acreedores.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- EXPEDIENTE 19201 DE 28 DE AGOSTO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ (E). Para que el aceptante de un documento privado adquiera la calidad de agente retenedor del Impuesto de timbre se requiere que la aceptación conste en el respectivo documento, salvo la de la oferta mercantil que, por ley, puede constar en escrito separado.

- EXPEDIENTE 17317 DE 19 DE MAYO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Los documentos sin cuantía no están gravados con el impuesto de timbre.

ARTÍCULO 517. LOS FUNCIONARIOS OFICIALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE CON LOS AGENTES DE RETENCIÓN. (Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.

- Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.4.1.2.2. RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. De conformidad con el articulo 164 de la Ley 223 de 1995, el impuesto de timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, quienes deberán efectuar los giros correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes, a la cuenta que para el efecto se destine por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando los recaudos efectuados en el mes sean inferiores a quinientos dólares (US$500.00), el plazo para efectuar los giros respectivos, se ampliará hasta que se complete esta suma. En este evento, el plazo máximo para efectuar los giros de dineros recaudados no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir de la fecha del recaudo correspondiente.

Sin importar la cuantía, el agente consular o el agente diplomático del Gobierno Colombiano que cumpla funciones consulares, responsable del recaudo del impuesto, deberá efectuar el giro o consignación de los valores...

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