¿Son sujetos pasivos las entidades integrantes del sistema de seguridad social en salud? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455322718

¿Son sujetos pasivos las entidades integrantes del sistema de seguridad social en salud?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas68-78
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA68
juegos promocionales, cuando estos carezcan de ánimo de lucro a sea realizado por
industriales, comerciantes para impulsar y/o promocionar sus productos.
(019) ¿Son sujetos del impuesto de Industria y Comercio los entes públicos,
establecimientos públicos y demás organismos estatales del orden municipal,
departamental y Nacional en el municipio de Medellín?.
Si de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo 67 de 2008, son sujetos pasivos del
Impuesto de Industria y Comercio las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho,
al definir a la personas jurídicas, no hizo distinción alguna el legislador municipal, sobre si
dentro de estas estaban o no los entes públicos, por lo cual debe concluirse que los entes
públicos se encuentran gravados con el ICA en Medellín, siempre y cuando ejerciten
actividades gravadas con el impuesto.
(020) ¿Son sujetos pasivos las entidades integrantes del sistema de seguridad social
en salud?.
No, La Corte Constitucional al revisar la exequibilidad del artículo 111 de la Ley 788 de
2002, consideró que en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
y la Ley 100 de 1993, se creó el sistema de seguridad social integral, cuyo objeto es
garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad
de vida acorde con la dignidad humana, a través de la protección de las contingencias que
las afecten.
Que conforme a la jurisprudencia sostenida “ los recursos del Sistema de Seguridad
Social en Salud son rentas parafiscales porque son contribuciones que tienen como
sujeto pasivo un sector específico de la población y se destinan para su beneficio, y
conforme al principio de solidaridad, se establecen para aumentar la cobertura en la
prestación del servicio de salud”
Con ocasión a la expedición del fallo de inexequibilidad C-1040/2004 en el que la
Honorable Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “ en el porcentaje
de la Unidad de Pago por capitación, UPC destinado obligatoriamente a la prestación
del servicios de salud” y “ este porcentaje será para estos efectos, del ochenta por
ciento (80%) en el régimen contributivo y del ochenta y cinco por ciento (85%) de la
UPC en el régimen subsidiado” del artículo 111 de la Ley 788 del 2002 se hace
necesario el estudio del alcance y aplicación de la sentencia referida, la cual expresa:
“Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “en el porcentaje de la unidad de pago por capitación
UPC, destinado obligatoriamente a la prestación de servicios de salud”. Este porcentaje será para
los efectos del ochenta por ciento 80% en el régimen contributivo y del ochenta y cinco 85% de la
UPC en el régimen subsidiado” del artículo 111 de la Ley 788 del 2002.”

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