Sujetos pasivos de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 34-56 |
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Al ser la retención en la fuente un mecanismo de cobro anticipado del impuesto, todos los sujetos pasivos del impuesto de renta y complementarios están sujetos al mecanismo de retención en la fuente, sujeto pasivo de la retención en la fuente es la persona beneficiaría de un pago o abono en cuenta que tenga la capacidad de constituirse en un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta.
Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto de renta y complementarios.
La sucesión es ilíquida desde la muerte del causante y aquella en la que se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública. Artículo 7 del E.T.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto de renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. Artículo 9 del E.T.
Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
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Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable;
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Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable;
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Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable:
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su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
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el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
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el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
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el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,
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habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
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tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. Artículo 10 E.T.
Parágrafo. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes. Parágrafo Artículo 10 E.T.
Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.
Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Artículo 12 E.T.
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Salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional. Artículo 20 del E.T.
Las personas naturales extranjeras con más de cinco (5) años de residencia continua o discontinua en el país, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo Io, deberán declarar el valor de la renta gravable y el patrimonio líquido poseído en el exterior. Artículo 3 Decreto 460 de 1986.
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. Artículo 19-2 E.T.
Actividades industriales. Las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que realicen en forma habitual, incluidos aquellos bienes corporales muebles que se conviertan en inmuebles por adhesión o...
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