Sujetos procesales - Libro IV - Procedimiento Disciplinario - Código General Disciplinario 2022. Ley 1952 de 28 de Enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 905402705

Sujetos procesales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas76-79
Código General Disciplinario
76
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impedimento o se presente la recusación y hasta cuando se decida.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General Disciplinario: Art. 109.
• *Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Art. 234.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 00241-00 DE 9 DE ABRIL DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
ÁLVARO NAMÉN VARGAS. La Procuraduría General de la Nación es la competente para
conocer de las recusaciones formuladas contra los miembros del Consejo Superior de la
Universidad de Cundinamarca.
CONCEPTO 2310430 DE 24 DE JULIO DE 2017. DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS
DISCIPLINARIOS. Trámite para desatar los impedimentos o recusaciones manifestadas
o presentadas respecto del funcionario que conoce de la actuación disciplinaria.
ARTÍCULO 108. IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN DEL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN. Si el Procurador General de la Nación se
declara impedido o es recusado y acepta la causal, el Viceprocurador
General de la Nación asumirá el conocimiento de la actuación disciplinaria.
Si el Procurador General no acepta la causal de recusación, enviará de
manera inmediata la actuación disciplinaria a la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado en un término de cinco días hábiles,
para que decida. Si declara infundada la causal, devolverá la actuación
al Despacho del señor Procurador General. En caso contrario la enviará
al despacho del señor Viceprocurador General.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Art. 17.
TÍTULO IV
SUJETOS PROCESALES
ARTÍCULO 109. SUJETOS PROCESALES EN LA ACTUACIÓN
DISCIPLINARIA. (Aparte entre corchetes eliminado por el artículo
72 de la Ley 2094 de 29 de junio de 2021). Podrán intervenir en la
actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su
defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales
de Disciplina Judicial, {o quienes hagan sus veces}, o en el Congreso
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la Constitución Política. Esta misma condición la ostentarán las víctimas
de conductas violatorias de derechos humanos y el Derecho Internacional
Humanitario, así como de acoso laboral.
Art. 108

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