Resolución número 0021 de 2014, por medio de la cual se señala un tercero y último periodo de pago y se efectúa Adjudicación Forzosa, de las sumas de dinero excluidas de la masa, dentro del Proceso de Liquidación de Proyectar Valores S. A. Comisionista de Bolsa - 28 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526288054

Resolución número 0021 de 2014, por medio de la cual se señala un tercero y último periodo de pago y se efectúa Adjudicación Forzosa, de las sumas de dinero excluidas de la masa, dentro del Proceso de Liquidación de Proyectar Valores S. A. Comisionista de Bolsa

EmisorVarios - Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación
Número de Boletín49257

El Liquidador de Proyectar Valores S. A. Comisionista de Bolsa, en ejercicio de sus facultades legales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y especialmente las señaladas en el inciso 3º del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), los artículos 9.1.3.5.5 y 9.1.3.6.3 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución número 1714 del día 4 de octubre de 2011, con el lleno de los requisitos determinados en el artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Superintendente Financiero de Colombia dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Proyectar Valores S. A. Comisionista de Bolsa con el fin de proceder a su Liquidación Forzosa Administrativa en los términos del EOSF y posteriores normas modificatorias.

Segundo. Que mediante Resolución número 001 del 2 de enero de 2012, y dentro del término establecido en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, se procedió al estudio de las reclamaciones presentadas oportunamente con el objeto de determinar su aceptación o rechazo, y se decidió sobre las reclamaciones de créditos presentadas en relación con los bienes y sumas de dinero excluidos de la masa de la liquidación, las reclamaciones de créditos presentadas oportunamente en relación con los bienes que integran la masa de la liquidación y el orden de restitución, señalando en ella la naturaleza de las mismas, su cuantía y la prelación para el pago y los privilegios o preferencias que la ley establece.

Tercero. Que mediante Resolución número 004 del 8 de marzo de 2012, se resolvieron los recursos interpuestos contra la Resolución número 001 de 2012, en lo concerniente a los bienes y sumas de dineros excluidos de la masa de la liquidación.

Cuarto. Que dentro del proceso liquidatario se reconocieron acreencias excluidas de la masa de la liquidación por un monto de sesenta y un mil quinientos sesenta y ocho millones setecientos veintiún mil cuatrocientos dieciocho pesos con sesenta centavos moneda corriente ($61.568.721.418,60).

Quinto. Que mediante Resolución número 006 de fecha 21 de marzo de 2012:

i) Se señaló un primer pago de las acreencias debidamente reconocidas y excluidas de la masa de la liquidación, para efectuarse en el periodo comprendido entre el 26 de marzo y el 16 de abril del 2012. ii) Se ordenó que dicho pago se realizara de manera proporcional y de acuerdo con la participación que cada acreedor tuviera respecto del valor total de las acreencias líquidas reconocidas y excluidas de la masa de la liquidación, las cuales para este primer pago correspondían al 32.48403% que en dinero equivale a la suma de veinte mil millones de pesos moneda corriente ($20.000.000.000).

Sexto. Que mediante Resolución número 008 de fecha 22 de junio de 2012:

i) Se señaló un segundo pago de las acreencias debidamente reconocidas y excluidas de la masa de la liquidación, para efectuarse en el periodo comprendido entre el 11 al 31 de julio del 2012. ii) Se ordenó que dicho pago se realizara de manera proporcional y de acuerdo con la participación que cada acreedor tuviera respecto del valor total de las acreencias líquidas reconocidas y excluidas de la masa de la liquidación las cuales para este segundo pago correspondían al 17.51597% que en dinero equivale a la suma de diez mil setecientos ochenta y cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y tres pesos con siete centavos moneda corriente ($10.784.358.773,07).

Séptimo. Que conforme a los Estados Financieros con corte al 31 de julio de 2014, el valor del saldo final pendiente por cancelar de las acreencias reconocidas dentro de los bienes excluidos de la masa de la liquidación asciende a la suma de treinta mil ochocientos treinta y ocho millones doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos pesos con cincuenta y dos centavos moneda corriente ($30.838.248.642,52); y, los activos con que cuenta la concursada para cancelar las acreencias antes mencionadas son los siguientes:

a) Recursos líquidos: La suma de cuatro mil ciento sesenta y uno millones de pesos moneda corriente ($4.161.000.000,00).

b) Portafolios (emisiones de bonos): El mayor activo de Proyectar Valores S. A. Comisionista de Bolsa en liquidación lo constituye su portafolio conformado por las participaciones que esta tiene en las siguientes emisiones de Bonos:

i) Fideicomiso Bonos Pagarés Municipio de Cali; ii) Fideicomiso Concesión Autopista Bogotá-Girardot, y iii) Fideicomiso Estaciones Metrolínea Ltda.

Las emisiones de los Bonos Pagarés Municipio de Cali y Bonos Estaciones Metrolínea Ltda. fueron sujetas a procesos de reestructuración que modificaron los términos de pago y conformación de los títulos; de igual manera, la...

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