La Superintendencia de Industria y Comercio no es la autoridad de competencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios (A pesar de lo dispuesto por la Ley 1340 de 2009) - Núm. 32, Enero 2010 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 736404437

La Superintendencia de Industria y Comercio no es la autoridad de competencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios (A pesar de lo dispuesto por la Ley 1340 de 2009)

AutorGuillermo Sánchez Luque
CargoTitular de la cátedra de derecho constitucional colombiano en la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas115-150
c o n -te x t o r e v i s ta d e d e r e c h o y e c o n o m í a n.º 32
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Este escrito tiene por objeto exponer por
qué la Ley 1340 de 20 09, que dispuso que
la Su perint endenci a de Indu stria y Comer
cio conoce en forma privativa d e las inves
tigaciones administrativas por infracción
a las disposiciones sobre protección de la
competencia y de la vigilancia administra
tiva del cumplimiento de las disposiciones
sobre competencia desleal sobre todos los
se ctor es y act ivid ade s ec onóm ica s, no apli
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Al efecto, en una pr imera parte se expon
drá cómo el diseño constitucional de los
servic ios públicos domiciliarios supone la
especialidad no sólo del régimen jurídico
aplicable sino también de la autoridad de
supervisión y control, lo que entraña que
la Ley 1340 es incompatible con la Consti
tución y por lo mismo resulta inaplicable a
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se anal izará cómo la Ley 142, por man dato
constitu cional, es una ley especial de com
petencia, especialidad que incluso permite
concluir que no f ue derogada por la Ley
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Palabras clave: Nuevo servicio público;
Estado Social de Derecho, Constitución
Económica de los servicios públicos; Ley
1340 de 2009; derecho de la competencia
en los servicios públicos domiciliarios; Le
yes 142 y 143 de 1994; Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios; Vigilancia
de la gestión y la competencia; Superinten
dencia de Industria y Comercio; autoridad
única de competencia; excepción de incons
La Superintendencia de
Industria y Comercio
no es la autoridad de
competencia en el sector
de los servicios públicos
domiciliarios
(A pesar de lo dispuesto
por la Ley 1340 de 2009)
In memoriam profesor Francisco José Herrera Jaramillo
guillerMo sÁnchez luque1
edición especial
derecho d e la competencia
116
gui l l e r m o s á nc h e z l uq u e
titucionalidad; derogatoria de las normas
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POLÍTICA DE 1991
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derecho de la competencia singular
para los servicios públicos domicilia
rios
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la Ley 1340 de 2009 en el sector de
los servicios públicos domiciliarios
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EFECTO LA LEY 142 DE 1994
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normas especiales de derecho de la
competencia
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cia y sigue siendo exigible su cum
plimiento
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Hace ya más de una década, el Gobierno
Nacional, obrando como legislador extraor
dinario, expidió varias disposiciones que
tenían por objeto trasladar de la Superinten
dencia de Servicios Públicos Domiciliarios a
la Su perint endenci a de Indu stria y Comer
cio las atribuciones de control de la compe
tencia, en el ámbito de los servicios públicos
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Decreto Extraordinario 1122 de junio 26
de 19992 dispuso que la Superintendencia
de I ndus tria y Com erci o ten ía atr ibuc ione s
de control en todos los ámbitos del dere
cho de la competencia, excepto en los de la
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estableció que la frase “(...) sin perjuicio de las
competencias señalad as [en materia de investigacio-
nes administrativas relativas a competencia desleal y
prácticas restrictivas de la compe tencia] en las nor-
ma s vi ge nte s a o tra s au tor id ad es”, cont eni da en e l
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de 1992, quedaba del siguiente tenor: “(...)
sin pe rjuicio, exclusivame nte, de l as competenc ias
señaladas en las norm as vigentes a l a Superinten-
dencia Bancaria”.
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Decreto Ley 1165 de 19993 previó que en
los casos relativos a las disposiciones de
promoción de la competencia y prácticas
comerciales restrictivas contempladas en la
Ley 155 de 1959, así como para las atinentes
a comportamientos constitutivos de com
petencia desleal descritos en la legislación
vigente y demás normas sobre competencia,
el Superintendente de Industria y Comercio
actuaría como Superintendente de Servicios

Este último decreto también prescribió
que el Superintendente de Industria y Co
mercio tendría las siguientes atribuciones:
i) adelantar el procedimiento correspon
diente a la infracción o actuación de que se
trate y ii) actuar como superior jerárquico y
ordenador del gasto de los funcionarios de
la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y de la Superintendencia de
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sejo Asesor del Superintendente de Industria
y Comercio estuviera conformado, en estos
casos, por el Superintendente de Servicios
Públicos Domiciliarios, el Coordinador o
Director Ejecutivo, según el caso, de la Co
misión de Regulación respectiva y el Super
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117
La Superintendencia de Industria y Comercio no es la autoridad de competencia en el sector…
edición especial
derecho d e la competencia
La declaratoria de inconstitucionalidad
de estos decretos por razones de forma4,
como también del Decreto Extraordinario
266 de 2000 –que igualmente había asigna
do en su artículo 120 a la Superintendencia
de Industria y Comercio la vigilancia de las
normas de competencia en todos los sec
tores económicos5– no sólo impidió que
hubiera un pronunciamiento de fondo sobre
si una norma con fuerza de ley podía alterar
el marco jurídico e institucional perfilado
por la Constitución de 1991, sino que –de
paso– precipitó la intervención del legisla
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Ante las confusas señales que dieron los
decretos leyes citados respecto de cuál era
la Superintendencia encargada de hacer
cumplir las normas de competencia en el
sector de los servicios públicos domicilia
rios, el Congreso de la República expidió
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la Ley 142 de 1994, ratificó las funciones
relativas a investigaciones concernientes a
prácticas restrictivas y competencia desleal
a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y que ya habían sido pre
vistas por las Leyes 142 y 143 
No faltaron luego nuevos intentos, aunque
fallidos, de trasladar a la Superintendencia
de Industria y Comercio la vigilancia de las
prácticas competitivas en el sector de los
servicios públicos domiciliarios, así lo hizo
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Ahora bien, en el marco de los 50 años
de expedición de la Ley 155 de 19599, nues
tra vieja ley antimonopolios que reguló la
prohibición de prácticas, procedimientos y
sistemas que limitaran la competencia y que
determinaran precios inequitativos –y que
junto con el decreto ley 2153 de 199210, la
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de París para la protección de la propiedad
industrial, la Ley 256 de 1996 sobre compe
tencia desleal11 y la Ley 590 de 200012 cons
tituyen el marco fundamental del derecho a
la competencia en nuestro país– se expidió
una de sus reformas más significativas: la Ley
1340 de 200913
La Ley 1340 de 2009 transformó el ré
gimen sancionatorio (con la previsión de
drásticas multas a empresas y sus ejecu
tivos), adoptó una política articulada de
delación, introdujo importantes ajustes a
la represión de las prácticas restrictivas y al
procedimiento de control de integraciones,
a la participación de terceros interesados en
procedimientos administrativos, a la cadu
cidad de las investigaciones administrativas
y previó una de sus grandes innovaciones:
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pues, la formulación un régimen de compe
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Importa destacar, para los efectos de este
documento, que Ley 1340 de 2009 quiso
dejar en cabeza de la Superintendencia de
Industria y Comercio, en tanto “autoridad
única”, la responsabilidad de vigilar y con
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Ley 1340 previó que esta Superintendencia
conoce en adelante en forma privativa de
las investigaciones administrativas por in
fracción a las disposiciones de protección
de la competencia y adelanta la vigilancia
administrativa del cumplimiento de las dis
posiciones relativas a competencia desleal
y de represión de conductas anticoncurren
ciales, sobre todos los sectores y actividades
económicas, incluido el de los servicios

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cial significación que contó no sólo con
el decidido impulso del Ministerio de Co

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