Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 002285 de 2012, por la cual se Modifica la Resolución 002229 del 9 de septiembre de 2011, ?por medio de la cual se Modifica la Resolución 1242 de 2008?. - 30 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392337254

Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 002285 de 2012, por la cual se Modifica la Resolución 002229 del 9 de septiembre de 2011, ?por medio de la cual se Modifica la Resolución 1242 de 2008?.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48507
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.507
Lunes, 30 de julio de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1247 DE 2012
(julio 25)
por la cual se asignan unas funciones.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades Constitucionales
y Legales, y en especial las conferidas y los artículo 208, 58 y 63 de la Constitución Política, el literal
a) del artículo 63 de la Ley 489 de 1998, Ley 70 de 1993, Ley 160 de 1994, el Decreto 1745 de 1995
y el Decreto-ley 3570 de 2011, y;
CONSIDERANDO:
   
de la administración de sus respectivas carteras, a quienes bajo la dirección del Presidente de la
República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad admi-
nistrativa y ejecutar la ley.
Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998,

además de las que les señale la Constitución Política.
Que el artículo 58 de la Constitución Política señala que la propiedad es una función social que
implica obligaciones y que como tal le es inherente la función ecológica.
Que el artículo 63 de la Carta Política establece que las tierras comunales de Grupos Étnicos
tienen carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que el artículo 1° de la Ley 70 de 1993 establece el reconocimiento de las comunidades negras
que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del

Que de conformidad con los artículos y 17 de la Ley 70 de 1993, se conformó una Comisión
Técnica integrada por el Ministerio del Medio Ambiente –hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible–, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora –hoy Incoder–, y el instituto
 
adjudicación de tierras de las Comunidades Negras.
Que el artículo 15 del Decreto 1745 de 1995 estableció como función de la Comisión Técnica
evaluar técnicamente las solicitudes de titulación colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras
y emitir concepto previo sobre las mismas, en los términos que establece la Ley 70 de 1993, y hasta
tanto no se les haya adjudicado a estas en debida forma la propiedad colectiva.
Que el parágrafo 3° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, señaló que los programas de ampliación,
reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar e1 cumplimiento
de la función ecológica, y que 1e corresponde al Ministerio del Medio Ambiente –hoy Ministerio de
  
la propiedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Constitución Política, la Ley 99
de 1993 y demás disposiciones concordantes, en concertación con los cabildos o autoridades tradi-
cionales de las comunidades indígenas.
Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial denominándolo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual debe
cumplir con los objetivos y funciones señaladas en las normas vigentes.

y Desarrollo Sostenible y estableció las funciones de cada una de sus dependencias.
Que el numeral 16 del artículo 5° del Decreto-ley 3570 de 2011 señala como función del Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible el distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las
funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas
expresamente a alguna de ellas.
Que para cumplir con lo estipulado en la Ley 70 de 1993, Ley 160 de 1994 y el Decreto 1745 de
1995 se hace necesario asignar las funciones señaladas en las normativas citadas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordina-
ción del Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
las siguientes funciones:
 
Indígenas en los casos de ampliación, restructuración o saneamiento de los resguardos indígenas.
2. Emitir concepto técnico relacionado con el otorgamiento de títulos colectivos de tierras a las
comunidades negras enunciadas en la Ley 70 de 1993, en el marco de la Comisión Técnica, de la cual
hace parte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el 
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 25 de julio de 2012.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Frank Pearl.
(C. F.).
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002285 DE 2012
(julio 23)


El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en
especial las conferidas por el inciso 1° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 35 de la Ley
1122 de 2007, los numerales 12 a 22, 28, 37, 40 y 42 del artículo 6°; 11, 21 y 22 del artículo 8° del
Decreto 1018 del 2007, 121 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y 1122 de 2007 y Ley 1438 de 2011, la
Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo la Inspección Vigilancia y Control del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 35 de la Ley 1122 del 2007, establece que son funciones de inspección, entre otras,
las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y
la práctica de investigaciones administrativas.
Que para efectos de ejercer la función de inspección, los numerales 22 del artículo 6°; 16 y 26
del artículo 14; 9 del artículo 15 y 16 del artículo 16; 16 del artículo 17; 16 del artículo 18; 14 del
artículo 19; 1 del artículo 20 y 1 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, ordenan a la Superinten-
dencia Nacional de Salud que realice, entre otras actividades, la práctica de visitas de inspección y
vigilancia, a los sujetos vigilados, y de lo encontrado deben presentar informes.
Que los informes de las visitas, constituyen uno de los insumos para el monitoreo oportuno a
los vigilados, herramienta que permite la evaluación de todos los actores que operan en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, con miras a ordenar los correctivos que la situación amerita y
cumplir con los objetivos de que trata el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007.
Que las Superintendencias Delegadas de la Superintendencia Nacional de Salud, consideran pru-
dente actualizar las herramientas y procesos, procedimientos y actividades de las visitas que realizan
en ejercicio de la labor de inspección, vigilancia y control.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, en el plan de continuo mejoramiento, viene revisan-
do las herramientas adoptadas para las visitas de inspección a: Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Contributivo y Entidades adaptadas, Entidades Territoriales de los órdenes Departamental y

Fuerzas Militares y Policía Nacional).
De la revisión de las herramientas para hacer inspección y vigilancia a las entidades citadas en el
párrafo anterior, se observó al aplicarlas, que era necesario realizar ajustes en los diferentes módulos.

   
en salud con ingredientes que se consideraron viables técnicamente, para todos los vigilados con

pública, a su concordancia con el Plan Nacional de Salud Pública y cuando se expida el Plan Decenal
de Salud Pública, serán aplicables, en lo que no contradigan el Plan Decenal.
Que para dar cumplimiento al sistema de Control Interno, en Comité de Dirección de que trata la

002229 del 9 de septiembre de 2011, ,

Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades adaptadas, Entidades Territoriales de los
 
de Excepción (Magisterio, Fuerzas Militares y Policía Nacional).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“por medio de la cual
, en el sentido de sustituir las herramientas para las visitas
de inspección a: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades adaptadas,
Entidades Territoriales de los órdenes Departamental y Distrital, Entidades Administradoras de Planes
    
partir de la fecha de la presente Resolución, son las contenidas en el anexo, que hace parte integral
de la misma.
     
      
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, produce efectos a partir
de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
3
Edición 48.507
Lunes, 30 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
1NOMBRE DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DE ACUERDO A LAS COMPETENCIAS OTORGADAS A LA SNS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LEY 100 DE 1993, LEY 1122 DE 2007, LEY 1266 DE 2008, LEY 1438 DE 2011, DECRETO 1485 DE 1994;DECRETO 1011 DE 2006, DECRETO
4747 DE 2008, DECRETO 1018 DE 2007, RESOLUCION 1982 DE 2010, ACUERDO 260 DE 2004, CIRCULAR UNICA SNS, SE REALIZA LA REVISIÓN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO PARA
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN
MODULO I - INFORMACION ADMINISTRATIVA Y JURIDICA
CÓDIGO SNS
RESOLUCION DE AUTORIZACION SNS
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
NIT DE LA ENTIDAD
DIRECCIÓN
TELEFONOS
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
FI-COMU-610212 V3 FICHA INTEGRAL EAPB REGIMEN CONTRIBUTIVO
FICHA INTEGRAL PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE
PLANES DE BENEFICIOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
PAGINA WEB
12
12 a. DEPARTAMENTO 12 c. FOSYGA BDUA (ACTIVOS) 12 d. REPORTE CIRCULAR
UNICA (ACTIVOS)
Total
13
DIA MES AÑO DIA MES AÑO
14
15
SI NO
1
2
3
4
5
AFILIACIÓN AUTORIZADA
Fuente: Consorcio Fidufosyga 2005-BDUA
12 b. AUTORIZADO
COMPROMISO ADQUIRIDO DIRIGIDO A FECHA
REVISION TAREAS ADQUIRIDAS SEGÚN VISITA ANTERIORES
INICIO
FUNCIONARIO (S) TERMINACION
CUMPLIO
HALLAZGOS
REVISION TAREAS ADQUIRIDAS SEGÚN VISITA ANTERIOR
No.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO DE EFECTIVIDAD DE LA REUNION ANTERIOR NUMERO DE COMPROMISOS CUMPLIDOS * 100
TOTAL DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.507
Lunes, 30 de julio de 2012
1NOMBRE DE LA ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD
En esta casilla se debe dilingenciar el nombre de la entidad promotora de salud.
2ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE
LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
En esta casilla se debe colocar la estruc tura organizacional de la entidad
promotora de salud (organigrama, inser tar un hipervinculo u hoja aparte).
3CÓDIGO DE LA ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD
Debe registrarse el código asignado a la entidad prom otora de salud por la SNS.
4RESOLUCION DE AUTORIZACION
Se consignará el número de la resolución de autorizac ión emitida por la SNS
para el funcionamiento de la entidad pormotor a de salud.
5NOMBRE DEL REPRESENTANTE
LEGAL
Se consignará el nombre del representante legal de l a entidad pormotora de
salud o agente interventor de la entidad.
6NIT DE LA ENTIDAD
En esta casilla se debe dilingenciar el numero del NIT de la entidad promotora
de salud.
7DIRECCIÓN Debe consignarse el domicilio principal de la entidad promotora de salud.
8TELEFONOS Se consignará los números telefóni cos de la sede principal de la entidad
promotora de salud.
9FAX
Se consignará el numero (s) de fax de la sede pri ncipal de la entidad promotora
de salud.
10 CORREO ELECTRÓNICO Se consignara el o los correo(s) electronico(s) de la entidad promotora de salud.
11 PAGINA WEB Se registrará la direccion web corres pondiente a la entidad promotora de salud.
12 AFILIACIÓN AUTORIZADA
12 a. DEPARTAMENTO
Se deben registrar los nombres de los depart amentos donde fue autorizada para
operar la entidad promotora de salud.
12 b. N° DE AFILIADOS Se debe consignar el numero de afiliados autorizados por departamento.
12 c. FOSYGA BDUA
Se debe consignar el numero de afiliados por departamento reportados en la
base de datos unica de afiliados activos (BDUA) del FOSYGA y en la circular
unica de la SNS
12 d. REPORTE CIRCULAR UNICA SNS Se debe registrar el numero de afiliados por departamento report ado por la
entidad promotora de salud a la SNS.
13 REVISION TAREAS ADQUIRIDAS
SEGÚN VISITA ANTERIORES
Se debe colocar en que fecha se dio inicio y t erminacion de visita, junto al
nombre del funcionario (s) de la SNS que realizaron la vi sita.
14 HALLAZGOS
En este espacio se debe colocar los hallazgos r elevantes encontrados en las
visitas anteriores de acuerdo a lo concl uído en cada una de ellas en orden
cronológico
15 REVISION TAREAS ADQUIRIDAS
SEGÚN VISITA ANTERIOR
Se debe colocar el porcentaje o grado de cumplim iento de las tareas o
compromisos adquiridos por la enti dad territorial o distrito en visitas anteriores.
INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL MODULO I DE LA FICHA INTEGRAL PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE
PLANES DE BENEFICIOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO.
NO
0 BAJO MEDIO ALTO DIA MES AÑO DIA MES AÑO
Verificar Acto Administrativo de Autorizacion de funcionamiento como EPS-C
emitido por la SNS Verificar certificado de Existencia y Representacion Legal
emitido por la Camara de Comercio y las demás entidade Competentes
Verificar la estructura organizacional, organigrama, relación funcional entre la sede
principal de la empresa y las oficinas de los sitios donde tiene autorizada
cobertura,
Verificar la existencia de libros de actas de juntas directivas y asambleas de
socios., Revisar que se encuentran numeradas consecutivamente . Verificar los
estatuos de la EPS y escrituras de constitucion
Verificar la designación del revisor fiscal por parte de la asamblea general de
accionista u organo competente y su inscripcion ante la SNS.
Los miembros de las juntas directivas u organismos directivos, los representantes
legales y empleados de la entidad no están incursos de manera sobreviniente
después de la autorización, en ninguna de las incompatibilidades descritas a
continuación:
Los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos,
- Miembros de las Juntas Directivas u organismos directivos, o empleados o
accionistas de las entidades que intervengan en la administración y control del
- Miembros de las Juntas Directivas u organismos directivos, o empleados o
accionistas de las entidades que intervengan en la administración y control de las
entidades que administren riesgos profesionales
Los miembros de las juntas directivas u organismos directivos, los socios,
- Representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores y
administradores de otras entidades promotoras de salud o administradoras de
Régimen Subsidiado, o de entidades que por disposición legal administren
- Representantes legales, administradores, empleados en los niveles directivo,
asesor o profesional, directores o miembros de organismos directivos de firmas
fondos de inversión o fondos mutuos de inversión, ni de bolsas de valores, ni en
general, de cualquier entidad que tenga el carácter de inversionista institucional.,
Comisionistas de bolsa, comisionistas independientes, ni intermediarios de otras
entidades promotoras de salud o administradoras de Régimen Subsidiado.
Verifique la declaracion juramentada por cada uno de los miembros en la que
conste que: los miembros de las juntas directivas u organismos directivos, los
socios, representantes legales y empleados de la entidad no sean:
- Representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores y
administradores de otras entidades promotoras de salud o administradoras de
Régimen Subsidiado, o de entidades que por disposición legal administren riesgos
profesionales o de instituciones prestadoras de servicios de salud.
- Representantes legales, administradores, empleados en los niveles directivo,
asesor o profesional, directores o miembros de organismos directivos de firmas
comisionistas de bolsa, de sociedades administradoras de fondos de inversión, de
fondos de inversión o fondos mutuos de inversión, ni de bolsas de valores, ni en
general, de cualquier entidad que tenga el carácter de inversionista institucional.
- Comisionistas de bolsa, comisionistas independientes, ni intermediarios de otras
entidades promotoras de salud o administradoras de Régimen Subsidiado.
FECHA DE
ACTUALIZACION
MODULO II - SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA ATENCION EN SALUD.
ESTANDAR DE OPERACIÓN MODO DE VERIFICACIONNORMA HALLAZGO
CUMPLIMIENTO
OBSERVACIONES
SI SOPORTE
DOCUMENTAL
FECHA DE
EVALUACION
1993 Articulo
180; Decreto
973 de 1994
1994 Art , 28,
de 2011
La EAPB-RC tienen estructura organizacional y adminsitrativa y acreditan la
autorizacion como EPS-C
Verifique que en las modificaciones de la entidad el representante legal y/o
suplente, los miembros de la junta directiva u organismos directivos,
administradores o socios de la entidad auditada tienen la declaracion juramentada
de no estar incurso en el regimen de incompatibilidades; verifique que los
anteriormente mencionados son las mismas personas reportadas en la
autorizacion o estan inscritos en las novedades reportadas por la entidad; ademas
que no sean miembros de las Juntas Directivas u organismos directivos, o
empleados o accionistas de las entidades que intervengan en la administración y
control del Fondo de Solidaridad y Garantía, y de entidades que intervengan en
la administración y control de las entidades que administren riesgos profesionales.

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