Supernumerarios
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JFACE T
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URÍDIC 47
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para la Segurida d Social y Bienestar de la Policía Nacional para efectos de
el gobierno Nacional.
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Ministerio de Defensa Nacional y que ing resen al Instituto de Salud de
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tructu ra el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en mater ia
Nacional.
2. Creó la Dirección General de Sanid ad con el objeto de administrar los
las políticas, planes y programas que a dopten el Consejo Superior de Salud
Defensa Nacional o de la Policía Nacional, según fuera el caso conforme
la reglamentación que para tal efecto el Gobierno Nacional debía exped ir,
con el respeto de los derechos adquir idos y sin la exigencia de requisitos
adicionales .
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con
incorporara n a las plantas de personal del Minister io de Defensa Nacional y
Militares y en el Inst ituto de Seguridad Social y Bienestar de la Policía
Nacional, según el caso.
Defensa con anterioridad al 22 de jun io de 1994, a quienes le son aplica-
cuales se encontraba contemplado el reconocim iento y pago de una prima
Militares, a quienes se les aplican la s normas legales que para esta clase
de 1994.
- Empleados públicos incorporados a la planta de pe rsonal del Minis-
terio de Defensa -sector salud-, con ocasión del proceso de supresión y
(Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segun-
da, sentencia del 11 de septiembre d e 2017, Rad. 25000-23-42-000-2012-00897-
01(1346-14), C.S. Dr. William Hernández Gómez).
Supernumerarios
RégimenjurídicoIncentivos
1. Régimen jurídico de los supernumera rios.
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cuando en su art ículo 125 establece que por regla
general los empleos en los órganos y entidades
del Estado son de carrer a, siendo la excepción
los de elección popular, libre nombramiento y
determine la ley, pudiendo esta última pr ecisar
nombramientos temporales con las rest ricciones
que imponen las leyes de carrer a administrati-
supernumerar ios.
nomenclatura y escalas de remune ración de los
empleos, entre otros, los de las Unidades Ad mi-
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te tr ansitorio.
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ran personal tra nsitorio por períodos superiores
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ción establecidas en el presente Decreto, segú n
las funciones que deban desar rollarse.
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habrá lugar al reconocimiento de pre staciones
sociales (Corte Constitucional, sentencia C- 401
suminist rar al personal supernumerar io atención
trab ajo.
En relación con los funcionarios de la Unidad
Nacionales el artículo 14 del Decreto 1647 de
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Artículo 14. Supernumerar ios. Para suplir las
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exceda de seis (6) meses, no habrá lugar al reco-
nocimiento de prestaciones sociales; sin embar-
go, la Dirección de Impuestos Nacionales deberá
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medad o accidente de trabajo.
mensual.
Del contenido de la norma se concluye que
Dirección de Impuestos Nacionales se efectuaba
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sitorio que no debían exceder de 6 meses, excepto
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mino superior, caso en el cual debía contar con
reconocimiento de prest aciones sociales.
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tacional de los funcionar ios de la Dirección
General de Aduanas, se crea el fondo de gestión
supernumerario.
Cuando se produjo la fusión de la Unidad
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ción de Impuestos y Aduanas Nacionales y en el
artículo 112 del Decreto 2117 de 1992 se dispuso
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