Supervisión de las organizaciones del sector de la economía solidaria - Título I - La economía solidaria, sus organizaciones, el papel del estado en el sector y la supervisión - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379099

Supervisión de las organizaciones del sector de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas90-97
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial90
c) Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas
e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la
Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna
disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura;
d) Imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades
vigiladas sin contar con la debida autorización;
e) Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas
cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes,
haberes y negocios, o para subsanarla:
Establecer una vigilancia especial, en cuyo caso la entidad vigilada deberá observar los requisitos que para
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término más breve posible, la situación que le ha dado origen.
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las disposiciones que regulen su funcionamiento.
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autorizada.
Ordenar la recapitalización de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales.
Promover la cesión total o parcial de sus activos, pasivos o contratos o la enajenación de sus establecimientos
de comercio a otra institución.
Disponer la fusión de la entidad, en los términos previstos en el Capítulo II de la Parte Tercera del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y demás normas vigentes al respecto;
f) Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente
alguno de los hechos previstos en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que, a juicio
del Superintendente de la Economía Solidaria, hagan necesaria la medida;
g) Actuar como depositario en nombre de los acreedores y depositantes de cualquier entidad con actividad
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en arreglos con cualesquiera de tales entidades o con empleados superiores o directores de aquellas en
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para hacer efectivos tales arreglos;
h) Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia
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i) Supervisar los procesos de toma de posesión para administrar de las entidades sometidas a su vigilancia, y
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corresponda, de los negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas para su liquidación.
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control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de estas y del sector en su conjunto.
Otras funciones. Además de las funciones señaladas en los numerales anteriores del presente artículo,
corresponderán a la Superintendencia de la Economía Solidaria las funciones actualmente asignadas a la
Superintendencia Bancaria que no se encuentren establecidas en el presente Decreto, así como las que se le
asignen a dicha entidad en el futuro, y que sean aplicables a las organizaciones de la economía solidaria con
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CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA
1. LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN RESPECTO DE LAS ORGANIZACIONES DEL
SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Las funciones de inspección, control y vigilancia, genéricamente denominadas como de
“supervisión”, se encuentran principalmente en cabeza del Presidente de la República
según lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política. Funciones

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