Suplemento - Cartilla Retención en la Fuente - Libros y Revistas - VLEX 849559133

Suplemento

AutorCortés Guzmán Guillermo
Páginas233-296
Suplemento 211
PARTE 4
VARIACIÓN ANUAL UVT
Año UVT NORMA
NUMERO FECHA
2006 $20.000 LEY No. 1111 Diciembre 27 de 2006
2007 $20.974 RESOLUCIÓN No. 15652 Diciembre 28 de 2006
2008 $22.054 RESOLUCIÓN No. 15013 Diciembre 6 de 2007
2009 $23.763 RESOLUCIÓN No. 1063 Diciembre 3 de 2008
2010 $24.555 RESOLUCIÓN No. 12115 Noviembre 10 de 2009
2011 $25.132 RESOLUCIÓN No. 12066 Noviembre 19 de 2010
2012 $26.049 RESOLUCIÓN No. 11963 Noviembre 17 de 2011
2013 $26.841 RESOLUCIÓN No. 000138 Noviembre 21 de 2012
2014 $27.485 RESOLUCIÓN No. 227 Octubre 31 de 2013
2015 $28.279 RESOLUCIÓN No. 245 Diciembre 3 de 2014
2016 $29.753 RESOLUCIÓN No. 115 Noviembre 6 de 2015
2017 $31.859 RESOLUCIÓN No. 71 Noviembre 21 de 2016
2018 $33.156 RESOLUCIÓN No. 63 Noviembre 14 de 2017
2019 $34.270 RESOLUCIÓN No. 56 Noviembre 22 de 2018
2020 $35.607 RESOLUCIÓN No. 84 Noviembre 28 de 2019
SUPLEMENTO
Cartilla Retención en la Fuente 2020212
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT
Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) ante las Cámaras de Comercio. Para quienes se
encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y en el Registro Mercantil, la inscripción
en el Registro Único Tributario (RUT) comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la
DIAN y su posterior presentación ante la Cámara de Comercio con los demás documentos exigidos para su
formalización. (Resolución DIAN No. 52 de 21 de junio de 2016, Artículo 1)
Formalización. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) ante las Cámaras de
Comercio se realizará:
a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad
correspondiente;
b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
(Resolución DIAN No. 52 de 21 de junio de 2016, Artículo 2)
Documentos y trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), de las personas jurídicas
y asimiladas ante las Cámaras de Comercio. Los documentos que se deben acreditar ante la Cámara de
Comercio competente son:
1. Formulario impreso del Registro Único Tributario (RUT), diligenciado a través del portal de la UAE Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que contenga la leyenda “Para trámite en Cámara”.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite
se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del
mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certi cación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder
general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Una vez recibidos los documentos, el funcionario de la Cámara de Comercio veri cará:
El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario del Registro Único
Tributario (RUT).
Que la fotocopia de que trata el presente artículo corresponda al original que se exhibe, cuando el
trámite se adelante de manera presencial.
Que la dirección suministrada en los formularios del Registro Único Tributario (RUT), coincida con
la de la matrícula mercantil.
Que quien solicite el trámite sea el representante legal de la persona jurídica o el apoderado
debidamente facultado.
Cumplida esta veri cación, la Cámara de Comercio solicitará a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN por medio del web service establecido para el efecto, la inscripción en el Registro Único
Tributario (RUT) y la asignación del Número de Identi cación Tributaria (NIT). En este evento, la UAE Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará el proceso de validación y expedirá el NIT solicitado,
quedando inscrito en el Registro Único Tributario.
La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) enviará a la Cámara correspondiente el NIT y
pondrá a disposición para impresión de las Cámaras de Comercio el formulario correspondiente al Registro
Único Tributario (RUT).
La Cámara de Comercio correspondiente imprimirá por una vez el formulario correspondiente al Registro Único
Tributario (RUT).
Cuando la constitución de la persona jurídica se adelante a través de medios virtuales, no se requerirá la
presentación física de la cédula de ciudadanía toda vez que quien rma la radicación virtual, utilizando
el mecanismo de rma digital o rma electrónica suministrada por las cámaras de comercio, es el mismo
Suplemento 213
representante legal de la entidad que se constituye, con lo cual se valida su identidad. (Resolución DIAN No.
52 de 21 de junio de 2016, Artículo 3)
Documentos y trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), de las personas naturales
comerciantes ante las Cámaras de Comercio. Los documentos que se deben acreditar ante la Cámara de
Comercio competente, esto es, la que corresponda al domicilio del obligado a inscribirse, son:
1. Formulario impreso del Registro Único Tributario (RUT), diligenciado a través del portal de la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”.
2. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se
realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del
mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple
del poder general, junto con la certi cación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder
general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
Una vez recibidos los documentos a que se re ere el artículo anterior, el funcionario de la Cámara veri cará:
El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario del Registro Único
Tributario (RUT).
Que la fotocopia del documento de identidad corresponda al original que se exhibe, cuando el
trámite se adelante de manera presencial.
Que quien solicite el trámite sea la persona natural que se matricula o el apoderado debidamente
facultado.
Cumplida esta veri cación, la Cámara de Comercio solicitará a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) por medio del web service establecido para el efecto, la inscripción en el RUT y la asignación
del NIT. En este evento, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará el proceso de
validación y expedirá el NIT solicitado, quedando inscrito en el Registro Único Tributario.
La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), enviará a la Cámara respectiva el Número de
Identi cación Tributaria (NIT) y pondrá a disposición por una sola vez, la impresión del formulario correspondiente
al Registro Único Tributario (RUT) con la leyenda “certi cado”.
Cuando la matrícula del comerciante se adelante a través de medios virtuales, no se requerirá la presentación
física de la cédula de ciudadanía toda vez que quien rma la radicación virtual, utilizando el mecanismo de rma
digital o rma electrónica suministrada por las cámaras de comercio, es el mismo comerciante que solicita el
trámite, con lo cual se valida su identidad.
Si la persona natural ya se encuentra inscrita en el Registro Único Tributario (RUT), y requiere de matrícula
mercantil, una vez adelante dicho trámite ante las Cámaras de Comercio, deberá actualizar el Registro Único
Tributario (RUT), en forma electrónica o presencial ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN). (Resolución DIAN No. 52 de 21 de junio de 2016, Artículo 4)
Actualización de o cio en el Registro Único Tributario a través de las Cámaras de Comercio. La
UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las Cámaras de Comercio podrán desarrollar
mecanismos de intercambio de información que permitan la actualización de o cio en el Registro Único
Tributario (RUT), con base en las renovaciones o actualizaciones de los registros públicos administrados por
las Cámaras de Comercio, en los términos y condiciones de interoperabilidad que garanticen la con dencialidad
y seguridad de la información.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1.6.1.2.15 del Decreto Único Reglamentario
1625 de 2016. (Resolución DIAN No. 52 de 21 de junio de 2016, Artículo 5)
La falta de alguno de los documentos exigidos para el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario
(RUT) ante las Cámaras de Comercio no impide continuar el proceso de matrícula mercantil, caso en el cual,
se dejará constancia en el certi cado: “NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN”. En todo caso, el usuario
deberá solicitar la formalización de la inscripción ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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