Suplemento I. Agenda tributaria 2014 - Suplementos - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496237130

Suplemento I. Agenda tributaria 2014

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas721-734

Page 721

Nota: La presente Agenda Tributaria se elaboró con base en la Información contenida en el Decreto 2972 de 2013 por el cual se ijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

AÑO GRAVABLE 2013

GRANDES CONTRIBUYENTES

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certiicado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de veriicación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

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DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

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PAGO TERCERA CUOTA

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Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo deinitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 50%

PAGO TERCERA CUOTA 50%

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.

PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1° de marzo del año 2014 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certiicado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de veriicación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

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PAGO SEGUNDA CUOTA

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Parágrafo. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o luvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certiicado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de veriicación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

PERSONAS NATURALES

(Empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes)

Y SUCESIONES ILÍQUIDAS

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1°de marzo de 2013 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certiicado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de veriicación, así:

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Parágrafo 1°. Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales.

Parágrafo 2°. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de...

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