Suplemento I. Agenda tributaria 2015 - Suplementos - Estatuto tributario 2015 - Libros y Revistas - VLEX 581177458

Suplemento I. Agenda tributaria 2015

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas749-764
SUPLEMENTO I
AGENDA TRIBUTARIA 2015
749
SUPLEMENTO I
AGENDA TRIBUTARIA
2015
Nota:  
el Decreto 2623 de 2014   
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones.
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
AÑO GRAVABLE 2.014
GRANDES CONTRIBUYENTES
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el 3 de marzo del año
2015 y vence entre el 14 y el 27 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste
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en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
1 10 de febrero de 2015
2 11 de febrero de 2015
3 12 de febrero de 2015
4 13 de febrero de 2015
5 16 de febrero de 2015
6 17 de febrero de 2015
7 18 de febrero de 2015
8 19 de febrero de 2015
9 20 de febrero de 2015
0 23 de febrero de 2015
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
1 14 de abril de 2015
2 15 de abril de 2015
3 16 de abril de 2015
4 17 de abril de 2015
5 20 de abril de 2015
6 21 de abril de 2015
7 22 de abril de 2015
8 23 de abril de 2015
9 24 de abril de 2015
0 27 de abril de 2015
750
Álvaro Jiménez Lozano
PAGO TERCERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
1 10 de junio de 2015
2 11 de junio de 2015
3 12 de junio de 2015
4 16 de junio de 2015
5 17 de junio de 2015
6 18 de junio de 2015
7 19 de junio de 2015
8 22 de junio de 2015
9 23 de junio de 2015
0 24 de junio de 2015
Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2013. Una vez
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la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACIÓN Y PAGO
SEGUNDA CUOTA 50%
PAGO TERCERA CUOTA 50%
No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por
cierto que por el año gravable 2014 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera
cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere
un saldo a pagar.
PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES
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cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del año
2015 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT
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DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
1 14 de abril de 2015
2 15 de abril de 2015
3 16 de abril de 2015
4 17 de abril de 2015
5 20 de abril de 2015
6 21 de abril de 2015
7 22 de abril de 2015
8 23 de abril de 2015
9 24 de abril de 2015
0 27 de abril de 2015

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