Suplemento Normatividad Vigente Precios de Transferencia - Cartilla Precios de Transferencia - Libros y Revistas - VLEX 730331517

Suplemento Normatividad Vigente Precios de Transferencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas115-246
115
Ley 222 de diciembre 20 de 1995
LEYES
LEY 222 DE DICIEMBRE 20 DE 1995
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concursales y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
TITULO I
RÉGIMEN DE SOCIEDADES
(…) CAPITULO V
MATRICES Y SUBORDINADAS
(…)
ARTICULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de
subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.
Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades
persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que
ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social, o actividad de cada una de ellas.
Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la
existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.
9
CAPÍTULO
Suplemento
Normatividad Vigente
Precios de Transferencia
Cartilla Precios de Transferencia
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DECRETOS REGLAMENTARIOS
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11
y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 260-7 del Estatuto
Tributario,
CONSIDERANDO:
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y poco o nada transparente en relación con la información que se suministra a terceros Estados, con tipos
impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos con respecto a los que se aplican en Colombia
a operaciones similares; la existencia de normas legales o prácticas administrativas que limitan el intercambio
de información; la falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo; la no
exigencia de una presencia local sustantiva o del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica;
todo lo cual puede ocasionar distorsiones tanto en las decisiones de inversión como en las comerciales y, por
su efecto, erosionar la base gravable del Estado colombiano.
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establece que el Gobierno nacional deberá tener como referencia, además de los señalados en el considerando
anterior, los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los países, jurisdicciones,
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cada vez mayor importancia la inexistencia de un efectivo intercambio de información y la falta de transparencia
a nivel legal.
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jurisdicciones con tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos o que no exigen una
presencia local sustantiva o del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica y, en consecuencia,
posibilita el adecuado ejercicio de la facultad impositiva del Estado colombiano.
Que para viabilizar la aplicación a plenitud de las normas establecidas en el Estatuto Tributario, es prioritario
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actualizada por el Gobierno nacional periódicamente.
Que el Decreto número 2193 del 7 de octubre de 2013 estableció el listado de los países, jurisdicciones,
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Que el artículo 3 del Decreto número 2193 del 7 de octubre de 2013 estableció que, trascurrido un año desde
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señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, en aras de determinar si excluía a alguno de los países,
jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el listado o si adicionaba al listado
algún otro país, jurisdicción, dominio, estado asociado o territorio.
Que mediante Resolución número 008388 del 7 de octubre de 2014 la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) rindió el informe mencionado en el artículo 3 del Decreto número 2193 del 7 de octubre de
2013 acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado
de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información entre los
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países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el Decreto número 2193 del
7 de octubre de 2013, y el Estado colombiano.
Que las siguientes jurisdicciones mencionadas en el artículo 1 del Decreto número 2193 del 7 de octubre
de 2013, cuentan con un tratado o acuerdo internacional que permite el efectivo intercambio de información
tributaria con Colombia: Anguila, Bailiazgo de Jersey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas,
Principado de Andorra, Principado de Liechtenstein y República de Chipre.
Que de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 2 del Decreto número 2193 del 7 de octubre de 2013, a la
fecha, solamente Bermuda y Guernesey cuentan con un tratado o acuerdo internacional que permite el efectivo
intercambio de información tributaria con Colombia.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a
continuación se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se
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1. Antigua y Barbuda
2. Archipiélago de Svalbard
3.            
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4. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
5.            
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6. Estado de Brunei Darussalam
7. Estado de Kuwait
8. Estado de Qatar
9. Estado Independiente de Samoa Occidental
10. Granada
11. Hong Kong
12. Isla Queshm
13. Islas Cook
14. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
15. Islas Salomón
16. Labuán
17. Macao
18. Mancomunidad de Dominica
19. Mancomunidad de las Bahamas
20.            
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21. Reino de Bahrein
22. Reino Hachemí de Jordania
23. República Cooperativa de Guyana
24. República de Angola
25. República de Cabo Verde
26. República de las Islas Marshall
27. República de Liberia
28. República de Maldivas
29. República de Mauricio

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