Suplemento V. Decreto 4910 de 2011
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 811-826 |
SUPLEMENTO V
811
SUPLEMENTO V
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 4910 DE DICIEMBRE 26 DE 2011
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto
Tributario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
y en desarrollo de los artículos 4°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 48, 49 y parágrafo 4° del
CONSIDERANDO:
las condiciones y requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de los
incentivos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la
reanudación de la actividad por parte de las preexistentes que se encuentren inactivas a la
vigencia de la Ley.
cumplimiento de los requisitos y de los objetivos que correspondan, en cabeza de los
contribuyentes que los soliciten en el entendido que la Ley se encamina a lograr, entre otros
aspectos, la formalización de las pequeñas empresas y la generación de nuevos puestos de
trabajo.
Que conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario, la factura de venta o documento
equivalente debe expedirse en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores
la regulación al respecto existente para las operaciones de los responsables del Impuesto
la renta y complementarios.
el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a
partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50
trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales
vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio.
812
Álvaro Jiménez Lozano
Estos contribuyentes, en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas, comprenden
igualmente aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el Registro
Mercantil hayan operado como empresas informales.
Se entiende por empresa informal, la actividad económica desarrollada por una pequeña
empresa, que para el ejercicio de su actividad no cumplió, antes de la vigencia de la
Ley 1429 de 2010, con la obligación de su inscripción en el Registro Mercantil, de la
correspondiente Cámara de Comercio.
Registro Mercantil, cuyo personal no sea o no haya sido superior a 50 trabajadores y cuyos
activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000
anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, a la vigencia de esa misma Ley se
encontraban inactivas, siempre y cuando:
los Parágrafos 1° y 2° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.
2. Reactiven su actividad económica, y
se pongan al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y
tributario del orden nacional y territorial.
Estos contribuyentes en adelante se denominan Pequeñas Empresas Preexistentes.
Parágrafo. Los contribuyentes que por aplicación de los regímenes especiales del impuesto
sobre la renta y complementarios están sometidos a tarifas del impuesto diferentes a las
progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.
del impuesto sobre la renta y complementarios.
[exclusivamente] las rentas relativas a los ingresos [operacionales u ordinarios] que perciban
provenientes
del desarrollo de la actividad mercantil], que se perciban a partir del año gravable en que se
realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.
[Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no
]
de 2010 operará [exclusivamente] respecto de las rentas relativas a los ingresos [provenientes
del desarrollo de la actividad mercantil] que perciban a partir del año gravable en el que se
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba