Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69219839

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Septiembre de 2009

Fecha16 Septiembre 2009
Número de expediente32343
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 32343CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 295

Bogotá D.C., septiembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito de Barrancabermeja y Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en virtud de la cual rehúsan conocer del juicio adelantado contra M.P.V. por el delito de receptación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. - Los primeros fueron relatados en las providencias materia de conflicto, a saber:

    El 6 de noviembre de 2004, a la 1:00 de la mañana cuando la Policía realizaba patrullajes de control en el llanito, encontraron que un sujeto cargaba en sus manos una (1) pimpina de ocho (8) galones con combustible, esa persona corresponde al nombre de M.P.V., y al preguntarle por su tenencia no dio ninguna explicación.

  2. - Vinculado legalmente mediante indagatoria M.P.V., y cerrada la instrucción el 10 de enero de 2006 la Fiscalía Octava Seccional de Barrancabermeja profirió en su contra resolución de acusación como presunto autor del delito de receptación.

    RAZONES DEL CONFLICTO

  3. - Correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja el adelantamiento del juicio y, el 12 de marzo de 2009 declaró que no tenía competencia para continuar adelantando la causa, argumento que fundamentó en la ley 1028 del 12 de junio de 2006, en la cual se estableció que el conocimiento de los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, bio-combustibles o mezclas que los contengan, receptación y demás señalados en la misma, corresponde a los jueces penales del circuito especializados, razón por la cual dispuso su envío a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de B..

  4. - El 23 de julio de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. consideró que la conducta atribuida a P.V. tuvo ocurrencia el 6 de noviembre de 2004, es decir, dos (2) años antes de la entrada en vigencia de la ley 1028 de 2006, de lo que infirió que al acusado no se le puede atribuir el comportamiento delictivo del artículo 327C de la ley 599 de 2000, que fuera adicionad por el artículo 1º de la ley 1028 de 2006, es decir, una conducta punible creada con posterioridad a los hechos materia del proceso, razón por la cuale consideró carece de facultad legal para proseguir con la causa.

CONSIDERACIONES DE LA...

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