Decreto número 2560 de 2012, por el cual se suprime la Comisión de Regulación en Salud (CRES), se ordena su liquidación y se trasladan unas funciones al Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones - 10 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410733714

Decreto número 2560 de 2012, por el cual se suprime la Comisión de Regulación en Salud (CRES), se ordena su liquidación y se trasladan unas funciones al Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48640

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el Decreto-ley número 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 1122 de 2007 creó la Comisión de Regulación en Salud (CRES) como Unidad Administrativa Especial, con Personería Jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, hoy adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley.

Que el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 en armonía con la norma constitucional citada, faculta al Presiente de la República para suprimir y en consecuencia liquidar organismos y entidades del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.

Que mediante informe de gestión administrativa, se recomendó la supresión y liquidación de la CRES y el traslado de las funciones misionales al Ministerio de Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 25
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Supresión y Liquidación

Artículo 1º Supresión y liquidación.

Suprímese la Comisión de Regulación en Salud (CRES), creada por la Ley 1122 de 2007 como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, la entidad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación "Comisión de Regulación en Salud en Liquidación".

El régimen de liquidación será el determinado por el presente decreto, el Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten.

Como consecuencia de lo anterior, a partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social asumirá las funciones que le sean transferidas en el mismo.

Artículo 2º Duración del proceso de liquidación.

El proceso de liquidación deberá concluir dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 3º Prohibición para iniciar nuevas actividades.

La Comisión de Regulación en Salud en Liquidación a partir de la vigencia del presente decreto, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, realizar operaciones y celebrar contratos necesarios para su liquidación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Órganos de Dirección y Control de la Liquidación

Artículo 4º

Dirección de la liquidación. .

La liquidación de la Comisión de Regulación en Salud se adelantará por la Coordinadora Ejecutiva de la Comisión de Regulación en Salud, quien continuará percibiendo la misma remuneración.

Artículo 5º Funciones del Liquidador.

El Liquidador actuará como representante legal de la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la entidad, dentro del marco de este decreto y las disposiciones del artículo 6º del Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por el artículo 6º de la Ley 1105 de 2006 y demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones.

  1. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes, en los términos del Decreto-ley número 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y el presente decreto.

  2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

  3. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

  4. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

  5. Dar aviso a los Jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.

  6. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y cámaras de comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2º del Decreto-ley número 254 del 2000, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

  7. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

  8. Elaborar, de requerirse, el anteproyecto de presupuesto y el plan anual mensualiza-do de caja y presentarlo al Ministerio de Salud y Protección Social, para su aprobación y trámite correspondiente.

  9. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.

  10. Continuar con la contabilidad de la entidad.

  11. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación.

  12. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el presente decreto.

  13. Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.

  14. Presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del mes siguiente de su designación, el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatario.

  15. Presentar los informes mensuales y final de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de Salud y Protección Social.

  16. Presentar los informes sobre el estado de los procesos judiciales y demás reclamaciones, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las normas vigentes.

  17. Velar porque se cumpla con el principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

  18. Elaborar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones un programa de...

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