Decreto número 2196 de 2009, por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones. - 12 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59291039

Decreto número 2196 de 2009, por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47378
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Edición 47.378
Viernes 12 de junio de 2009 D I A R I O O F I C I A L
Así mismo, es importante resaltar que el ciudadano reclamado tiene derecho a solicitar
asistencia consular en procura de hacer valer sus derechos y garantías fundamentales que
no se pierden por su calidad de extraditado. En ese sentido puede elevar las solicitudes que
considere pertinentes a los Consulados quienes prestan la asistencia necesaria a los conna-
cionales que se encuentran detenidos en el exterior, esto dentro del marco de la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
Teniendo en cuenta que el trámite de extradición del señor Francisco Antonio Flórez
Upegui se ha cumplido con plena observancia y acatamiento del debido proceso a él apli-
cable, dispuesto en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal; que
cuenta con el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia, que no se observa
vulneración alguna de los derechos fundamentales del ciudadano requerido en extradición
y que con el presente recurso no se aportaron nuevos elementos de juicio que lleven al Go-
dkgtpq"Pcekqpcn"c"xctkct"nc"fgekuk„p"swg"kpkekcnogpvg"vqo„."gu"fgn"ecuq"eqpÝtoct"gp"vqfcu"
sus partes la Resolución Ejecutiva número 126 del 24 de abril de 2009.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano colombiano Francisco Antonio
Flórez Upegui, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 2°. Comunicar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado,
haciéndole saber que contra esta no procede recurso alguno, quedando así agotada la vía
gubernativa.
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dica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo
de sus competencias.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETOS
DECRETO NUMERO 2196 DE 2009
(junio 12)
por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, se ordena
su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de fun-
ciones presidenciales conforme al Decreto 2045 del 4 de junio de 2009, en ejercicio de las
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artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y de conformidad
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CONSIDERANDO:
Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, fue creada mediante la Ley
6ª de 1945, como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía adminis-
trativa y patrimonio propio, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado,
entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante la Ley 490 de
1998, vinculada al Ministerio de la Protección Social;
Que el estudio técnico de evaluación administrativa realizado por el Gobierno Nacional
a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, evidencia problemas de gestión que
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supresión y liquidación de esta empresa;
Que con base en los informes de los organismos de vigilancia, inspección y control,
respecto de evaluaciones sobre la gestión de Cajanal, EICE, efectuadas en los últimos años,
se concluye que dicha entidad no ha logrado superar sus problemas estructurales que vienen
afectando la prestación del servicio público de la seguridad social en materia de pensiones;
Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, “por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2006-2010”, establece que el Gobierno Nacional procederá a la liquidación de
la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE;
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T-1234 de 2008, concluyó que no
se ha superado el estado de cosas inconstitucional, “lo cual implica que las autoridades
competentes deben tomar los correctivos”.
Que por todo lo anterior, las evaluaciones de la gestión administrativa de la entidad
aconsejan la supresión y liquidación de Cajanal, EICE.
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución
del Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u organismos adminis-
trativos nacionales de acuerdo con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República
podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organis-
mos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando
los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el Gobierno
Nacional así lo aconsejen, o cuando se concluya por la utilización de los indicadores de
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nidos cada año; situación que se presenta en la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal,
EICE, incumpliendo con los objetivos señalados en el acto de creación perdiendo así su
razón de ser;
DECRETA:
CAPITULO I
Supresión y liquidación
Artículo 1º. Supresión y liquidación. Suprímase la Caja Nacional de Previsión Social,
Cajanal, EICE, creada por la Ley de 1945 y transformada en empresa industrial y comercial
del Estado, descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante la Ley 490
de 1998, vinculada al Ministerio de la Protección Social. Para todos los efectos utilizará la
denominación “Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, en Liquidación”.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en
proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años,
que podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debida-
mente motivado.
Artículo 2º. Régimen de liquidación. Por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial
del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto
en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Caja Nacional de Previsión
Social, Cajanal, EICE, se someterá a las disposiciones del Decreto ley 254 de 2000 y a la
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ciales del presente decreto.
Artículo 3º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación
aquí ordenada, la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, en Liquidación, no
podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará
su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios
en orden a efectuar su pronta liquidación.
En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, en Liquidación ade-
lantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento
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para obtener la pensión de jubilación o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado
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la materia. Igualmente Cajanal, EICE, en liquidación continuará con la administración de
la nómina de pensionados, hasta cuando estas funciones sean asumidas por la Unidad Ad-
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Social - UGPP, creada por la Ley 1151 de 2007.
Para tales efectos atenderá las solicitudes y peticiones que se le presenten y celebrará
los contratos de administración u operación que sean necesarios.
Artículo 4º. Fgn"vtcuncfq"fg"cÝnkcfqu0"La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal,
EICE, en Liquidación, deberá adelantar todas las acciones necesarias para el traslado de
uwu"cÝnkcfqu"eqvk¦cpvgu." c"oƒu" vctfct"fgpvtq"fgn" ogu"ukiwkgpvg" c"nc"xkigpekc" fgn"rtgugpvg"
decreto, a la Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social
- ISS. Igualmente, deberá trasladar a dicha entidad los conocimientos sobre la forma de
adelantar el proceso de sustanciación de los actos administrativos de reconocimiento de
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CAPITULO II
Del órgano de dirección de la liquidación
Artículo 5º. Dirección de la Liquidación. La Caja Nacional de Previsión Social, Ca-
janal, EICE, en Liquidación contará con un liquidador que tendrá la misma remuneración
y prestaciones sociales previstas para el cargo de Gerente General de la Caja Nacional de
Previsión Social, Cajanal, EICE, y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibi-
lidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para ejercer el mismo y contará
con una Junta Asesora.
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Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE.
Parágrafo. El cargo de Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE
quedará suprimido a partir de que el liquidador tome posesión.
Artículo 6º. Funciones del liquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata direc-
ción y responsabilidad el proceso de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social,
Cajanal, EICE en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;
b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren
en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los
activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales
y administrativas requeridas para el efecto;
c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;
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de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben
acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de
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e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y trans-
portes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den cumplimiento
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Ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos públicos, para que dentro de los

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