Resolución número 0072 de 2013, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de lámina lisa galvanizada, originarias de la República Popular China - 25 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433975342

Resolución número 0072 de 2013, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de lámina lisa galvanizada, originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48772

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley número 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de comunicación del 5 de febrero de 2013, complementada el 12 de marzo de 2013, a través de apoderado especial las empresas Acesco de Colombia - Acesco SAS y Corpacero S.A., representativas de la rama de producción nacional presentaron solicitud de apertura de investigación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por supuesto dumping en las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China.

Que la anterior solicitud fue realizada con el objeto de obtener la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), a las importaciones de lámina lisa galvanizada, las cuates han registrado un notorio incremento durante los últimos tres años y están ocasionando un daño importante a la rama de producción nacional colombiana del producto referido.

Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto número 2550 de 2010, mediante oficio del 19 de marzo de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales recibió de conformidad la solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones de lámina lisa galvanizada clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarías de la República Popular China, presentada por el apoderado especial de las empresas Acesco de Colombia - Acesco SAS y Corpacero S.A., representativas de la rama de producción nacional.

Que conforme a lo señalado en el artículo 3º del Decreto número 2550 de 2010, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. Los derechos antidumping tienen un propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza del daño importante o del retraso importante de una rama de producción, siempre que exista relación con la práctica desleal, y de modo general para cualquier importador de los productos sobre los que tales derechos recaen.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado decreto, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del "dumping"; la existencia del daño o la amenaza o el retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que acorde con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes dentro de los términos allí dispuestos.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el Expediente D-215-22-64 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, para ser consultado por los interesados en su versión pública.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28, en el párrafo segundo del parágrafo del artículo 99 del Decreto número 2550 de 2010 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley número 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, los cuales se encuentran contenidos con mayor detalle en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-215-22-64.

1. Aspectos generales y de procedimiento

1.1. Descripción del producto objeto de la investigación

De acuerdo con la información suministrada por los peticionarios, el producto objeto de la presente investigación es lámina lisa galvanizada, producto plano de acero recubierto de zinc (galvanizado), o recubierto en aleación de Hierro-Zinc (Galvano - recocido) por proceso de inmersión en caliente, presentada en bobinas o láminas cortadas.

· Lámina lisa galvanizada clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00

Según el Arancel Nacional de Aduanas (Decreto 4927 de 2011), el producto objeto de investigación tiene el siguiente código y descripción:

Código Descripción
72.10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm chapados o revestidos.
- Cincados de otro modo:
7210.49.00.00 - Los demás

La unidad de medida aplicable a la subpartida que clasifica el producto investigado es la tonelada, la cual es utilizada a nivel internacional.

Nombre Comercial: Lámina lisa galvanizada se clasifica por la subpartida arancelaria

7210.49.00.00.

Nombre Técnico: Acero galvanizado por inmersión en caliente (HDG).

Características físicas y químicas: La lámina lisa galvanizada es un producto plano de acero recubierto de zinc (galvanizado), o recubierto en aleación de Hierro-Zinc (Galvano -recocido) por proceso de inmersión en caliente, presentada en bobinas o láminas cortadas. Es producido en varios pesos (masa) de recubrimiento de Zinc o aleaciones de Hierro-Zinc o designaciones de recubrimientos, disponibles en un número de designaciones, grados y clases en cuatro categorías generales que son designadas por ser compatibles con los diferentes requisitos de aplicación.

La aleación Hierro-Zinc, es un recubrimiento gris opaco sin ningún patrón de flor, el cual es producido en los procesos de planos de acero recubierto de zinc por inmersión en caliente. El recubrimiento de aleación Hierro-Zinc es compuesto enteramente de aleaciones intermetálicas que se obtiene al someter a un tratamiento térmico los productos planos de acero por inmersión en caliente en un baño fundido de zinc. Este tipo de recubrimiento es adecuado para pintura inmediata sin tratamiento posterior excepto la limpieza normal.

El recubrimiento en Zinc puede ser:

G40 (122 g/m2) G60 (183 g/m2) G90 275 g/m2)

El espesor de la lámina lisa va desde 012 mm hasta 2.0 mm; las bobinas se suministran en anchos de 900 mm, 914 mm, l.000 mm y 1.220 mm x 2.000 mm, el peso puede estar entre 2,0 y 10 toneladas. La dimensión estándar de la lámina cortada es de 1.000 mm x 2.000 mm o de 1.220 mm x 2.440 mm, con un peso de 2,0 y 3,5 toneladas. También se producen materiales de 900mm de ancho.

La calidad del producto puede ser comercial, estructural, embutido y formado.

La lámina lisa tiene cuatro tipos de acabado:

Flor regular La lámina queda con la forma del cristal de Zinc a la vista.

Pasivado: Se aplica una película de pasivado (solución química a base de cromo secada al horno) para proteger el material durante el almacenamiento y transporte.

Con tensionivelado: Se aplica una nivelación por tensión para aliviar las tensiones térmicas residuales del recocido y eliminar el flutting.

Skin Pass: Se da un acabado a la superficie de la lámina que permite un mejor anclaje de la pintura en un proceso posterior.

Adicionalmente, manifiesta el apoderado especial de las peticionarias, que dicho...

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