¿En qué supuestos deben los árbitros solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina? - Núm. 1604, Julio 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 875999283

¿En qué supuestos deben los árbitros solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina?

AutorAstrid Carolina Piratoba Tocarruncho (Universidad del Rosario)
Páginas8-9
P ág . 8
(iii) los supuesto en que los tribunales arbitrales están
obligados a solicitar interpretación prejudicial al
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; (iv) la
transmisión mortis causa de los derechos
patrimoniales del autor; y (v) el derecho de
participación en la reventa de obras de arte.
En primer lugar, en relación con el principio de
preeminencia -también denominado primacía o
prevalencia- el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina señaló que consiste en la prevalencia de la
normativa comunitaria sobre las normas internas de
cada uno de los países miembros de esta comunidad;
por lo que, en los casos de incompatibilidad entre
estas, se deberá inaplicar la norma nacional y preferir
la norma comunitaria. De no existir este principio no
sería posible el proceso de integración andino ya que
este parte del supuesto de reconocer la cesión de la
soberanía de los países miembros y de aceptar la
existencia de normas supranacionales y obligaciones
que vinculan a estos estados.
En segundo lugar, en cuanto al carácter de los
árbitros como jueces nacionales, el Tribunal indicó
que de conformidad con el literal e) del artículo 2º del
“Reglamento que regula aspectos vinculados con la
solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales”,
se definió que «órgano jurisdiccional» comprende a
los árbitros y tribunales de arbitramento. Por lo cual,
se entiende que los árbitros tienen funciones
jurisdiccionales, de suerte que actúan como jueces
nacionales.
En tercer lugar, en lo referente a la obligatoriedad de
los árbitros de solicitar interpretación prejudicial al
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina indicó
que este deber surge cuando el arbitraje sea en
derecho, verse sobre asuntos regulados por el
ordenamiento jurídico comunitario andino y funja
como única instancia ordinaria.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina señaló
que la mera alegación de las partes de una norma
andina no genera esta obligación, pues será exigible
A Ju li o de 2 02 1
A su vez, consideró que dado que la inexistencia del
derecho a la no reversión se dio a partir de la
Sentencia C-555, dicha sentencia, al ser el acto
expropiatorio del Estado, sí podría ser un acto ilícito
bajo el derecho internacional ya que si no se pudiera
revisar internacionalmente el acto mediante el cual el
Estado declaró la inexistencia del derecho
expropiado se estaría permitiendo al Estado
ampararse en propia medida que se cuestiona como
expropiatoria. En ese sentido, consideró que bajo el
derecho internacional es irrelevante si la sentencia
era o no correcta bajo el derecho colombiano, lo
relevante es que la decisión privó a Comcel de un
derecho reconocido por la ley, lo que sería un hecho
ilícito internacional al ser contrario a la obligación de
no expropiación contenida en el TLC.
Por lo tanto, al considerar que sí existía el derecho a
la no reversión y que la sentencia C-555 privó a
Comcel de dicho derecho, en su opinión, el árbitro
disidente consideró que la sentencia, en conjunto con
las actuaciones posteriores del Estado constituyeron
una conducta equivalente a una expropiación de los
activos de Comcel.
No. 1604
ARBITRAJE
¿En qué supuestos deben los árbitros solicitar
interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina?
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina - Sección
Tercera de la Interpretación Prejudicial. M.P. Hugo
Gómez Apac. Proceso 01-IP-2021 de 06 de mayo de 2021.
Por: Astrid Carolina Piratoba Tocarruncho
(Universidad del Rosario)
El Tribunal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y
Mediación de la Cámara de Comercio de Quito le
solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la
interpretación prejudicial sobre: (i) la primacía del
ordenamiento jurídico comunitario andino; (ii) el
carácter de los árbitros como jueces nacionales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR