La suspensión del contrato de trabajo, licencias y permisos - Derecho individual del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 829680153

La suspensión del contrato de trabajo, licencias y permisos

AutorGermán G. Valdés Sánchez
Cargo del AutorAbogado y profesor emérito y honorario del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas129-147
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Capítulo V
La suspensión del contrato de trabajo,
licencias y permisos
Germán G. Valdés Sánchez*
Introducción
El objeto de este trabajo se centra en la descripción de la gura de la sus-
pensión del contrato de trabajo; además, hace una puntual explicación de
su nalidad y de cada una de las causales previstas en la ley para el efecto,
con algún nivel de énfasis en la representada por las licencias y permisos,
e incluye una descripción de los distintos efectos que se desprenden de la
aplicación de esta importante gura del ordenamiento laboral.
Ante todo es pertinente señalar que esta gura tiene un especial con-
tenido tutelar, que en realidad ha sido poco reconocido en las expresiones
de la doctrina y de la jurisprudencia; persigue la suspensión del contrato,
conservar el mismo o evitar su terminación, ante la irrupción en la relación
contractual de situaciones especiales que imposibiliten la prestación del
servicio personal y la consecuente entrega de la remuneración.
* Abogado y profesor emérito y honorario del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario,
director de Especialización en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la misma universidad.
Exmagistrado y expresidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia y expresidente de la
Sala Laboral. Miembro del Colegio de Abogados del Trabajo, del Colegio de Abogados Rosaristas,
de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, del Instituto de Derecho Procesal y del Instituto
Latinoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Asesor y litigante en la rma
de abogados Aslaboral. Autor de números artículos, ensayos y libros, entre ellos Derecho laboral
individual de 2018 y Reexiones sobre el derecho laboral en el siglo xxi de 2009.
Derecho individual del trabajo
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Se trata de una gura jurídica por la cual se interrumpe temporalmente
la ejecución de la relación laboral, sin que por ello se termine el contrato
de trabajo, en virtud de la presencia de situaciones especiales señaladas
taxativamente en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subro-
gado por el artículo 4º de la Ley 50 de 1990.
El efecto tutelar mencionado respecto de la gura de la suspensión
del contrato estriba en que brinda una solución para que, ante situaciones
especiales, algunas de ellas con graves implicaciones, el empleador no
acuda a la terminación del contrato sino que opte por su conservación,
aunque sin el peso completo de la carga económica que en condiciones
de normalidad resultan de él.
1. Causales de suspensión del contrato de trabajo
De las siete causales que se prevén en el citado artículo 51 del Código
Sustantivo del Trabajo (que como se verá más adelante terminan siendo
ocho pese a su taxatividad pregonada en la jurisprudencia), las tres primeras
deben analizarse bajo una óptica diferente a aquella que estudia las restan-
tes. Esas tres primeras causales dependen en su conguración de aspectos
o elementos que atañen al empleador, como se verá en la explicación de
estos eventos, mientras que las demás se gestan en aspectos que atañen al
trabajador, individual o colectivamente considerado.
Las causales de suspensión del contrato de trabajo corresponden a
los siguientes eventos:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
Como se puede ver, lo fundamental no es la existencia del fenó-
meno que constituya la fuerza mayor o del evento que congura
el caso fortuito, sino el elemento consecuencial que se señala en
la disposición, vale decir, que impida la ejecución del trabajo, y a
su vez el desarrollo de la relación laboral. Por tanto, un evento de
estos que ocurra en el ámbito de una empresa, como por ejemplo
un incendio (originado por un rayo —un caso de fuerza mayor— o
por un corto circuito —un caso fortuito—) solamente generaría
la suspensión del contrato de los trabajadores que laboraran en el
lugar de la conagración y en la medida en que la ejecución de sus
servicios resultara imposible, pero no tendría ninguna consecuencia

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