Suspensión provisional de actos administrativos - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697301009

Suspensión provisional de actos administrativos

Páginas50-52
50 JFACE T
A
URÍDIC
Suspensión provisional de actos administrativos
Como medida cautelar en el proceso contencioso administrativo. Requisitos de la solicitud
1. Las medidas cautelares en el Código de Procedimiento Administra-
tivo y de lo Contencioso Administrati vo
  
novedoso sistema de medidas cautelares en el procedi miento contencioso
administ rativo que son aplicables en aquellos casos en que se conside-
ren “necesarias pa ra proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del
proceso y la efectividad de la sentencia”, conforme a las notas del mismo

legislativa concreta de la garantía de efectivida d del derecho al acceso a la
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del proceso afecte a quien que acude a la jurisd icción, a tal punto que para
el momento de obtener una decisión favorable se torne en ilusorio el ejer-
 
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para quien tiene la razón”.
 de la tutela cautelar se
protege de manera provisional e inmediat a una posición jurídica en concreto
(bien sea particular o ge neral) que es objeto de litigio ante la jurisdicción
contenciosa administ rativa y que encuentra en entredicho su ejercicio a
plenitud en razón a la amena za que supone, en general, la acción de la
administ ración pública, bien sea a partir de una decisión adm inistrativa,
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del accionar de la administ ración.
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entre medidas cautelares prevent ivas, tendientes a operar como una suerte
de acción impeditiva para que no se pueda con solidar una afectación a
 conservativas que buscan m antener o salvaguardar un stat u
quo anteanticipativas, en donde se pretende s atisfacer por adelantado la
pretensión perseguida por el dema ndante, mediante una decisión que pro-

en tanto que de no adoptarse se i ncurriría en u n perjuicio irremediable
para el actor, y de suspensión que corresponde a la med ida tradicional en
el proceso contencioso administ rativo de privación temporal de los efectos
de una decisión admin istrativa.
  numerus clausus
de medidas cautelares, por el contra rio, se trata de un sistema innominado
de medidas con el que se persigue adopta r unas decisiones inmediatas de
   

establece que se puede: “ordenar que se mantenga la situación…”, “suspen-
der un procedimiento o a ctuación administ rativa…”, “suspender provisio-
 
las cuales se permite “ordena r la adopción de una decisión administrativa,
o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir
un perjuicio o la agravación de sus efectos” y, por último, “impar tir ordenes
o imponerle a cualquiera de las par tes del proceso obligaciones de hacer o
no hacer”.

autónomo de la tutela cautelar a través de las denomi nadas “medidas caute-

se procura la adopción de una medid a provisional de manera inmediata, en
donde - dada la situación de in minente riesgo de afectación de los derechos
   

 
                   -
vencional de toda persona de contar con u n recurso judicial efectivo en
caso de graves violaciones de derechos humanos, dejando la medida de se r
accesoria y subordina da al proceso contencioso administ rativo principal
y adquiriendo una s características y par ticularidades diferenciadas, pue s
en sí misma constituye, a la luz del procedi miento contencioso, un recurso
judicial sui generis de urgencia para la protección de los derechos de los
asociados. Es en estos tér minos, como una medida autónoma garante de
los Derechos Humanos, que se debe inter pretar y aplicar, por parte de los
Jueces Administr ativos, la tutela cautelar de urgencia.

   
          -
     
medidas pueden ser solicitadas con a nterioridad a la presentación del escr ito
de demanda y de solicitud de conciliación prejudicial, cua ndo se exija tal
requisito. La Sala Plena manifestó lo anterior en los siguientes té rminos:
“Huelga manifestar que casos como el presente, el juez podr á pronun-
ciarse sobre la solicitud de la medida cautelar, inclusive sin haber admit ido
la demanda, supedita ndo la continuidad del proceso a que se demuestre el
cumplimiento del requisito de procedibil idad, en los términos establecidos
para el efecto, en virt ud de que este mismo precepto lo autoriza cuando no
   -
    
proferir simultáneamente el auto ad misorio de la demanda junto con la
medida cautelar.
En ese orden, no escapa el hecho de que una cosa es que la concilia ción
extrajudicial constituye requisito de proced ibilidad de la demanda, mas no
de la solicitud de la medida cautelar. De suerte que, esta mos en presencia de
   
sin que esto implique su incompatibilidad p rocesal.
Tal precisión conduce a que efectivamente es posible solicitar el decre-
to y práctica de la medida cautelar, aun sin hab er agotado previamente
el requisito de procedibilidad. De ah í que, esta alternativa materiali za la
prevalencia del derecho sustancial frente al for mal, toda vez que implica la
adecuación e interp retación de la norma procesal con miras a la efectivida d
de los derechos sustanciales de los ciudada nos”.

a la institución cautelar como un proced imiento autónomo al proceso con-
tencioso administ rativo, de ahí, entonces, que se conciba como una garantía
   
ello, para la procedencia de las medidas cautelare s debe tenerse en cuenta
presupuestos constitucionales, convencionales y legales, lo que lleva a decir
que al Juez Administrat ivo le corresponde remover los obstáculos emine n-
temente formales que llegaren a impe dir la adopción de estas medidas en
los casos en que exista una ser ia y verdadera amenaza de vul neración de
derechos, bienes o intereses jur ídicos. Este argumento encuentra mayor
peso, aún, en el caso de las denomin adas medidas cautelares de urgencia,
las cuales, conforme a la lectu ra dada por la Sala Plena, así como por la
     
    
protección de los derechos.
 Por otro lado, en cuanto a los crite rios que debe seguir el juez conten-
cioso administr ativo para determ inar la procedencia de una medida caute-
lar, es preciso reconocer que éste cuenta con u na razonada y proporcional
discrecionalidad para a doptarla, así como para modular sus efectos en el
caso concreto. En este contexto, debe el Juez tener en cuenta el pri ncipio
de proporcionalidad como, de hecho, se desprende, además de las exigen-
cias constitucionales y convencionales, de la normativa sobre las medid as
cautelares al establecer como uno de los requisitos pa ra el decreto de la cau-
tela que “el demandante haya presentado los docume ntos, informaciones,
 mediante un juicio de
ponderación de intereses, que resu ltaría más gravoso para el interés público

   
Juez no debe entenderse como de arbitrar iedad, razón por la cual le es exi-

conforme a los materiales jur ídicos vigentes y de acuerdo a la realidad
fáctica que la hagan comprensible intersubjetivamente pa ra cualquiera de
       
pretensión de justicia, razón por la cua l es dable entender que en el esce-
nario de las medidas cautelar es, el Juez se enfrenta a la exposición de un

procedencia de toda cautela, es deci r el fumus boni iuris y el periculum in
mora, debe proceder a un estu dio de ponderación y sus subprincipios inte-
gradores de idoneidad, necesida d y proporcionalidad stricto sensu, ya que
se trata, antes que n ada, de un ejercicio de razonabilidad. Sobre la aplicación
de la proporcionalidad en escenar ios de discrecionalidad, se ha sostenido
en anter iores ocasiones:

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