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- Ley 906 de 31 de Agosto de 2004
- El Juicio
Suspensiones de la audiencia del juicio oral
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 661-661 |
Page 661
ARTÍCULO 454. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. La audiencia del juicio oral deberá ser continua salvo que se trate de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad, y sin existir otra alternativa viable, en cuyo caso podrá suspenderse por el tiempo que dure el fenómeno que ha motivado la suspensión.
El juez podrá decretar recesos, máximo por dos (2) horas cuando no comparezca un testigo y deba hacérsele comparecer coactivamente.
Si el término de suspensión incide por el transcurso del tiempo en la memoria de lo sucedido en la audiencia y, sobre todo de los resultados de las pruebas practicadas, esta se repetirá. Igual procedimiento se realizará si en cualquier etapa del juicio oral se debe cambiar al juez.
Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 454 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-144 de 3 de marzo de 2010, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
Inciso 3 del artículo 454 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-059 de 3 de febrero de 2010, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts...
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- El juicio
- De la acusación
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