Suspensiones de la audiencia del juicio oral - Libro III - El Juicio - Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 31 de Agosto de 2004 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370837

Suspensiones de la audiencia del juicio oral

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas735-736
Libro III - El Juicio 735
ARTÍCULO 452. SITUACIÓN DE LOS INIMPUTABLES. Si la razón de
la decisión fuera la inimputabilidad, el juez dispondrá provisionalmente la
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CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 27336 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRS. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. La
consonancia entre el anuncio del sentido del fallo y el fallo mismo.
ARTÍCULO 453. REQUERIMIENTO POR OTRA AUTORIDAD. En caso
de que el acusado fuere requerido por otra autoridad judicial, emitido el
fallo absolutorio, será puesto a disposición de quien corresponda.
Si el fallo fuere condenatorio, se dará cuenta de esta decisión a la
autoridad que lo haya requerido.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 27336 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRS. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. La
consonancia entre el anuncio del sentido del fallo y el fallo mismo.
TÍTULO V
SUSPENSIONES DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
ARTÍCULO 454. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. La audiencia
del juicio oral deberá ser continua salvo que se trate de situaciones
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en cuyo caso podrá suspenderse por el tiempo que dure el fenómeno
que ha motivado la suspensión.
El juez podrá decretar recesos, máximo por dos (2) horas cuando no
comparezca un testigo y deba hacérsele comparecer coactivamente.
Si el término de suspensión incide por el transcurso del tiempo en la
memoria de lo sucedido en la audiencia y, sobre todo de los resultados
de las pruebas practicadas, esta se repetirá. Igual procedimiento se
realizará si en cualquier etapa del juicio oral se debe cambiar al juez.
Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 454 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-144 de 3 de marzo de 2010, Magistrado Ponente
Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
Art. 454

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