Acuerdo número 017 de 2013, por medio del cual se sustrae un área del distrito de manejo integrado Cerro de Manjui-Salto del Tequendama - 6 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452800234

Acuerdo número 017 de 2013, por medio del cual se sustrae un área del distrito de manejo integrado Cerro de Manjui-Salto del Tequendama

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín48874

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 27 (literal g) de la Ley 99 de 1993; el artículo 14 del Decreto 2372 de 2010; y el artículo 24 (numeral 7) de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 043 de 1999, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), declaró como Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables al sector Cerro de Manjui-Salto del Tequendama, en los municipios de Albán, Anolaima, Cachipay, Bojacá, Zipacón, San Antonio del Tequendama, Tena, Soacha y Facatativá, del departamento de Cundinamarca, con una extensión de 10.422 hectáreas.

Que a través de la Resolución número 1596 de 2006, la Dirección General de la CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental del Distrito de Manejo Integrado (DMI) Cerro de Manjui-Salto del Tequendama, estableciendo su respectiva zonificación, dentro de la cual se definieron las siguientes áreas:

a) Zona de preservación: La preservación implica el desarrollo de acciones encaminadas a garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los recursos naturales.

Las zonas de preservación corresponden a las áreas boscosas, silvestres o cultivadas, que por su naturaleza, bien sea de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural ameritan ser protegidas y conservadas.

b) Zonas de protección: Dentro de esta zona se incluyen dos ecosistemas estratégicos: las áreas periféricas a los nacimientos de agua y cauces de ríos, quebradas, ciénagas y humedales en general, y las áreas de recarga de acuíferos.

c) Zona de recuperación (zonas de recuperación de los recursos naturales para la preservación y zona de protección para los suelos rurales): Áreas que han perdido sus condiciones primigenias y requieren actividades de recuperación para lograr su equilibrio natural.

d) Zona de producción: Corresponde a las zonas destinadas a las actividades humanas y que permiten el uso sostenible de los recursos de la zona.

Que mediante oficio radicado en la CAR con el número 20121112213 del dieciseis (16) de julio de 2012, Empresas Públicas de Medellín (EPM), informó a esta Corporación sobre su gestión para la obtención de la licencia ambiental del proyecto de transmisión de energía Nueva Esperanza, indicando que parte de esta iniciativa se necesita realizar dentro del área declarada como Distrito de Manejo Integrado Cerro de Manjui-Salto del Tequendama, en virtud de lo cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), le exigió, mediante Auto 1669 del 31 de mayo de 2012, un pronunciamiento de la CAR en relación con los términos de referencia para elaborar los documentos de solicitud de levantamiento de veda y sustracción de zonas del área protegida señalada.

Que la Oficina Provincial de Soacha dio respuesta a esta solicitud, a través del Oficio radicado con el número 11122101626 del 31 de julio de 2012, en el cual solicitó información complementaria para atender el requerimiento formulado, la cual fue allegada por EPM, con oficio radicado en la CAR bajo el número 11121101455 del quince (15) de agosto de 2012.

Que el 25 de octubre de 2012, se realizó una visita conjunta entre EPM, la Oficina Provincial de Soacha y Subdirección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas de la CAR, para obtener información precisa sobre el proyecto Nueva Esperanza y definir una ruta de trabajo en torno al mismo.

Que como resultado de dicha reunión, Empresas Públicas de Medellín (EPM), allegó información complementaria sobre el proyecto, mediante oficio radicado con el Nº 1121102005 del 14 de noviembre de 2012. Posteriormente, a través de los oficios radicados con los números 20121122228 del 3 de diciembre de 2012 y 20121123208 del 17 de diciembre de 2012, la empresa mencionada entregó el informe final del estudio de impacto ambiental del proyecto, y los informes correspondientes al estudio de impacto ambiental de la línea 500 kV alternativa 1 y alternativa 3, línea Bacatá - Nueva Esperanza.

Que la Oficina Provincial de Soacha remitió a la Subdirección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas, por ser de su competencia, toda la documentación del proceso de sustracción solicitado por la empresa EPM, a través de los memorandos 11132100077 del diecisiete (17) de enero de 2013 y 1133100025 del dieciocho (18) de enero del mismo año.

Que la Subdirección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas de la CAR informó a EPM, el valor del servicio de evaluación del proyecto de sustracción presentado, cuyo costo se liquidó por la suma de dieciséis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y un pesos ($16.365.581), los cuales fueron sufragados por dicha empresa, según consta en el recibo de consignación número 197693634, realizado ante Bancolombia el día 26 de febrero de 2013, entregado a la corporación a través del radicado número 20131104188 del 28 de febrero de 2013.

Que una vez realizado este pago, la Subdirección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas de la CAR informó a EPM, mediante Oficio número 20132105826 del siete (7) de marzo de 2013, sobre la programación de las visitas a realizar, y le solicitó información aclaratoria respecto de los polígonos a sustraer dentro del DMI, la cual fue entregada mediante oficio del 8 de marzo de 2013, elaborado por Ingetec S. A., en representación de EPM.

Que los días 14 y 15 de marzo de 2013, profesionales de la Subdirección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas y la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible practicaron visita de campo al sitio donde se proyectan las obras de EPM, con fundamento en la cual se generó el Informe Técnico número 029 del 1º de abril de 2013, en el cual se concluyó:

"Las áreas objeto de sustracción dentro delDMICerro de Manjui-Salto del Tequendama para el desarrollo del proyecto Nueva Esperanza están conformadas por tres polígonos de EPM (Ver mapa de polígonos).

El polígono 1 de EPM, involucra el lote donde se construirá la subestación Nueva Esperanza de EPM y Codensa y los corredores de las servidumbres de las líneas a 500 Kv, a 230 Kv y las líneas de reconfiguración Paraíso-Nueva Esperanza, Nueva Esperanza-Circo y Nueva Esperanza-San Mateo, que llegan a la subestación en forma similar a como se aprecia en la foto No. 5.

El polígono 1 corresponde según la zonificación, a un área de producción sostenible y protección debido a las condiciones de topografía plana. De hecho en este predio el uso tradicional ha sido producción agropecuaria con cultivos de papa, zanahoria, hortalizas de hoja, maíz y pastos para ganadería.

Los polígonos 2 y 3 corresponden al corredor para la construcción de las líneas de reconfiguración Paraíso-Nueva Esperanza, Nueva Esperanza-Circo y Nueva Esperanza-San Mateo, que entran a la subestación.

Los corredores de las servidumbres por donde se extenderán las líneas de transmisión tienen un ancho de 60 metros para las líneas a 500 Kv y de 30 metros para las de 230 Kv, mientras que para las de reconfiguración varían según sea de circuito doble o sencillo....

Teniendo en cuenta lo anterior, EPM, anexó en la información complementaria requerida por la CAR las coordenadas de cada uno de estos polígonos. Revisados los polígonos con sus correspondientes coordenadas, el área a sustraer es de 47,80 hectáreas.

(...) Otros aspectos:

Uno de los aspectos que más se analizó fue el de buscar otras alternativas de localización de la subestación y de los corredores de conducción eléctrica, buscando que se pudiera evitar la intervención del Distrito de Manejo Integrado, es decir construirla por fuera del área del Distrito de Manejo Integrado y extender las líneas bordeándolo.

Para ello se visualizó la cartografía de las áreas declaradas de la CAR en relación con la ubicación de la subestación propuesta y las líneas de conducción eléctrica de alta tensión que alimentarán la subestación y permitirá repotenciar las subestaciones localizadas en la sabana de Bogotá.

Igualmente, se indagó con los encargados de la parte...

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