Resolución número 0874 de 2014, por medio de la cual se Sustrae Temporalmente un Área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2ade 1959 y se toman otras determinaciones. - 5 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523725506

Resolución número 0874 de 2014, por medio de la cual se Sustrae Temporalmente un Área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2ade 1959 y se toman otras determinaciones.

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49234

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Auto número 47 del 16 de julio de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante, el Ministerio, inició trámite administrativo para la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonia, para la ejecución del programa sísmico 2D, Bloque Tacacho, dando apertura igualmente al expediente SRF 206.

Que mediante Auto número 137 del 4 de diciembre de 2013, el Ministerio requirió a la empresa Pacific Stratus Energy Colombia Corp, información adicional, para proseguir con el trámite de la sustracción de reserva solicitada.

Que mediante Radicado número 4120- E1-1192 del 16 de enero de 2014, la empresa allega la información adicional solicitada mediante Auto número 137 del 4 de diciembre

de 2013.

Que la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante concepto técnico número 10 del 21 de febrero de 2014, emitió informe técnico conceptuando entre otras cosas lo siguiente: "...La sustracción temporal de la Reserva Forestal de la Amazonía, especialmente para los polígonos relacionados con los 11 campamentos volantes y las 41 zonas de descarga helicoportada, queda sujeta a la entrega por parte de Pacific Stratus Energy Colombia Corp., y la respectiva evaluación por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, de los certificados actualizados por parte del Ministerio del Interior e Incoder sobre la presencia o no de comunidades y territorios indígenas y negras, y las evidencias de la protocolización de las consultas previas, en los casos en que alguno de estos polígonos en solicitud de sustracción coincidan con la presencia de dichas comunidades o territorios colectivos..."

Que mediante Radicado número 8210-E2-12303 del 22 de abril de 2014, el Ministerio solicita al usuario los certificados del Ministerio del Interior y del Incoder, para proseguir con el trámite respectivo.

Que mediante Radicado número 4120-E1-14684 del 6 de mayo de 2014, la empresa Pacific Stratus Energy Colombia Corp, allega la respuesta respectiva al Radicado número 8210-E2-12303 del 22 de abril de 2014.

Que mediante concepto técnico 65 del 12 de junio de 2014, el Ministerio, se evaluó la documentación allegada mediante Radicado número 4120-E1-14684 del 6 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico número 10 del 21 de febrero de 2014, en el cual analizó la información allegada por la empresa Pacific Stratus Energy Colombia Corp, respecto de la solicitud de SUSTRACCIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE UN ÁREA DE LA RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONÍA ESTABLECIDA EN LA LEY 2a DE 1959, PARA EL PROGRAMA SÍSMICO 2D DEL BLOQUE TACACHO

Que el mencionado concepto señala: (■■■)

Información adicional solicitada.

Solicitar a Pacific Stratus Energy Colombia Corp., la aclaración sobre los siguientes aspectos:

- Verificar que las áreas en solicitud de sustracción para campamentos volantes y zonas de descarga no incluyan zonas boscosas, con el fin de cumplir la premisa que ellas están relacionadas solamente con áreas desprovistas de vegetación.

- En relación con las líneas de exploración sísmica, aclarar sobre la necesidad de la solicitud de sustracción para una franja de 100 metros, siendo necesaria la intervención de 1,20 metros para la realización del proyecto.

- Aclarar la información cartográfica sobre las áreas solicitadas en sustracción para las 41 zonas de descarga y los 11 campamentos volantes, dadas las inconsistencias entre las áreas mencionadas en el documento inicial y las coordenadas entregadas que definen los polígonos en solicitud de sustracción. La zona de descarga DZTA58 cuenta con coordenadas para dos puntos, por tanto no corresponde a un polígono.

Solicitar la siguiente información a Pacific Stratus Energy Colombia Corp.:

- Certificaciones requeridas para la identificación de resguardos indígenas y comunidades negras, específicamente para las áreas en solicitud de sustracción, teniendo en cuenta los tres tipos de áreas en solicitud de sustracción y las aclaraciones necesarias mencionadas anteriormente.

Solicitar el listado de coordenadas por cada uno de los polígonos que conforman las topotrochas, previendo calcular el área neta del total de las áreas a solicitar para las líneas de exploración, teniendo en cuenta las intersecciones entre ellas. De igual manera, limitar las áreas en solicitud de sustracción, específicamente a las áreas que se encuentran dentro

de la reserva forestal, para lo cual el usuario puede confirmar, realizando la consulta del límite de la reserva de la Amazonía a escala 1:100.000, en la página web del Ministerio www.minambiente.gov.co/Normativa/Ley 2 de 1959/Ley 2 del 16 de diciembre de 1959 -Reservas Forestales.

El usuario deberá presentar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un plan de compensación por la sustracción temporal, independiente de las medidas para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos propios del proyecto o en relación con los permisos, planes de manejo ambiental, concesiones o autorizaciones asociadas al desarrollo del proyecto y requeridas o tramitadas ante la autoridad ambiental competente.

Información suministrada por Pacific Stratus Energy Colombia Corp., dentro del documento: "Respuesta Auto número 137 del 4 de diciembre de 2013 - Solicitud de Sustracción Temporal del Área de Reserva Forestal de la Amazonía para el Programa Sísmico 2D Bloque Tacacho"

a) Respecto a la aclaración de información:

- Sobre la verificación de la no inclusión de zonas boscosas en las áreas en solicitud de sustracción temporal relacionadas con campamentos volantes y zonas de descarga, el usuario manifiesta: (Tablas 1 y 2).

"Durante el proceso de planificación de las actividades para llevar a cabo el programa de exploración sísmica dentro del bloque Tacacho, el componente ambiental es un eje que articula las demás actividades a realizar; en tal sentido, la definición de la localización de los campamentos volantes, las zonas de descarga y los puntos para la captación de agua, se basó en la premisa de que estas áreas quedarán en coberturas asociadas a pastos, con lo cual se garantiza que el recurso forestal no sea objeto de aprovechamiento. En las siguientes líneas se especifican las características de las diferentes áreas objeto de solicitud de sustracción y en el Anexo 1 se presenta el mapa donde se espacializan las áreas para solicitud de sustracción temporal dentro de la Reserva Forestal de la Amazonía". (Fuente: Documento Respuesta Auto número 137 del 4 de diciembre de 2013 - Solicitud de Sustracción Temporal del Área de Reserva Forestal de la Amazonía para el Programa Sísmico 2D Bloque Tacacho).

Tabla 1. Coordenadas y unidades de cobertura asociadas a los campamentos volantes. Fuente: Tabla 1 del documento Respuesta Auto número 137 del 4 de diciembre de 2013 - Solicitud de Sustracción Temporal del Área de Reserva Forestal de la Amazonía para el Programa Sísmico 2D bloque Tacacho.

Tabla 2. Coordenadas y unidades de cobertura asociadas a las zonas de descarga (ZD).Fuente: Tabla 2 del documento Respuesta Auto número 137 del 4 de diciembre de 2013 - Solicitud de Sustracción Temporal del Área de Reserva Forestal de la Amazonía para el Programa Sísmico 2D bloque Tacacho.

- Sobre la necesidad de la solicitud de sustracción para una franja de 100 metros, siendo necesaria la intervención de 1,20 metros para la realización del proyecto, el usuario manifiesta.

"En el documento presentado para la solicitud de sustracción temporal de un área de la reserva forestal de la Amazonia se establece que las actividades se realizarán dentro de una trocha tipo túnel que tendrá 1,20 m de ancho, es en esta área en donde se efectuarán en su gran mayoría los trabajos relacionados con el registro sísmico.

Sin embargo, durante la elaboración de la topografía para la materialización de las líneas sísmicas es posible que se encuentren elementos ambientales importantes sobre el trazado de las mismas o árboles de gran porte que impidan el paso por el eje establecido. Este tipo de imprevistos conducirá a que eventualmente algunos puntos de disparo se realicen alejados de los trazados de las lineas sísmicas, los cuales para obtener una información confiable, podrán apartarse máximo 50 m a la derecha o a la izquierda del...

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