Tabla retención en la fuente 2020 - Cartilla Retención en la Fuente - Libros y Revistas - VLEX 849559131

Tabla retención en la fuente 2020

AutorCortés Guzmán Guillermo
Páginas111-116
Tabla Retención en la Fuente 2020 89
PARTE 2
Tabla Retención en la Fuente
2020
Núm. HONORARIOS A partir
de UVT
A partir de
pesos Tarifas
1. Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona
jurídica o asimilada. DUR 1625 de 2016, Art. 1.2.4.3.1. Art. 392 E.T. N/A 1 11%
2.
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona
natural NO DECLARANTE (Artículo 392, Inciso 3), será del 11% para contratos
que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente
retenedor supere 3.300 UVT ($117.503.100). DUR 1625 de 2016, Art.
1.2.4.3.1.
N/A 1 10%
Núm. CONSULTORIA A partir
de UVT
A partir de
pesos Tarifas
3.
Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos
o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o
domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre
la renta y complementarios en el país. DUR 1625 de 2016, Art. 1.2.4.3.1,
parágrafo, para no declarantes la tarifa se aplica según lo establecido en el
numeral 2 de la presente tabla. Art. 392 E.T.
N/A 1 3,5%
4.
Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación,
mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases
necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no
personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en
programas de informática. Para no declarantes la tarifa aplica según lo
establecido en el numeral 2 de la presente tabla. DUR 1625 de 2016, Art.
1.2.4.3.1, parágrafo.
N/A 1 3,5%
5.
Contratos de consultoría y administración delegada diferentes del numeral
4 de la presente tabla. (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o
asimilada) DUR 1625 de 2016, Art. 1.2.4.10.2
N/A 1 11%
6.
Contratos de consultoría y administración delegada Persona Natural No
declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con los mismos requisitos del
numeral 2 de la presente tabla) DUR 1625 de 2016, Art. 1.2.4.10.2.
N/A 1 10%
7.
En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas
jurídicas por la Nación, los departamentos, las Intendencias, las Comisarías,
los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los establecimientos públicos,
las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento
(90%) o más de su capital social cuya remuneración se efectúe con base en el
método de factor multiplicador. DUR 1625 de 2016, Art. 1.2.4.10.1.
N/A 1 2%

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