Tarifas
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Jaime Monclou Pedraza |
Páginas | 108-115 |
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La tarifa general del IVA es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente, la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario285.
Los siguientes bienes se encuentran gravados con la tarifa general del 16%:
-- Desde el 1 de enero de 2011 se aplica la tarifa general del 16% a la cerveza nacional e importada. El impuesto será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA, y por los importadores en el formulario de la declaración de importación junto con los demás tributos aduaneros establecido por la DIAN286.
-- Las operaciones que efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro en la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09287.
-- El óxido ferroso288.
-- Cuando se trate de la venta, importación, distribución y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero, están gravadas a la tarifa general, las operaciones que realice tanto el productor como el importador, distribuidor o comercializador de dichos productos289.
-- Están gravados a la tarifa general del IVA, en cabeza del productor, importador o cuando fueren el resultado del servicio a que se reiere el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, los refajos o mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas290.
-- Los demás bienes que no sean señalados en la Ley como excluidos, como exentos o que no tengan tarifa del 5%.
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Los siguientes bienes se encuentran gravados con la tarifa general del 5%291:
A partir del 1 de enero de 2013, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
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Sí, existe la siguiente:
-- El alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los: sabajones, ponches, cremas y aperitivos de menos de 20 grados; están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren producto de trabajos
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de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto inal o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización292.
Los siguientes servicios se encuentran gravados con la tarifa general del 16%:
-- Servicios prestados por empresas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia
Privada y por empresas, cooperativas y precooperativas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Economía Solidaria; y sindicatos con personería jurídica:
La tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato293.
-- Servicio de parqueadero prestado en copropiedades:
En el caso del IVA causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio294.
-- Servicios intermedios de producción:
La tarifa aplicable en los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto inal o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio295.
-- Servicios de publicidad, de radio, revistas, prensa y televisión realizados en medios de transporte aéreo de pasajeros incluidos en paquetes turísticos:
Los servicios de radio, revista, prensa y televisión, diferentes de los servicios de publicidad realizada a través de estos medios, están gravados a la tarifa general296.
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-- El servicio prestado por los moteles, cualquiera sea la denominación que se dé a tales establecimientos, está sometido a la tarifa general del IVA297.
-- Están sujetos a la tarifa del dieciséis por ciento (16%) sobre la parte correspondiente al AIU y base gravable, los servicios integrales de aseo y cafetería prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente, en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social.
De igual...
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