Tarifas
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 574-590 |
574 Estatuto Tributario Nacional 2016
ARTÍCULO 465. COMPETENCIA PARA FIJAR PRECIOS. (Artículo modifi cado por el
señalará los precios de los productos refi nados derivados del petróleo y del gas natural para
los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que
se encuentran excluidos de este impuesto.
• Artículo 465 modifi cado por el artículo 172 de la Ley 1607 de 2012, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-465 de 9 de julio de 2014, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012: Art. 167.
• *Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Art. 121.
• *Ley 223 de 20 de diciembre de 1995: Art. 58.
• *Decreto 1870 de 29 de mayo de 2008: Por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con el valor de referencia
de la gasolina motor y el ACPM para el cálculo de la sobretasa y el precio del ingreso al productor para efectos del cálculo
del IVA.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 46014 DE 8 DE JUNIO DE 2009. DIAN. Base gravable en la importación de derivados de petróleo.
ARTÍCULO 466. BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE GASOLINA MOTOR. (Artículo
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
ARTÍCULO 467. BASE GRAVABLE EN OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL
PETRÓLEO. La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo
se determinará así:
a) Para gasolina de aviación de 100/130 octanos, sobre el precio ofi cial de lista en refi nería;
b) Para aceites, lubricantes y grasas, sobre el precio ofi cial de venta del productor;
c) (Aparte entre corchetes derogado tácitamente por el artículo 424-6 del Estatuto
Tributario). Para todos los demás productos refinados, derivados del petróleo,
{incluyendo el gas propano para uso doméstico,} la gasolina blanca, las bases para
aceites lubricantes y grasas y los productos petroquímicos, sobre el precio ofi cial de lista
fi jado para el productor en el lugar de entrega.
TITULO V
TARIFAS
ARTÍCULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. (Artículo
modifi cado por el artículo 26 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000). La tarifa general
del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también
a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente, la tarifa general
será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que
trata el artículo 461 del Estatuto Tributario.
Art. 465
575
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
PARÁGRAFO. Los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto
sobre las ventas, únicamente cuando se transfi eran a título oneroso.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 053402 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014. DIAN. Régimen Tributario de las Propiedades Horizontales.
Servicio de arrendamiento de inmuebles.
• CONCEPTO 744 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Vigencia de normas. Impuesto sobre las Ventas.
• OFICIO 058875 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Doble tributación, Personas naturales extranjeras, Ingresos
gravados, Causación en la prestación de servicios, Tarifa del impuesto sobre las ventas, Tarifas diferenciales.
• OFICIO 16778 DE 20 DE MARZO DE 2013. DIAN. Exención del Impuesto Sobre las Ventas.
• CONCEPTO TRIBUTARIO 039080 DE 15 DE MAYO DE 2009. DIAN. Facturación de servicios gravados y exentos.
• OFICIO TRIBUTARIO 101181 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2007. DIAN. Tarifa del impuesto para vehículos automotores W,
camperos y pick-up.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 19779 DE 31 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ. Impuesto a las ventas de las cooperativas de trabajo asociado: base gravable y tarifa aplicables antes de la
expedición de la Ley 1111 de 2006.
• EXPEDIENTE 17030 DE 19 DE AGOSTO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. El maíz para uso industrial por disposición legal está gravado con el IVA.
ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%).
(Artículo modifi cado por el artículo 48 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). A
partir del 1 de enero de 2013, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco
por ciento (5%):
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del
café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01.11
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
10.02.90.00.00 Centeno.
10.04.90.00.00 Avena.
10.05.90 Maíz para uso industrial.
10.06 Arroz para uso industrial.
10.07.90.00.00 Sorgo de grano.
10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
11.01.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.04.12.00.00 Granos aplastados o en copos de avena
12.01.90.00.00 Habas de soya.
12.07.10.90.00 Nuez y almendra de palma.
12.07.29.00.00 Semillas de algodón.
12.07.99.99.00 Fruto de palma de aceite
12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
15.07.10.00.00 Aceite en bruto de soya
15.11.10.00.00 Aceite en bruto de palma
15.12.11.10.00 Aceite en bruto de girasol
Art. 468-1
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba