Tarifas - Título V. Tarifas - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025061

Tarifas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas556-569
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TITULO V
TARIFAS
ARTÍCULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. (Artículo
modi cado por el artículo 184 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). La tarifa
general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones
contempladas en este título.
A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se
destinará así:
a) 0.5 puntos se destinarán a la nanciación del aseguramiento en el marco del Sistema
General de Seguridad Social en Salud;
b) 0.5 puntos se destinarán a la nanciación de la educación. El cuarenta por ciento (40%)
de este recaudo se destinará a la nanciación de la Educación Superior Pública.
PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 28 de
diciembre de 2018).
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 446, 469, 471, 474, 476 y 485.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 000273 DE 6 DE MARZO DE 2018. DIAN. Trata mie nto tri but ari o d e lo s co ntr ato s y s ubc ont ra tos de e xpl ota ció n
minera.
CONCEPTO 005282 DE 3 DE MARZO DE 2018. DIAN. Tratamiento tributario de contratos catering de alimentación
celebrado en los hospitales.
ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%).
(Artículo modi cado por el artículo 185 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Los
siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del
café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01.11
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
10.02.90.00.00 Centeno.
10.04.90.00.00 Avena.
10.05.90 Maíz para uso industrial.
10.06 Arroz para uso industrial.
10.07.90.00.00 Sorgo de grano.
10.08 Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales.
11.01.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.04.12.00.00 Granos aplastados o en copos de avena
12.01.90.00.00 Habas de soya.
12.07.10.90.00 Nuez y almendra de palma.
12.07.29.00.00 Semillas de algodón.
12.07.99.99.00 Fruto de palma de aceite
Art. 468

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