(022) ¿Quien reajusta estas tarifas anualmente? - Impuesto sobre vehículos automotores - Cartilla Impuestos de Industria Comercio Predial y Vehículos. Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 396819386

(022) ¿Quien reajusta estas tarifas anualmente?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas351-351
Preguntas y Respuestas 351
y Crédito Público las tarifas aplicables a los vehículos gravados, según su valor comercial
para el año 2012, serán las siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $ 37.914.000 1.5%
b) Más de $ $37.914.000 y hasta 85.307.000 2.5%
c) Más de $ 85.307.000 3.5%
2. Motos de más de 125 c.c. 1.5%
3. Vehículos de transporte público 0.5%
DOCTRINA (D.D.I.)
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(022) ¿Quien reajusta estas tarifas anualmente?.
Conforme con la Ley 488 de 1998, el reajuste anual de las tarifas del Impuesto sobre
vehículos automotores corresponde al Gobierno nacional a través del Ministerio de
Hacienda y Crédito Publico.
(023) ¿Si el vehículo entra en circulación por primera vez, como liquido mi
impuesto?.
Para estos casos, en los que el vehículo automotor entra en circulación por primera vez,
el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que reste del respectivo año
gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo.
(024) ¿Las motocicletas independientemente de su cilindraje, están obligadas a
declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores?.
No, solamente están obligados a tributar, los propietarios o poseedores de motocicletas
cuyo cilindraje sea superior a 125 c.c.
(025) ¿Existe algún tipo de tratamiento preferencial para los vehículos automotores
que sufren daños como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales?.
Si, conforme con el Decreto Distrital 673 de 2000, (artículo 7º) Estarán exentos del pago
del Impuesto sobre vehículos automotores, los propietarios y poseedores de vehículos
automotores que como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales hayan
sufrido daños o perjuicios, por valor igual al monto del daño o perjuicio sufrido.

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