Tarifas del impuesto de renta - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620168

Tarifas del impuesto de renta

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas119-127
Parágrafo 2º. Inexequible. Sentencia C-833-13 de 20 de nov. de 2013 de la Corte
Constitucional.
Parágrafo 3º. Inexequible.Sentencia C-833-13 de 20 de nov. de 2013 de la Corte
Constitucional.
Concordancias: Artículo 1.2.1.21.4 DURT 1625 de 2016.
CAPÍTULO IX
TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA
Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas.
Modicado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus
asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas
jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración
anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y dos por ciento
(32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021
y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022.
Parágrafo 1º. A partir de 2017 las rentas a las que se referían los numerales 3, 4 y 5 del
Estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1° de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas
con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término durante
el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las
condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.
Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los benecios
previstos en los artículos mencionados en este parágrafo.
Parágrafo 2º. Estarán gravadas a la tarifa del 9% las rentas obtenidas por las empresas
industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden
Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior
del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
Parágrafo 3º. Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, que hayan accedido a la fecha de entrada en vigencia de esta ley al
tratamiento previsto en la Ley 1429 de 2010 tendrán las siguientes reglas:
1. El benecio de la progresividad para aquellos contribuyentes que hayan accedido al
mismo, no se extenderá con ocasión de lo aquí previsto.
2. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los contribuyentes que hayan
accedido al benecio liquidarán el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 de este
parágrafo de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de la
actividad económica.
3. Los contribuyentes que hayan accedido al benecio y que durante ese tiempo hayan
incurrido en pérdidas scales y obtenido rentas líquidas, deberán liquidar el impuesto
aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo de acuerdo con el número de años
contados desde la fecha de inicio de operaciones en los que no hayan incurrido en
pérdidas scales.
4. Los contribuyentes que hayan accedido al benecio y que durante ese tiempo
únicamente hayan incurrido en pérdidas scales, deberán liquidar el impuesto
aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo desde el año gravable en que
obtengan rentas líquidas gravables, que, en todo caso, no podrá ser superior a 5 años.

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