Tasa máxima de interés que pueden cobrar las organizaciones supervisadas - Título IV - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379134

Tasa máxima de interés que pueden cobrar las organizaciones supervisadas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas316-326
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial316
CAPÍTULO XIV
TASA MÁXIMA DE INTERÉS QUE PUEDEN COBRAR LAS ORGANIZACIONES
SUPERVISADAS
(Numeración del Capítulo corregida por la Instrucción No. 2 de la Circular Externa
1. AUTORIDAD COMPETENTE PARA CERTIFICAR LAS TASAS DE INTERÉS.
      
Financiera de Colombia, con base en el artículo 326 del *Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, subrogado por el artículo 2 del Decreto 2359 de 1993.
La Superintendencia de la Economía Solidaria no tiene atribuida expresamente ninguna
   
ello, para efectos de establecer las tasas máximas de interés que pueden cobrar legalmente
a sus asociados, las organizaciones de la economía solidaria deben tener como punto
   
Colombia.
2. TASA MÁXIMA DE INTERÉS QUE PUEDEN COBRAR LEGALMENTE LAS
ORGANIZACIONES SUPERVISADAS
Las tasas de interés contempladas en la totalidad de la cartera de las organizaciones
supervisadas no podrán sobrepasar la tasa máxima de usura, calculada según la

En el caso de cupos de crédito, el límite máximo de tasa de interés se determinará según
la tasa de interés de usura aplicable el día del desembolso. Y en el caso de los créditos
    
la República.
3. AUTORIDADES COMPETENTES PARA RELIQUIDAR CRÉDITOS Y DETERMINAR
EL DELITO DE USURA
Ordenar la reliquidación de los créditos es competencia de la justicia ordinaria a petición de
los interesados, sin perjuicio de las acciones administrativas sancionatorias a que haya lugar.
Corresponde a las autoridades penales, pronunciarse sobre la posible comisión del delito
de usura con ocasión del cobro de tasas de interés que excedan los límites legalmente
establecidos. En consecuencia, corresponde a los afectados iniciar las acciones judiciales
correspondientes por tratarse de un delito querellable.
4. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LAS ORGANIZACIONES
SUPERVISADAS Y SUS ASOCIADOS CON OCASIÓN DEL COBRO DE TASAS DE
INTERÉS
Los créditos que otorgan las organizaciones supervisadas constituyen actos cooperativos,
de conformidad con el artículo 7 de la Ley 79 de 1988, toda vez que se trata de operaciones
entre los asociados y sus organizaciones, en desarrollo del objeto social.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR