Tasas retributivas y compensatorias por contaminación ambiental
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JFACE T
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URÍDIC 9
Derecho de acceso a una vivienda digna
Pagodetributoporelusodelrecursohídricoenlosestratosunodosytres
La Corte Constitucional, por sentencia C-493 del 5 de agosto de 2015 (M.S. Dra.
María Victoria Calle Correa), declaró inexequible la expresión “
”, contenida en el artículo 96 de la Ley 1593 de 2012.
La Corporación decidió declarar inexequible la norma demandada, que derogó una
exención temporal (por cinco años) al pago del tributo por el uso del recurso hídrico,
que previó el Legislador en el artículo 56 de la Ley 1537 de 2012, con el propósito de
uno, dos y tres.
La Corte consideró que la decisión adoptad a por el Legislador en el artículo 56 de la
Ley 1537 de 2012 (es decir, la exención derogada) puede considerarse como una medida
adscrita al contenido del derecho fundamental a la vivienda digna y adecuada, en tanto
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sarias para que la vivienda posee estándares acordes con la dign idad humana.
Estimó que el artículo 96 de la Ley 1593 de 2012 (la norma derogatoria cuestionada),
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tituye una medida regresiva. Y señaló que, en virtud de la estr uctura del principio de
progresividad y la prohibición de retroceso, sobre una decisión de esa naturaleza pesa
una presunción de inconstit ucionalidad. Culminó su análisis la Sala indicando que,
como la presunción no fue desvir tuada por la autoridad que dictó la norma (el Congreso
(ar tícu lo 51 CP).
El Tribunal aclaró, sin embargo, que podría existir una tensión potencial entre los
derechos a la vivienda digna (en relación con la exención tributaria analizada) y la
consecución de recursos para preservar las fuentes de agua. Pero señaló que, como las
normas progresivas se presu men constitucionales, mientras que sobre las regr esivas pesa
la presunción de inconstitucionalidad mencionada, debía declararse la inconstituciona-
lidad de la norma derogatoria demandada en este trámite.
Por otra parte, la Corporación consideró que también se produjo una violación al
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te, el acceso al derecho para la población económicamente v ulnerable) fue incorporada
en la Ley Anual de Presupuesto del año 2013, resultando evidente la ausencia de una
conexión temática, sistemática, causal o teleológica entre la norma demandada y la ley
que la contiene.
contra el Fiscal General de la Nación
DebenestarprecedidasdeltrámitequeseadelantaporlaCámarade
RepresentantesyelSenadoendesarrollodelfueroconstitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional (sentencia SU- 431 del 9 de julio de 2015)
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto concedió la protección
constitucional del derecho fundamental al debido proceso al Fiscal General de la Nación,
como consecuencia de lo cual ordenó, por un lado, dejar sin efecto la Resolución No. 011
del 2 de julio de 2013 expedida por la Contraloría delegada para el Sector defensa, Justicia
y Seguridad de la Cont raloría General de la Nación y por otro, disponer que se emitiera una
contra el Fiscal General de la Nación deben estar precedidas del trámite previsto en los
La Corte Constitucional consideró que el fuero constitucional al que se sujeta el Fiscal
General de la Nación, en el asunto par ticular objeto de tutela, tiene la virtual idad de ampa-
rar una investigación preliminar y de enfrentamiento de cargos en el marco de un proceso
concreto, el Auto del mencionado Contralor delegado que tenía como propósito establecer
eventualmente si se reprobaba o no el aparente incumplimiento de las obligaciones en que
habría incur rido por no rendir oportunamente el infor me de gestión contractu al del cuarto
trimestre de 2012. Al inscribirse esta actuación en la órbita de la potestad administrativa
en materia de
eciales fu nciones que le
competen al Fiscal General de la Nación y evitar la alteración del normal desarrollo de su
Tasas retributivas y compensatorias
por contaminación ambiental
DeterminaciónFacultaddelMinisterio
deAmbienteyDesarrolloSostenible
A través de la sentencia C-449 del 16 de julio de
Constitucional declaró exequibles las expresiones:
“
trata el i -
ción Nacional”; “El Ministerio del Medio Ambiente
teniendo en cuenta los costos soc iales y ambientales
del daño, y los costos de recuperación del recurso
cuales se hará el cálculo de la depreciación”; y “el
Ministerio del Medio Ambiente aplicará el siguiente
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butivas y compensatorias”, contenidas en los incisos
tercero y cuart o del artículo 42 de la Ley 99 de 1993.
De conformidad con el ar tículo 338 de la Consti-
tución, la jurisprudencia de la Corte Constitucional
ha establecido que puede delegarse excepcionalmen-
te a una autoridad ad ministrativa, como el Min isterio
la tarifa de las tasas, siempre que las corporaciones
sistema y el método para determ inarla. Recordó que
esta concesión, parte de la premisa de que tanto el
claros y precisos para evitar que los órganos de re pre-
sentación popular desatiendan u n expreso mandato
superior, más no por ello tienen que hacer una des-
cripción detallada o r igurosa de cada u no de los ele-
la tarifa, puesto que en t al caso la facultad consti-
tucional de las autoridades administrativas perder ía
su razón de ser. Se trata de competencias comparti-
das, donde el Congreso, las asambleas y los concejos
señalan los elementos estruct urales del sistema y el
método tarifario del tributo, mientras que las auto-
ridades administrativas desarrollan los parámetros
que el Estado puede traslada r a las personas el costo
de la prestación de determi nados servicios mediante
la imposición de tasas (arts. 95.5 y 338 de la C.Po.).
Para la Corte, el art ículo 42 de la Ley 99 de 1993,
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nación del tributo denominado como tasas de con-
taminación ambiental, como quiera que estableció
directamente la base g ravable (depreciación de los
recursos naturales ocurrida por una determinada
actividad, que incluye daños sociales y ambientales)
la tasa. Precisó, que el demanda nte confunde la base
gravable con la base sobre la cual se hará el cálcu-
gravable de las tasas retributivas y compensatorias.
Al Ministerio le corresponde articular los criter ios
previamente establecidos en la ley para efectos de
las variables de cada caso, los cuales varían con el
transcurso del tiempo y por razón de la ubicación
Por consiguiente, la Corte encontró ajustado a la
Ministerio del Ambiente de las bases del cálculo de
los costos de depreciación de os recursos nat urales
monto tarifario de las t asas retributivas y compen-
satorias.
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